Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2012

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Nº 24.948 - 055/12

PARANA, jueves 22 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4024 MGJE
DESESTIMANDO RECLAMO
Paraná, 28 de septiembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones en las cuales la señora Jaquelina Rodríguez DNI Nº 23.857.144 por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad María José Ulrich, DNI Nº 46.780.039, Chiara Jacqueline Ulrich DNI Nº 48.139.764 y Angelina Milagros Ulrich, DNI Nº 50.248.904, por el cual peticionan el pago de una indemnización por daños y perjuicios, derivados del fallecimiento de quien en vida fuera esposo y/o padre, respectivamente de las reclamantes, acaecido según aduceen oportunidad de prestar servicios para la Junta de Gobierno de Aldea San Rafael, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la señora Jaquelina Rodríguez manifiesta que su extinto cónyuge habría ingresado a trabajar en el año 2008 para la Junta de Gobierno de Aldea San Rafael, Departamento Paraná, y que sus labores cotidianas consistirían en el manejo del tractor, riego y mantenimiento de las calles, recolección de residuos, desmalezado y corte de yuyos, etc.;
Que alega que por dichas tareas el señor Ulrich habría percibido una retribución semanal de pesos quinientos $ 500,00 y cuyos comprobantes de pagos se encontrarían en las rendiciones de cuentas de la Junta de Gobierno local presentada en la Dirección de Juntas de Gobierno Provincial;
Que afirma que sus labores se habrían desarrollado con normalidad hasta que el día 13 de julio de 2010, su extinto cónyuge habría sufrido un accidente laboral en oportunidad de estar
EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
realizando la poda de árboles y estando trepado a uno de ellos, cae el suelo, provocándosele una lesión en la médula que, días después, le habría ocasionado la muerte;
Que al momento de producirse el accidente laboral, el señor Ulrich se habría encontrado con una motosierra en su mano y no habría tenido ningún elemento de protección atento que la Junta de Gobierno nunca se los habría aportado;
Que en virtud de ello, se presenta por ante la Administración solicitando el pagó de una indenmización por daño material y moral, por una suma total de pesos un millón setecientos veintiún mil setecientos seis con treinta centavos $ 1.721.796,30
Que a raíz de medidas preliminares solicitadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a fs. 24/92 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia agrega documentación que versa sobre contratos y recibos de pago referentes al señor Ulrich, correspondientes a las rendiciones 2008/2009;
Que a fs. 93/97, el IOSPER informa que el señor Ulrich no es afiliado de la obra social, ni registra aportes;
Que a fs. 135/164, se anexa historia clínica del Sr. Ulrich con motivo de la derivación e internación en el Hospital San Martín de Paraná;
Que a fs. 166/167, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos MGJE, por el cual aconseja el rechazo del reclamo impetrado atento a que no se encuentra probado en autos que, al momento del lamentable accidente, el señor Ulrich haya estado realizando trabajos para la Junta de Gobierno, es decir, no está probado el vínculo contractual alguno, ni tampoco se encuentran determinadas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho dañoso, por lo cual resulta imposible imputar responsabilidad a la Junta de Gobierno y, en consecuencia, al Estado Provincial. Además, para que surja la responsabilidad estatal de-

ben estar presentes los presupuestos de la responsabilidad antijuridicidad factor de atribución, daño y relación causal, que la reclamante en ningún momento fundamenta o prueba. En fin, al no poder imputarle el supuesto evento dañoso o acción antijurídica a la Junta de Gobiernoni por culpa ni por factor objetivo de responsabilidad-, no existe obligación del Estado Provincial de resarcir a la reclamante;
Q u e a f s . 171 y 172 obra dictamen N º 0372/11 de la Fiscalía de Estado adelantando opinión en sentido adverso al reclamo de autos manifestando que la pretensión de la señora Rodríguez deviene improcedente toda vez que, como bien lo señala la asesora preopinante, no se encuentra acreditado en autos que el lamentable suceso padecido por el señor Ulrich, haya tenido lugar en ocasión de que estuviera prestando servicios para la Junta de Gobierno de Aldea San Rafael;
Que la cónyuge sobreviviente aduce con ligereza que dicho accidente reviste el carácter de laboral, es decir, que habría ocurrido con motivo del cumplimiento del débito laboral por parte del Sr. Ulrich para la citada Junta de Gobierno pero lo cierto es que más allá de sus dichos genéricos no describe circunstancias de modo, tiempo y lugar que efectivamente acrediten que dicho lamentable suceso reviste tal carácter, ni tampoco aporta probanza de sus dichos;
Que en primer lugar, de las constancias obrantes en autos, no queda acreditado el vinculo laboral permanente de empleo público entre el Sr. Ulrich y la Junta de Gobierno de Aldea San Rafael por cuanto, como emerge de las sucesivas copias de los contratos de servicio que obran a fs. 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, etc., se trataba de tareas transitorias por un plazo de diez días cláusula segunda que el Sr. Ulrich efectuaba para la citada Junta de Gobierno. De ningún modo queda verificada una relación contractual permanente que obligue a la Junta de Gobierno de la Aldea San Rafael y, por ende, al Estado Provincial a re-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/03/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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