Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.163 1 Sección Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESOLUCIONES

COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1412/2003

Establécese que las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N 1150/2002, a partir del 26 de marzo de 2003.

Instrúyese a la Secretaría de Contralor a fin de que aquellos casos en que se prevea el tratamiento de los estados contables de cooperativas y mutuales correspondientes al ejercicio económico cuyo inicio operó en el año 2002, fuera del término legal, sean considerados y evaluados en orden a dicha demora, teniéndose presentes las dificultades operativas derivadas del dictado de normativas vinculadas con la exposición de dichos estados contables, hasta tanto se estimen superadas aquellas dificultades.

Bs. As., 23/5/2003

Bs. As. 23/5/2003

VISTO, el Decreto N 664/03, y
VISTO, el Expediente N 1385/03, y
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1424/2003

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto indicado en el Visto establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá disponer, en el ámbito de su competencia, la emisión de balances no ajustados por la depreciación de la moneda.

Que han tenido lugar presentaciones de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. y de la CONFEDERACION COOPERATIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA., referidas a las dificultades creadas a las entidades del sector con motivo de los cambios producidos en el aspecto contable por el dictado de la Resolución N 1150/02.

Que en atención que por Resolución N 1150/
02 de este Instituto se aprobó la obligatoriedad de presentar los balances en moneda homogénea, debe adecuarse dicha imposición a las prescripciones del citado Decreto.
Que se considera conveniente que se continúen aplicando las Resoluciones Técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto no reflejen la depreciación de la moneda.
Que a los fines de determinar los posibles efectos de la variación de la moneda, se hace necesario que se acompañe en nota a los Estados Contables el estado contable ajustado a los efectos de determinar la situación de la entidad, cuando el Indice de Precios Internos al por Mayor I.P.I.M. sea superior al ocho por ciento 8%.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N 1150/02 INAES, a partir del día 26 de marzo de 2003.
Art. 2 Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, siempre que éstas no impliquen la presentación de estados contables en moneda homogénea: R.T. N 4 Consolidación de Estados Contables; R.T. N 8 Normas Generales de Exposición Contable; R.T. N 9 Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios; R.T. N 11 Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro, sólo para las Mutuales; R.T. N 16
Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales; R.T. N 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General y R.T. N 19 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.
Art. 3 Las mutuales y cooperativas deberán acompañar en nota a los Estados Contables el Estado Contable Ajustado, siempre que el Indice de Precios Internos al por Mayor I.P.I.M. sea superior al OCHO POR CIENTO 8%, a los efectos de permitir la determinación del capital a mantener.
Art. 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. Elvira R. S. Castro. Roberto E.
Bermúdez. Jorge C. González. Nidia G. Palma. Jorge G. Pereira. Carlos G. Weirich.

Que, según se indica, con motivo de ello se han realizado cursos de capacitación a contadores de cooperativas y se han formulado consultas y propuestas de soluciones técnicas.
Que frente a ello, a fin de evitar errores en los estados contables, con relación a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2002, se solicita que las respectivas convocatorias sean aceptadas en término si se realizan hasta el 30 de junio próximo.
Que, asimismo, se pide que en la confección del Estado de Flujo de Efectivo en los Estados Contables, conforme el artículo 6 del Anexo 1 de la Resolución N 1150/02 Resolución Técnica N 8 de Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas sea optativo para los ejercicios que cierren hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que, en relación con lo primero, que en los hechos supone una ampliación del término fijado por los artículos 47 de la ley de cooperativas y 24 de la ley de mutuales, la Coordinación de Fiscalización Cooperativa ha señalado la conveniencia de contemplar la situación respecto de ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2002; se deduce que ello se basa en la posibilidad de que los cierres inmediatos posteriores sean alcanzados por las mismas dificultades que se invocaron.
Que en este punto la asesoría contable de fecha 24 de abril de 2003 y el servicio jurídico han señalado que, tratándose de un plazo fijado por ley en sentido estricto no cabe su modificación por norma reglamentaria, de acuerdo a la jerarquía normativa fijada por el artículo 31 de la Constitución Nacional. Ello sin perjuicio de que se tengan presentes las dificultades emergentes del dictado de la resolución mencionada, en el marco del ejercicio de la fiscalización pública.

vea el tratamiento de los estados contables de cooperativas y mutuales correspondientes al ejercicio económico cuyo inicio operó en el año 2002, fuera del término legal, sean considerados y evaluados en orden a dicha demora, teniéndose presentes las dificultades operativas derivadas del dictado de normativas vinculadas con la exposición de dichos estados contables, hasta tanto se estimen superadas aquellas dificultades.

