Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 23 de marzo de 2012
dinario de $ 3.000,00, destinado a cubrir gastos de combustibles y movimientos de la citada junta y con cargo de rendición de dichos fondos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de esta Jurisdicción 20- a hacer efectivo el aporte otorgado.
DECRETO Nº 4120 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1693/09 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Subinspector Lucas Ceferino Geuna Nuñez MI Nº 27.835.183, L.P. Nº 24.797; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente no ha sido notificado formalmente de la resolución atacada, por lo que en virtud del principio de atenuación de las formas en beneficio del administrado, debe tenérselo por interpuesto en tiempo;
Que en consecuencia, al no existir constancias de la notificación del acto recurrente, cabe concluir que el remedio recursivo fue articulado de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley 5654/75;
Que el funcionario policial se agravia fundamentalmente manifestando su disconformidad en lo que concierne al lugar asignado en el orden de mérito Nº 158, considerando que dicha ubicación no resulta ajustada a la realidad de los hechos;
Que alega que por Resolución D.P. Nº 1117, dictada en función del puntaje obtenido por el curso de Subinspector, se encontraba el recurrente en el número 49, con un promedio de 88,33 puntos;
Que luego la Junta de Calificaciones del año 2009 lo ubica injustamente en el número 127, reduciendo así su promedio injustamente en lo que respecta a los Partes;
Que manifiesta que evidentemente se ha tratado de un error de valoración, puesto que se computaron como inasistencias días de enfermedad debidamente acreditados, con los certificados médicos correspondientes y que obedecieron, entre otras cosas, a una intervención quirúrgica inevitable para el cumplimiento de la función;
Que reitera que todas las inasistencias del período fueron debidamente justificadas y constatadas por la autoridad policial, por lo que concluye, evidentemente se ha tratado de un error en el puntaje correspondiente al rubro Partes, dado que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inhabilitación;
Que funda sus agravios sosteniendo que muchos funcionarios que habían sido ubicados entre el orden 121 y el 135 sorpresivamente figuraron entre los primeros 20 del orden de mérito establecido en la resolución cuestionada, por lo que a más del error involuntario al momento de confeccionar el orden de mérito, se ha producido un inexplicable retroceso sic en su ubicación, comparado con sus compañeros;
Que es criterio de la Fiscalía de Estado de la Provincia, tal y como lo ha sostenida el Superior Tribunal de Justicia en autos Hernández que el recurrente a la hora de fundar sus agravios debe discurrir sobre vicios concretos del acto que recurre, señalando cuales son los elementos que a su criterio no han sido correctamente valorados o bien resultan arbitrarios;
Que en el particular el recurrente señala concretamente que existe un error en la confección del orden de mérito, provocado por el
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hecho de haber disminuido injustamente el puntaje otorgado en el rubro de los denominados partes, por no haber considerado que las inasistencias del período evaluado -2009- se encontraban debidamente justificadas;
Que según surge del Legajo Personal de Geuna Nuñez, se aprecian anotadas las inasistencias por enfermedad alegadas, junto a las cuales se inserta la leyenda Médico de Policía, por lo que cabe colegir que fueron debidamente justificadas por la institución policial, tal como manifiesta el quejoso;
Que en cuanto al agravio concreto consistente en la injusta disminución del promedio vinculado al rubro Partes, cotejado con la documental obrante en el expediente considero le asiste razón al impugnante;
Que si se coteja la calificación obrante en la foja de concepto año 2009, se advierte que el promedio otorgado por la junta por dicho rubro es 74.50 puntos y es muy inferior al del resto de los funcionarios que se hallan ubicados próximos al Subinspector Geuna;
Que frente a la situación descripta y si bien existe una porción de discrecionalidad en la tarea de evaluación que lleva adelante la Junta de Calificaciones, lo cierto es que los agravios referidos por el recurrente resultan puntuales, objetivos y lo más importante, verificables de un simple cotejo de las constancias de autos;
