Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 17 de junio de 2003

Nº 30.172

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DE INTERÉS
Integra esta edición un SUPLEMENTO
que contiene el Decreto Nº 202/2003
olumen que aprueba el 1º V
Volumen de la Séptima Edición de la FARMA
COPEA ARGENTINA
ARMACOPEA

DECRETOS

SERVICIO BASICO TELEFONICO
Decreto 194/2003
Establécese que las licenciatarias que prestan servicio en departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735 deberán abstenerse de cortar el mismo por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.
Bs. As., 12/6/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0099670/2003 y la Ley Nº 25.735, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.735 declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA
180 días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a diversos departamentos de la Provincia de SANTA FE, debido a las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales acaecidos, adoptándose medidas excepcionales a fin de atender la situación de emergencia declarada.
Que dichos acontecimientos produjeron perjuicios irreparables en las personas, en sus bienes, así como en los servicios y otras áreas.
Que dada la grave situación descripta y resultando necesario encarar la reparación de los daños ocasionados en los diversos departamentos afectados, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, requirió información a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES respecto a las medidas adoptadas por las Li-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

cenciatarias del Servicio Básico Telefónico en la zona de desastre afectada por la emergencia hídrica en la Provincia de SANTA FE.
Que conforme se desprende del informe de la Delegada de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES en la Provincia de SANTA FE, se han realizado numerosas acciones tendientes a paliar la situación de incomunicación existente en dicha Area.
Que a los efectos de dar efectivo cumplimiento al ejercicio de los derechos emergentes de lo prescripto por el Artículo 42
de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES que actúa dentro de su órbita, atendiendo a la previsión constitucional que establece que las autoridades proveerán tanto a la protección de esos derechos, como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, mantiene un seguimiento pormenorizado para que las medidas implementadas y otras que puedan surgir de la emergencia decretada, se cumplimenten en lo inmediato.
Que siguiendo la política establecida a nivel nacional, resulta prioritaria la ayuda y asistencia en las zonas damnificadas, y especialmente en lo atinente a conservar y mejorar los sistemas de telecomunicaciones dañados, realizar las reparaciones necesarias a la mayor brevedad, y adoptar todas las medidas tendientes a restablecer los servicios afectados, así como brindar a la población otros sistemas de comunicación existentes.
Que es función indelegable del ESTADO NACIONAL preservar el bienestar de los ciudadanos, y en particular facilitar todos los medios existentes para mejorar las condiciones de los damnificados por esta situación.
Que en razón de ello resulta necesario que las empresas Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico que prestan servicio en los departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735, en quienes el ESTADO NACIONAL
ha delegado la prestación de dicho servicio, se abstengan de cortar los mismos por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.

Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2003
Deróganse la Decisión Administrativa Nº 1, de fecha 7 de enero de 2003, y las Resoluciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nros. 4/2003, 9/2003, 12/2003 y 22/2003, referidas a la intervención de dicha Subsecretaría para autorizar el inicio o la continuación de los procesos de contratación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTR
O OFICIAL
REGISTRO
Resolución 4/2003-SLT
Modifícase el Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución Nº 39/2002, en relación con el punto 5, Separatas.

3

4

OBRAS SOCIALES
Resolución 367/2003-SSS
Apruébase y regístrase el Estatuto de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina.

3

PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27
de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Artículo 1º Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico que prestan servicio en los de-

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Resolución 377/2003-SSS
Apruébase el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado por la Obra Social para Pilotos de Líneas Aéreas Comerciales y Regulares.

3

Resolución 385/2003-SSS
Prorrógase el mandato del Administrador Provisorio en la Obra Social de Yacimientos Carboníferos.

3

SER
VICIO BASICO TELEFONICO
SERVICIO
Decreto 194/2003
Establécese que las licenciatarias que prestan servicio en departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735 deberán abstenerse de cortar el mismo por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.

1

SER
VICIO NA
CIONAL DE
SERVICIO
NACIONAL
REHABILIT
ACION Y PR
OMOCION DE LA
REHABILITA
PROMOCION
PERSONA CON DISCAP
ACID
AD
DISCAPA
CIDAD
Decreto 201/2003
Dase por prorrogado, como excepción al artículo 18 de la Ley Nº 25.725, el plazo fijado por el Decreto Nº 1335/
2002, mediante el cual se designaron Directores, de la Dirección Administrativa Contable, Mantenimiento y Servicios Generales, F.E. III, y de la Dirección de Promoción de la Persona con Discapacidad, F.E. III.

2

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

4

AVISOS OFICIALES
Resolución 376/2003-SSS
Apruébase la modificación del Estatuto de la Obra Social de la Asociación
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

NACIÓN

3

3

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que la declaración de zona de desastre tiene vigencia determinada, y dada la situación excepcional que afecta a la referida región, se torna necesario adoptar medidas de emergencia, no siendo posible cumplir los trámites normales previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda necesidad y urgencia el dictado del presente.

DE LA

Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.

2

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1518-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Resolución 372/2003-SSS
Apruébase y regístrase el Estatuto de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Pág.

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partamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735, deberán abstenerse de cortar dichos servicios por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.
Art. 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Por ello,
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido. Carlos A. Tomada.
Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.
Ginés M. González García. José J. B. Pampuro. Daniel F. Filmus. Gustavo Beliz.
Rafael A. Bielsa.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/06/2003

Page count24

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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