Art. 3 Suspender la obligación de presentar el Estado de Flujo de Efectivo, previsto en el artículo 6 conforme contenido de la Resolución Técnica N 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Anexo 1
de la Resolución N 1150/02, en cuanto a los estados contables cuyo cierre tenga lugar hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, sin perjuicio de su cumplimiento por aquellas entidades no alcanzadas por las dificultades a las que se ha hecho referencia.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Elvira R. S. Castro.
Nidia G. Palma. Roberto E. Bermúdez.
Domingo R. Godoy. Jorge C. González. Jorge G. Pereira.

Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 51/2003
Apruébase el Procedimiento para la Acreditación de Actividades de Capacitación del Sistema Nacional de Capacitación para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Bs. As., 26/5/2003
VISTO los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y 78 del 10 de enero de 2002, y las Resoluciones de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N 2 del 6
de Agosto de 2002 y de la ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N 374 de fecha 25 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o. 1995 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA establecerá un SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION y supervisará las actividades que en ese sentido desarrollen las respectivas jurisdicciones para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado según el citado Decreto.
Que la Resolución de la ex SFP N 374/94
estableció el Procedimiento para la Gestión de Créditos de Capacitación del SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, mediante la Resolución N 2/02, aprobó las nuevas exigencias de capacitación para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la experiencia acumulada desde la sanción de la Resolución de la ex SFP N 374/94
permite introducir mejoras al procedimiento por ella aprobado, así como ampliar las posibilidades del personal en estas materias conforme a lo establecido en el Anexo de la Resolución SGP N 2/02.

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Instruir a la Secretaría de Contralor a fin de que aquellos casos en que se pre-

Que en tal sentido se ha dispuesto la obligación de establecer en cada jurisdicción u organismos descentralizado las Planes Institucionales de Capacitación a cuyo amparo deben organizarse, ejecutarse, reconocerse y acreditarse las diferentes actividades.

3

Que se ha considerado conveniente acreditar las actividades de capacitación que en cualquier modalidad organicen o realicen los funcionarios a cargo de personal en las unidades organizativas de las jurisdicciones y organismos descentralizados y disponer la asignación de los créditos de capacitación a los efectos de la promoción de grado de dicho personal.
Que asimismo y con los mismos efectos, se ha considerado conveniente propiciar el reconocimiento de actividades de capacitación en diversas modalidades formales y no formales que los agentes realicen en carácter de autodesarrollo profesional.

Art. 2 Al efecto del tratamiento previsto en el artículo anterior las entidades alcanzadas por la situación descripta en él, deberán incluir en el orden del día de la respectiva asamblea ordinaria un punto referido a la información y consideración de las razones por las cuales dicha asamblea ordinaria es celebrada fuera del término legal.

Que en cuanto a lo segundo establecer modificaciones sobre lo reglamentado sobre confección de estados de flujo de efectivo, ello resulta posible atendido al origen resolución de este Directorio de la correspondiente directiva.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/
00 y 1192/02.

Martes 3 de junio de 2003

Que corresponde en consecuencia establecer un nuevo procedimiento para la acreditación de actividades de capacitación.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 59 del Anexo I
del Decreto 993/91 t.o. 1995.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Procedimiento para la Acreditación de Actividades de Capacitación del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, el que obra como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 La acreditación de las actividades efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA procederá mediante la valoración académica de los procesos formativos desplegados a través de modalidades formales y no formales o de actualización de competencias laborales del personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 del Anexo de la Resolución SGP N 2/02.
Acreditada la actividad, se asignará la cantidad de créditos de capacitación que corresponda al agente que hubiere cumplimentado las exigencias para la aprobación de esa actividad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Anexo de la Resolución SGP N 2/02.
Art. 3 Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N 374 de fecha 25 de agosto de 1994.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Sosa.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE
CAPACITACION
DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
TITULO I De las actividades a acreditar ARTICULO 1 Las actividades a acreditar podrán ser:
1 Realizadas o promovidas por las jurisdicciones y organismos descentralizados comprendidos en el Sistema Nacional de Capacitación;
2 Realizadas por instituciones dedicadas a la capacitación laboral y profesional;
y, 3 De autodesarrollo profesional.
ARTICULO 2 Las jurisdicciones, organismos descentralizados e instituciones que tramiten la acreditación de actividades de capacitación deberán presentar la correspondiente solicitud conteniendo la siguiente información:
Datos generales de la entidad solicitante, Denominación de la actividad a acreditar, Fundamentación general,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2003

Page count12

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Last issue06/07/2024

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