Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2012

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Nº 24.939 - 046/12

PARANA, viernes 9 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3428 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el ex Agente Penitenciario Carlos Alberto Scelzi, a efectos de obtener la modificación del Decreto Nº 4883/00 MGJE; y CONSIDERANDO:
Que trata el presente expediente sobre el recurso de gracia presentado por el ex Agente Penitenciario Carlos Alberto Scelzi contra el Decreto Nº 4883/00 MGJE de fecha 26 de octubre de 2000 por el que se dispuso la cesantía en razón de hallarse su conducta incursa en las faltas de carácter graves previstas en la Ley Nº 5654, artículos 161º, incisos 8 y 13
y 162º, concordante con lo normado en la Ley 5797 articulo 14º incisos a, c, y n con los agravantes del articulo 187º incisos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 5654 Cfr. Art. 1º del Decreto 4883/00 MGJE;
Que analizadas las presentes actuaciones se advierte que en el expediente anexado a las presentes, grabado bajo el número único 335895 caratulado Asunto: Interpone Recurso de Gracia en su escrito de inicio se aprecia que la cuestión motivante del citado expediente examinado es idéntica con la sustentada en el primer recurso de gracia, cuya impugnación culminara con el dictado del Decreto Nº 1075
MGJE, que lo desestimara;
Que a su vez, se anexa el expediente que corre bajo el número único 470317, también caratulado Asunto Interpone Recurso de Gracia que de la lectura del escrito de inicio surge que las motivaciones constituyen una reitera-

EDICION: 174 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
ción de la pretensión interpuesta. Así las cosas mediante Decreto Nº 4062/04 GOB de fecha 2
de septiembre de 2004, y reiterando las razones expresadas en las motivaciones del Decreto Nº 1075 M.G.J.E. la pretensión del recurrente fije nuevamente rechazada. En esta segunda oportunidad la desestimación de la pretensión le fue notificada en fecha 20 de octubre de 2004;
Que resulta dable y valido señalar que la fundamentación de ambos Decretos Nº 1075
MGJE y Nº 4062 GOB, hallo sustento en la argumentación vertida por las asesorías legales que tomaron intervención en el caso de autos y en lo opinado en los dictámenes de la Fiscalía de Estado Nº 1916/01 y Nº 0287/04;
Que nuevamente el 1º de octubre de 2008, mediante presentación de un nuevo recurso de naturaleza graciable el señor Scelzi vuelve sobre la misma presentación, iniciando el presente expediente que gira bajo el número gravado Nº 942052, peticionando nuevamente reiterando idénticos argumentos desplegados en sus escritos graciables anteriores siete y cinco años antes, para que se deje sin efecto la cesantía dispuesta en su contra mediante Decreto 4883 MGJE;
Que el caso analizado impone efectuar algunas consideraciones. En primer lugar, es necesario destacar que no corresponde apelar al recurso graciable previsto en la ley 7060 de un modo tal que implique su desnaturalización o la tergiversación de la finalidad que justifica su previsión en el régimen legal y la posibilidad de los particulares de sub sumir sus planteas en un remedio procesal de esta particular naturaleza;
Que, respecto al caso de marras deducir sucesivos recursos graciables respecto de una misma cuestión cuando esta ya ha sido resuelta poniendo fin al primer planteo graciable efectuado, revela un erróneo criterio que no
halla justificación en la normativa y que provoca una situación de inseguridad jurídica que no corresponde, de ningún punto de vista sea tolerado o avalada;
Que la pretensión que articula el recurrente fue viabilizada por el quejoso en dos oportunidades anteriores, siendo rechazada en ambas mediante el dictado de los Decretos Nº 1075
MGJE y 4062 GOB cuya situación el quejoso conocía fehacientemente, tal como se desprende de la lectura del escrito que reitera de modo idéntico;
Que tratándose el presente recurso de gracia una cuestión respecto de la cual ya se han expedido los órganos competentes para su análisis y destacando una vez mas la improcedencia de reiterar o pretender reactualizar pretensiones ya resueltas a través de nuevos planteos graciables, corresponde rechazar el planteo efectuado por el señor Scelzi, Carlos Alberto por las razones expresadas en el presente;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el señor Carlos Alberto Scelzi, MI Nº 17.552.085 contra el Decreto Nº 4883/00
MGJE por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data09/03/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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