Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.953 - 060/12

PARANA, jueves 29 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3837 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el abogado Gustavo Pablo Barbagelata, apoderado de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-Nº 046 IOSPER, del 17 de marzo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución ratificó los reintegros autorizados por la presidencia a favor de los afiliados titulares y se aplicó una multa de pesos un mil $ 1.000,00, por cada denuncia de los afiliados, debiéndose descontar de cualquier monto que tenga por percibir del IOSPER, por encontrarse la conducta del prestador encuadrada en las previsiones del convenio vigente IOSPER-ACLER;
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que varios afiliados del IOSPER, se presentaron antes las autoridades del instituto y reclamaron el reintegro de los gastos que tuvieron que afrontar en concepto de honorarios de obstetras, expidiéndose en todos los casos el Departamento Prestaciones Médicas, el que entendió que: se trata de un cobro indebido ya que la misma está incluida en módulo de parto y cesárea, por lo que corresponde reintegrar al afiliado y debitar a la clínica manifestando la Asesoría Legal de la Obra Social que la vigencia del convenio celebrado entre el instituto y ACLER, y la previsión que el mismo contiene acerca de los servicios de profesionales obstetras incluidos en el módulo de internación, de lo cual se deriva que los honorarios de ellos quedan comprendidos en el pago de dicho módulo, en virtud de ello, y ante el incum-

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
plimiento grave en el que prima facie, habría incurrido ACLER, se sugirió correrle traslado por el término de cinco días para que efectuase el descargo correspondiente que proveyera de la totalidad de elementos de juicio necesarios para resolver la situación planteada;
Que al contestar el traslado el representante legal de ACLER, se limitó a plantear la nulidad de la notificación cursada en virtud de no haberse efectuado de conformidad Con las disposiciones contenidas en la Resolución D-Nº 487/08 cuyo artículo 1º aprobó el Reglamento de Sumarios para la Investigación de Faltas de Prestadores y Afiliados, entendiendo el presentante que habían sido violados el derecho de defensa y de debido proceso, refiriendo además a la competencia del directorio del instituto para resolver al respecto ante la falta de instrucción de un sumario y formuló la reserva de recurrir administrativa y judicialmente en caso de acogerse desfavorablemente a su petición;
Que al entrar en el análisis sustancial de la cuestión, en primer lugar cabe aclarar que el recurso en cuestión, tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autárquico, sujeto a control administrativo que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada, así el control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos:
legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia, y respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo expuesto no surgen motivos suficientes para revocar la decisión que tomó el IOSPER, con el dictado de la Resolución D-Nº 046/10, por cuanto la misma
ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a las cláusulas del contrato vigente suscripto entre el IOSPER y la ACLER, habiendo quedado fehacientemente acreditado con las constancias obrantes en autos el incumplimiento contractual en el que incurrió la ACLER, habilitando, con tal obrar, el ejercicio del poder disciplinario del IOSPER, que culminó en la aplicación de la sanción de multa, de conformidad a las normas contenidas en los artículos Nº 1197 y 1198 del Código Civil, que estatuyen que los contratos son para las partes como la ley misma y que ellos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe buena fe-creencia y buena fe-lealtad;
Que es dable poner de resalto que el incumplimiento contractual es atribuible a la ACLER, y no a cada uno de los sanatorios y/o clínicas que prestaron sus servicios, razón por la cual, éstos no debían ser notificados de ninguna decisión del IOSPER, es precisamente, en virtud de que la inobservancia contractual fue a cargo de la ACLER, y no de los prestadores individuales clínicas o sanatorios, que no corresponde aplicar el Reglamento de Sumarios para la Investigación de Faltas de Prestadores y Afiliados, toda vez que el ámbito de aplicación de éste se encuentra claramente delimitado en su artículo 1º, el cual refiere únicamente a afiliados, profesionales y demás prestadores q u e p r e s t e n sus servicios, pero como l a ACLER, no prestó servicio alguno, no es dable aplicar el mencionado reglamento, empero, como sí infringió cláusulas contractuales a las que ella misma se había comprometido, la sanción aplicada es perfectamente legítima y ajustada a derecho;
Que asimismo no existió vulneración alguna del derecho de defensa de la recurrente habida cuenta que, previo a la resolución impugnada, se le corrió vista de las actuaciones a los fines de formular el descargo pertinente y, en ves de efectuarlo, se limitó a impugnar cuestiones meramente formales, sin entrar al fondo de la cuestión material tramitada en autos, es más,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031