Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2012

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Nº 24.933 - 040/12

PARANA, jueves 1º de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10101
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos treinta millones $
30.000.000 o su equivalente en otras monedas, a través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, organismos del Estado Nacional, organismos multilaterales de crédito, o entidades financieras locales o extranjeras, con el objeto de financiar la obra pavimentación de Avenida Castro y Avenida Chajarí, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.
Art. 2º: Apruébase la incorporación de la obra pavimentación de Avda. Castro y Avda. Chajarí, de la ciudad de Concordia, al Plan de Obras Públicas Provincial.
Art. 3º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya o modifique.
Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, incorporando el financiamiento que se obtenga y las partidas para registrar las erogaciones derivadas de la obra y gastos de la operatoria que se autoriza por la presente ley.
Asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones y proyecciones presupuestarias necesarias para atender los servicios de reembolso del endeudamiento autorizado por la presente.

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Art. 5º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 29 de febrero de 2012
José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 1 de marzo de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de marzo de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10101. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10102
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Sustitúyase la tabla de tramos de valuación fiscal de inmuebles rurales fijada en el inciso f artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622, por la establecida en el Anexo I de la presente, aplicable a partir del ejercicio fiscal 2012.
Art. 2º: Modifícase el primer párrafo del artículo 46º del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 46º: El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de veinte pesos $ 20 a cuarenta mil pesos $ 40.000.
Art. 3º: Establécese un Régimen Especial de Regularización Voluntaria de inscripciones registrales de vehículos automotores patentados en otras jurisdicciones cuyos titulares tengan domicilio en esta jurisdicción, o cuando los citados bienes tengan efectiva guarda habitual
en la Provincia de Entre Ríos, en los términos del Código Fiscal t.o. 2006 y modificatorias.
Art. 4º: Condónanse las deudas tributarias vencidas hasta el momento de la inscripción en la Provincia, correspondientes al Impuesto Automotor, sus intereses y multas.
Art. 5º: El plazo de vigencia de este régimen será de 60 días corridos contados a partir de la publicación de la presente.
Art. 6º: Quedan exceptuados de los beneficios de este Régimen Especial de Regularización Voluntaria aquellos contribuyentes con los cuales el Fisco Provincial tuviera acciones judiciales en curso por deudas del Impuesto a los Automotores.
Art. 7º: Facúltase a la Administradora Tributaria de la Provincia de entre Ríos ATER a ampliar o prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 5º y al dictado de las normas necesarias para la reglamentación de las disposiciones de la presente.
Art. 8º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 29 de febrero de 2012
José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/cPresidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 1 de marzo de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de marzo de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10102. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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