Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE JUNIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.673
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES

CONMEMORACIONES
Ley 25.431
Conmemórase el día 15 de octubre de cada año como Día de la Mujer Rural.
Sancionada: Mayo 16 de 2001.
Promulgada de Hecho: Junio 14 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DIA DE LA MUJER RURAL
ARTICULO 1 Conmemorar el día 15 de octubre de cada año, como Día de la Mujer Rural.

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.431
RAFAEL PASCUAL. EDUARDO MENEM.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

DECRETOS

ENERGIA ELECTRICA

mover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad.
Que durante los últimos años de funcionamiento del marco regulatorio del sector eléctrico, creado por la Ley Nº 24.065, se ha detectado que la aplicación de las regulaciones inicialmente establecidas, que tuvieron justificativo para la transformación, actualmente brindan señales económicas que deben modificarse a fin de ampliar el campo de la desregulación del sector, permitiendo una progresiva reducción de la intervención del ESTADO NACIONAL en las decisiones económicas de los agentes del mercado eléctrico, posibilitando una mayor libertad económica de los particulares en la explotación de las actividades vinculadas a la industria eléctrica.
Que en ese orden, cabe señalar que en materia de generación de energía eléctrica, a fin de obtener una mayor competitividad es ne-

cesario que la intervención estatal en materia de formación de los precios se reduzca lo que redundará en mayores garantías para el desarrollo eficiente del sector y alentará las inversiones privadas de riesgo que permitan mantener la sustentabilidad del suministro eléctrico.
Que en ese sentido, la determinación del precio spot, actualmente fijado en base a los costos variables de producción y sobre la base de la información semestral suministrada por los agentes del mercado, y el precio de la potencia determinada por el ESTADO NACIONAL requiere de una determinación horaria basada en la oferta libre que realicen los generadores y comercializadores de energía eléctrica para ingresar en el despacho, por cuanto reflejará en mejor medida el costo de oportunidad en las transacciones que se celebren en el mercado.
Que el costo de oportunidad, al ser fijado en forma horaria, reflejará en mejor medida el
Decreto 804/2001
Modificación de la Ley Nº 24.065 que estableció un nuevo marco regulatorio del sector eléctrico.

SUMARIO

VISTO el Expediente Nº 025-000203/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 modificatoria y complementaria de su similar Nº 15.336, promulgada el 3 de enero de 1992, estableció un nuevo marco regulatorio del sector eléctrico, introduciendo sustanciales cambios normativos que han permitido un funcionamiento progresivamente competitivo en los segmentos de producción y demanda del sector eléctrico.
Que tal marco regulatorio fue acompañado con un proceso de transformación del sector eléctrico que ha significado por un lado, la transferencia desde el ESTADO NACIONAL
al sector privado de unidades empresariales que actuaban en las actividades de generación, transporte y distribución, y por otro lado, la creación de un organismo autárquico para el control y regulación de los servicios.
Que en el marco de tales reformas el ESTADO NACIONAL se ha reservado el ejercicio de funciones vinculadas al diseño de las políticas del sector eléctrico, junto con el establecimiento y aplicación de normas legales y regulatorias que propendan a una actividad económica eficiente; generen una mejora en la calidad de servicio y en las condiciones de abastecimiento y promuevan la participación activa del sector privado en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que la Ley Nº 24.065 ha fijado como objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad entre otros la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda alentando las inversiones privadas en producción, transporte y distribución que aseguren el suministro a largo plazo.
Que otro de los objetivos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 24.065 es el de pro-

Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 170/2001-SC
Auspíciase la realización de la Conferencia La Industria de la Tecnología en las Américas: Una Actualización Hacia el 2002.
ADMINISTRACION DE LOS
RECURSOS PUBLICOS
Decreto 799/2001
Considéranse como deudas contraídas por el Tesoro Nacional hasta la finalización del ejercicio fiscal de 2000, reclamos de los Concesionarios Viales, de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires y de la Garantía del Fondo Nacional de la Vivienda, quedando comprendidas en los conceptos del inciso f del artículo 2 de la Ley N 25.152.
ALGODON
Resolución 87/2001-SENASA
Fíjanse, para diversas zonas, las fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 805/2001
Modificación del Decreto N 1245/96, en la parte correspondiente al promedio mínimo requerido para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 117/2001-SC
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de un producto originario de los Estados Unidos de América.

6

CONMEMORACIONES
Ley 25.431
Conmemórase el día 15 de octubre de cada año como Día de la Mujer Rural.

1

ENERGIA ELECTRICA
Decreto 804/2001
Modificación de la Ley Nº 24.065 que estableció un nuevo marco regulatorio del sector eléctrico.

1

OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 604/2001-OFNACOCOA
Derógase la Disposición N 10/97, por la cual se estableció que las disposiciones dictadas por el Director Ejecutivo de la citada Oficina, que constituyen normas de interés general, irían precedidas por la letra L.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 169/2001-SC
Regístrase a nombre de Fullnet S.R.L., Servicios de Acceso a Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública y como revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

6

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

7

3

6

REMATES OFICIALES
5 Nuevos Anteriores
8 11

AVISOS OFICIALES
5

Nuevos Anteriores
8 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2001

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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