Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 19 DE JUNIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.671
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES
CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA NACION
Ley 25.434
Modificación. Atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. Comunicación y procedimiento. Registro. Requisa personal. Orden de secuestro. Lectura de documentos y actas.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Ley 23.984, que quedará redactado de la siguiente forma:
Atribuciones, deberes y limitaciones Artículo 184: Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia.

Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal.

11. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

ARTICULO 2 Modifícase el artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación según texto
1. Recibir denuncias.
2. Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente.
3. Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.
4. Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
5. Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
6. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
7. Interrogar a los testigos.
8. Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez 10 horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión.
9. En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

10. No podrán recibir declaración al imputado.
Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafo 1 y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.

ARTICULO 1 Modifícase el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación texto según
Si hubiese razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo
Sancionada: Junio 13 de 2001.
Promulgada: Junio 15 de 2001.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 787/2001
Acéptanse las renuncias del Interventor y Subinterventor del citado organismo descentralizado. Desígnase Interventor.

3

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 122/2001-SH
Prorrógase el plazo para la formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución N 353/2000-SH y sus modificatorias, con el fin de promover el ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido por la toma de créditos y servicios, que afectan significativamente su retribución habitual.

5

Resolución 123/2001-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N 691/2000.

4

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 73/2001-ANSeS
Apruébase transitoriamente la incorporación de un empleador que desarrolla sus actividades en la Provincia de Salta, al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Resolución 74/2001-ANSeS
Apruébase transitoriamente la incorporación solicitada por un empleador que desarrolla su actividad en la Provincia de Salta, al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
CONDECORACIONES
Decreto 756/2001
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al artista plástico de la República de Panamá, Alfredo Sinclair.
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACION
Ley 25.434
Modificación, Atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad.
Comunicación y procedimiento. Registro. Requisa personal. Orden de secuestro. Lectura de documentos y actas.

3

3

2

1

CONVENIOS
Decreto 781/2001
Ratifícase el Convenio Aclaratorio celebrado entre el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la Provincia de Catamarca con fecha 20/3/1997, en el marco de la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la citada Provincia a la Nación.

2

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3053/2001-ANMAT
Establécese que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales que contengan como principio activo Biperideno o Trihexifenidilo deberá ser de venta bajo receta archivada.

5

Disposición 3079/2001 -ANMAT
Mantiénese la condición de venta Bajo Receta de las especialidades medicinales que contengan como principio activo Pseudoefedrina en forma de monofármaco o asociada, según lo establecido por la Disposición N 6339/99.

6

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 789/2001
Dase de baja por exoneración a un Oficial en Retiro Efectivo.

2

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decisión Administrativa 75/2001
Exceptúase a un funcionario de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios dispuesta por el artículo 16 de la Ley N 25.237.

3

SISTEMA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Resolución 572/2001-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2001.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 168/2001-SC
Otórgase a una empresa licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional con o sin infraestructura propia.

4

AVISOS OFICIALES
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/06/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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