Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 1 DE JUNIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.660
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Artículo 1º La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 2º de la ley 24.390, por el siguiente:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

Artículo 2º Los plazos previstos en el artículo precedente no se computarán a los efectos de esta ley, cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 3º de la ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 3º El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.
ARTICULO 4º Sustitúyese el artículo 4º de la ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 4º Si la oposición fundada en la última circunstancia mencionada en el artículo anterior fuere aceptada, las demoras causadas por las articulaciones objetadas no serán computadas.
No mediando oposición alguna o cuando éstas fueren rechazadas, el tribunal podrá poner en libertad al procesado, bajo la caución que considere adecuada.
La cuestión deberá ser resuelta en el plazo de cinco días y los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad al detenido, por aplicación de la presente ley, tendrán efecto suspensivo.
ARTICULO 5º Deróganse los artículos 7º y 8º de la ley 24.390.

LEYES

JUSTICIA
Ley 25.430
Modifícase la Ley Nº 24.390. Plazos de la prisión preventiva. Prórroga de la misma por resolución fundada. Facultades del Ministerio Público. Alcances.
Sancionada: Mayo 9 de 2001.
Promulgada parcialmente: Mayo 30 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.390, por el siguiente:

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Cuando un procesado sobre el que se hubiere informado en virtud de lo dispuesto por este artículo cesara de cumplir prisión preventiva, el tribunal deberá confeccionar de inmediato un formulario para informar de ello y de los motivos de su liberación, al Consejo de la Magistratura.
La omisión o retardo de estos informes se considerará falta grave.
El Consejo de la Magistratura deberá:

DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
ARTICULO 6º Sustitúyese el artículo 9º de la ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 9º Cuando un procesado permaneciera dos años privado de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto, el tribunal interviniente tiene la obligación de informar en el plazo perentorio de 48 horas al Consejo de la Magistratura los siguientes datos:
- Número de causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación, fiscales intervinientes, y todo otro dato que se considere de interés;
- Objeto de la investigación;
- Identificación del o de los procesados;
- Fecha de la detención;
- Estado de la causa;
- Razones por las cuales no se llegó a dictar sentencia.

a Confeccionar un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad por imperio de esta ley;
b Hacer público anualmente un informe con los datos insertos en el registro referido precedentemente;
c Diseñar los formularios que contengan la información a que se refiere este artículo.

Artículo 10. La presente ley es reglamentaria del artículo 7º, punto 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 8º Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 11. Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7º de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de esa misma ley.
ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9
DE MAYO DE 2001.
REGISTRADO BAJO EL N 25.430
RAFAEL PASCUAL EDUARDO MENEM
Guillermo Aramburu Juan C. Oyarzún.

Este Registro será público.
ARTICULO 7º Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.390, por el siguiente:

NOTA: Los textos en negrita, fueron observados.

SUMARIO
Pág.
ACTIVIDAD MINERA
Ley 25.429
Modifícase la Ley N 24.196. Régimen de inversiones al que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas adheridas. Estabilidad fiscal. Inversiones de capital. Avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable.
Exención de gravámenes. Facultades de la autoridad de aplicación. Sanciones.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 161/2001-ME
Dispónese el cierre de una investigación sobre presunto dumping en operaciones con tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarios de la República de Corea. Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para dicha mercadería, que se despacha a plaza por una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
IMPORTACIONES
Resolución 79/2001-SC
Presentaciones a efectos de determinar la existencia de producción nacional de determinadas embarcaciones usadas de competición náutica, comprendidas en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 32/2001-SI
Modifícase la Resolución ex S.I.C. N
270/2000, con la finalidad de incluir a
2

Pág.
los vehículos de producción nacional en el tratamiento diferencial previsto en relación con los destinados a su uso por parte del personal diplomático acreditado ante nuestro país.

3

JUSTICIA
Ley 25.430
Modifícase la Ley Nº 24.390. Plazos de la prisión preventiva. Prórroga de la misma por resolución fundada. Facultades del Ministerio Público. Alcances.

1

VlTIVINICULTURA
Resolución C. 16/2001-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2001 unificados con remanentes anteriores, que se liberen al consumo en la zonas de origen: La Rioja y Catamarca.

5

Resolución C. 17/2001-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2001 unificados con remanentes anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba.

6

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

6

4

5

AVISOS OFICIALES
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/06/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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