Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2001 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN
OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2001
AÑO CIX
$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
Nº 29.678
1
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO
SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO
Que por el Decreto N 13/01 se implementó una etapa de transición en la normalización del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que el Interventor Normalizador del citado Instituto, DOCTOR D. Federico Gabriel POLAK D.N.I. N 4.438.618 ha presentado su renuncia al cargo.
Que la Subintervención General se encuentra vacante.
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174
Que en esta etapa resulta necesario definir dos Subintervenciones Generales nominándolas de acuerdo a su especificidad.
Que debe continuar garantizándose la calidad de la prestación médica, bioquímica y odontológica mediante mecanismos eficientes.
Que es ineludible en esta etapa redefinir los modelos de prestación y organización del Instituto y que éstos se compatibilicen con el modelo de prestación de la Seguridad Social.
Que debe favorecerse la descentralización de las acciones que permitan el mejoramiento de la atención de la salud en cada una de las provincias.
Que corresponde fijar un plazo para la terminación de la Intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia del Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, DOCTOR D. Federico Gabriel POLAK D.N.I. N 4.438.618.
DECRETOS
INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 857/2001
Acéptase la renuncia del Interventor Normalizador y desígnase a su reemplazante. Designación de Subinterventores, General de Gestión y Financiamiento y General de Atención de la Salud.
Art. 2 Desígnase Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS al DOCTOR D. Raúl Horacio PISTORIO D.N.I. N
5.164.987, con rango de Secretario, quien tendrá a su cargo la etapa de transición hasta la normalización del citado Instituto, la que se llevará a cabo en el término de TRESCIENTOS SESENTA
360 días a partir de la publicación del presente.
Art. 3 Desígnase Subinterventor General de Gestión y Financiamiento al DOCTOR D. Diego Enrique CAPURRO ROBLES D.N.I. N
10.964.065.
Art. 4 Desígnase Subinterventor General de Atención de la Salud al DOCTOR D. Ernesto Edgardo TRIVISONNO D.N.I. N 13.480.919.
Bs. As., 26/6/2001
VISTO el Decreto N13 de fecha 10 de enero de 2001, y
Art. 5 El Interventor tendrá las facultades establecidas por los artículos 6 y 7 de la Ley N
19.032 y sus modificatorias, pudiendo delegar la
SUMARIO
Pág.
CONVENCIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Disposición 111/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 209/75.
Disposición 112/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 258/75.
Disposición 113/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 137/75 E.
Disposición 114/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 207/75.
Disposición 115/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 150/75.
Disposición 116/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 70/75.
12
12
13
12
14
14
Disposición 117/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 57/75.
12
Disposición 118/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 307/73
13
Disposición 119/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 100/75.
14
Disposición 120/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 436/75.
14
Disposición 121/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 277/75.
15
Disposición 122/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 106/75.
Pág.
didas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 151/75.
13
Disposición 124/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 460/73.
15
Disposición 125/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 290/75.
13
Disposición 126/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 379/75.
11
Disposición 127/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 235/75.
15
Disposición 128/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 56/75.
16
Disposición 129/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 18/75.
16
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 28.268/2001-SSN
Establécense pautas de aplicación de la Resolución N 90/2001-ME, que determina los sistemas habilitados para el pago de premios de contratos de seguros, así como los consecuentes efectos entre las partes y los terceros.
2
GAS NATURAL
Resolución 2295/2001-ENARGAS
Apruébase la Especificación Técnica para la Instalación, Utilización y Controles de Cilindros Compuesto para GNC con fibra de carbono, identificada como ET-ENRG-GD
N 5
3
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS
Decreto 857/2001
Acéptase la renuncia del Interventor Normalizador y desígnase a su reemplazante. Designación de Subinterventores, General de Gestión y Financiamiento y General de Atención de la Salud.
1
REMATES OFICIALES
18
Nuevos 15
AVISOS OFICIALES
Disposición 123/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas compren-
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35