Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2001 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.672 1 Sección ART. 51: En caso de accidente o enfermedad del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan o estén exclusivamente a cargo del obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador deberá concederle el permiso necesario para atender a dicho familiar, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos o tres meses, según su antigedad en el empleo fuera menor o mayor de cinco años y, durante dichos lapsos percibirá la remuneración básica que corresponda a su categoría laboral.
ART. 52: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD: Se establece el día cuatro 4 de Noviembre como el del trabajador de la actividad. Los trabajadores beneficiarios del presente convenio gozarán en dicha fecha de las mismas condiciones establecida por la legislación vigente para los días feriados nacionales obligatorios.
CAPITULO 9
EMBARAZO Y MATERNIDAD
ART. 53: Quedan contemplados en el presente convenio todas las disposiciones del TITULO VII de la Ley de Contrato de Trabajo referentes al trabajo de las mujeres, y en especial las de los capítulos II y IV
en cuanto legislan sobre la protección de la maternidad y el estado de excedencia.
CAPITULO 10
BOLSA DE TRABAJO
ART. 54: Continúa en funcionamiento la Bolsa Colectiva de Trabajo para el personal de Cementerios, Panteones y afines de la Actividad creada por el CCT 205/93, con sede en el Sindicato Obrero y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Esa entidad confeccionará los registros de personal por agrupamiento y categoría. A los fines de las coberturas de las vacantes que se produzcan, los empleadores podrán solicitar a los trabajadores inscriptos en los registros de personal antes enunciados, quienes contarán con una preparación específica acorde a las tareas a cumplir.
ART. 55: El empleador, a requerimiento del trabajador, deberá otorgar un certificado de trabajo en el que deberá constar la fecha de ingreso, calificación profesional, nombre y razón social, domicilio y remuneración abonada.
CAPITULO 11
CAPACITACION PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD
ART. 56: De conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción.
Al efecto y de acuerdo a la experiencia, se estudiará la factibilidad de instrumentar un programa de capacitación, del personal de planta y de los futuros trabajadores de la actividad, facilitando para ello, los empleadores, horarios y temas propuestos por el Comité de Interpretación y Negociación Salarial.
CAPITULO 12
SISTEMA DE NEGOCIACION E INTERPRETACION
ART. 57: A fin de mejorar las relaciones de traba o y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación.
ART. 58: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta 30 días de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus Resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
ART. 59: El Comité se constituirá con cuatro 4 representantes del S.O.E.C.R.A. e igual cantidad por la parte empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete 7 días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos 2 representantes por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen, se computará un voto 1 por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no pueden ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia cualquiera de las partes podrá solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
Los integrantes de la representación sindical deberán reconocer relación de dependencia laboral de empresas diferentes, debiendo sustituirse al representante, cuando dos o más de ellos coincidieran en esa relación.
ART. 60: FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación será el encargado de:
a Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
b Estudiar y, proponer las categorías del personal, así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente.
c En el ámbito de los cementerios administrados por municipalidades o por delegación de las mismas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente.
d El Comité tendrá la responsabilidad, de informar con continuidad a trabajadores y/o Empresarios de situaciones especiales. Sugiriendo a cada sector el cumplimiento estricto de las resoluciones tomadas por este cuerpo. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes en vigencia.