Que le asiste razón al recurrente en la conclusión a la que arriba, respecto de la existencia de un involuntario error de la Junta de Calificaciones en la apreciación de sus antecedentes concretamente la disminución abrupta de la nota promedio Partes en razón de las inasistencias registradas, que ha llevado -según alegaa una errónea confección del orden de mérito, que lo posterga injustamente en un lugar 158, que no condice asimismo con el resto de los casos particulares que menciona en el recurso;
Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante la Resolución D.P. Nº 905 de fecha 14 de junio de 2011, se dispuso constituir una Junta de Calificaciones Especial de carácter Ad Hoc, a los fines de efectuar un pormenorizado estudio respecto de la presentación efectuada por el Oficial Subinspector Geuna Nuñez;
Que consecuentemente, en fecha 30 de junio de 2011, se emite el acta de cierre, manifestando que habiendo realizado un pormenorizado y exhaustivo análisis de la situación, conforme constancias obrantes en autos y con los nuevos elementos traídos a cotejo, arriba a la conclusión que se debe asignar una calificación ponderante en cargo de noventa y dos puntos 92, como también en la estipulación de la nota de junta en cíen puntos 100 y en concordancia a la nota Partes de enfermo, la nota de noventa y un puntos 91, que ostenta el mismo, con la corrección pertinente le otorga un promedio General de 93,28 puntos, correspondiendo encontrarse dentro de la propuesta para ser elevada al señor Jefe de Policía de la Provincia, de acuerdo al artículo 98º de nuestro cuerpo rector; en el puesto setenta y ocho 78 para el ascenso al grado inmediato superior
Que posteriormente, en fecha 4 de julio de 2011, se expide el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, propiciando el ascenso al grado inmediato superior de Oficial Inspector, a partir del 1 de enero de 2010;
Que por Decreto Nº 13/10 MGJEOySP se dispuso otorgar en dicha jerarquía 81 vacantes, por lo que Geuna quedaría comprendido dentro de las vacantes previstas para dicha jerarquía, debiendo corresponder su ascenso;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno,
5 Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso previsto en los términos del articulo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1693/09
interpuesto por el Oficial Subinspector Lucas Ceferino Geuna Nuñez, MI Nº 27.835.183, L.P.
Nº 24.797, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Promuévase al grado de Oficial Inspector a partir del 1 de enero de 2010 al actual al Subinspector Lucas Ceferino Geuna Nuñez, MI Nº 27.835.183, L.P. Nº 24.797, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4150 MGJE
Paraná, 5 de octubre de 2011
Otorgando a la Junta de Gobierno de Durazno, del Departamento Tala, en la persona de su presidente el Sr. Silguero Juan Omar DNI
Nº 14.813.950 un aporte extraordinario de $
3.000,00, destinado a cubrir gastos de funcionamiento de la citada Junta de Gobierno y con cargo de rendición de dichos fondos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20 del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación, a hacer efectivo el aporte otorgado.
DECRETO Nº 4151 MGJE
RECTIFICANDO PARCIALMENTE
ARTÍCULO
Paraná, 5 de octubre de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 5476 MGJE de fecha 28 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente 1164162, la Asociación Cooperadora Escuela Nº 21 Manuel José Lavardén de Rincón del Doll solicita un aporte para adquirir mobiliario para equipar las aulas donde se desarrollan las clases de dicha institución y siendo;
Que dicho mobiliario fue aportado por el Consejo General de Educación y a través del Programa PROMER de Educación Rural y;
Que desde dicho establecimiento se ha solicitado destinar el monto aportado por el decreto mencionado, a la compra de otros utensilios de gran valor para la escuela, como un proyector con cañón, banquillas y tablones para comedor, etc.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto Nº 5476/10 MGJE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Otórguese una contribución económica a la Asociación Cooperadora Escuela Nº 21
Manuel José Lavarden Distrito Rincón del Doll, Departamento Victoria en la persona de su presidente Sra. Garcilazo Sonia Cristina DNI Nº 17.646.726 domiciliada en Rincón del Doll del Departamento Victoria, por el monto de $ 12.380 pesos doce mil trescientos ochenta con destino a la adquisición de un proyector con cañón, banquillas y tablones para comedor, conforme a los motivos esbozados en el considerando de la presente norma legal.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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