Miércoles 20 de junio de 2001

44

ART. 65: El personal encuadrado en este Convenio que integre el Comité creado por el mismo, cuando no ocupare cargos gremiales, se beneficiará con idénticos derechos y, por ende, de la misma protección y estabilidad que aquéllos tienen establecidos por la legislación vigente.
ART. 66: La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente. Asimismo, podrá intervenir en la solución de conflictos individuales a requerimiento del trabajador en cuestión y/o solicitar ser asistido por un representante del S.O.E.C.R.A.
ART. 67: Los establecimientos estarán obligados a exhibir en un lugar adecuado la nómina del personal en actividad.
ART. 68: Los establecimientos deberán instalar un tablero o pizarra que será utilizado por los delegados gremiales para efectuar comunicación personal.
CAPITULO 14
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
ART. 69: El personal sin límite de edad que preste servicio en establecimientos comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiario de un subsidio por fallecimiento que será abonado por el S.O.E.C.R.A.
A los efectos de integrar el fondo para el cumplimiento de este beneficio, los empleadores a su cargo deberán depositar en una cuenta especial, que al efecto se habilitará, el uno 1 por ciento del total de las remuneraciones percibidas mensualmente por sus dependientes. Asimismo y a idénticos efectos retendrán y depositarán en dicha cuenta, el uno 1 por ciento de las remuneraciones totales percibidas por los trabajadores.
ART. 70: Se deja expresa constancia que el subsidio implementado en el artículo anterior es totalmente independiente y se acumulará, en su caso, a cualquier otro beneficio o seguro que pudiere corresponder por aplicación de las leyes vigentes o a dictarse.
CAPITULO 15
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ART. 71: Los empleadores o dadores de trabajo, procederán a retener la suma correspondiente al 1,5% del total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores afiliados comprendidos en el presente convenio en concepto de aporte sindical. Estos importes deberán ser depositados por el empleador dentro de los quince 15 días posteriores al mes vencido, a la orden de la cuenta recaudadora del S.O.E.C.R.A.
ART. 72: A efectos de la acreditación del cumplimiento del artículo anterior, sólo servirá de instrumento la boleta de depósito intervenida debidamente por la caja del banco receptor, no siendo válido ningún otro tipo de comprobante.
ART. 73: El empleador deberá remitir al S.O.E.C.R.A. mensualmente la nómina del personal comprendido en este convenio con el movimiento de altas y bajas, en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.
ART. 74: A los efectos del cumplimiento y acreditación de los aportes en concepto Obra Social, los empleadores deberán ajustarse a la legislación en vigencia o a dictarse.
CAPITULO 16
COMISION NEGOCIADORA SALARIAL
ART. 75: A partir de la homologación del convenio por la autoridad de aplicación, quedará constituida la Comisión Negociadora Salarial. Esta comisión tendrá como función estudiar y/o acordar la política salarial a aplicar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma, deberá reunirse con representantes de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez 10 días, o cuando la convoque la autoridad pública. Esta comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el Comité de Interpretación CAPITULO 17
NORMAS SUPLETORIAS Y TEMPORARIAS
ART. 76: Para todos los supuestos no contemplados en el presente Convenio, será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, cuando los trabajadores comprendidos en este convenio fuesen alcanzados por beneficios no contemplados en el mismo, por aplicación de otras normas legales que se dicten en el futuro, serán de aplicación los que impliquen condiciones más ventajosas para el trabajador.
En caso de conflicto la calificación de norma más ventajosa será resuelta por el Comité Paritario de Interpretación.
ART. 77: En el mes siguiente a la homologación del presente convenio y por única vez, los empleadores de la actividad deberán depositar en la cuenta de S.O.E.C.R.A. destinada a aportes sindicales, el importe equivalente al aumento salarial efectuado en el presente tomando como base los salarios fijados en el ámbito del CCT 205/93 y con relación a la totalidad de los trabajadores.
Dicho aporte se efectúa para los fines sociales de la entidad sindical.
e. 20/6 Nº 15.837 v. 20/6/2001

e En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité.
ART. 61: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité: creado por el presente, a la finalización de éstas se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar al contenido de las mismas con sus firmas.
ART. 62: Dentro de las modalidades aceptadas para la negociación del convenio colectivo, las partes acuerdan la celebración de convenios regionales, como el que pueda comprender a alguna provincia en particular o varias de ellas en conjunto. En tal caso, la Comisión Negociadora pertinente estará constituía por representantes del S.O.E.C.R.A. en su carácter de sindicato con personería gremial en todo ámbito de nuestro país y representantes de C.A.C.E.P.R.I., sin perjuicio de la participación de aquellas empresas no adheridas a dicha Cámara que se encuentren interesadas en la negociación.
CAPITULO 13
REPRESENTACION GREMIAL Y RELACIONES LABORALES
ART. 63: Los delegados gremiales, en cumplimiento de sus funciones específicas, gozarán de un permiso especial para movilizarse de un lugar a otro dentro del establecimiento en que prestaren servicios, ello sin que se altere la normal marcha de las actividades del resto del personal.
ART. 64: Los empleadores se obligan a conceder a la Organización Sindical las licencias gremiales que les sean requeridas, liquidándose los haberes de conformidad a la legislación vigente.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Alberto Luis SANTORO, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal.
Buenos Aires, 13 de junio de 2001. Firmado: Alicia Inés LORENZONI de SANGUINETI, Jefe Int. Sección J de División Beneficios.
e. 19/6 Nº 354.609 v. 21/6/2001

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/06/2001

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2001>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930