Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

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Nº 24.950 - 057/12

PARANA, lunes 26 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5277 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de Revocatoria interpuesto por el apoderado legal de la firma Aries Ingeniería S.A. contra el Decreto Nº 5055 de fecha 10.12.10, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta preciso señalar a modo de antecedente, que el decreto impugnado dispuso rechazar por extemporáneo un anterior recurso de apelación Jerárquica promovido contra la Resolución J.P. N 030/06;
Que mediante ese último resolutorio se ordenó rechazar un anterior recurso promovido contra la Resolución D.I. N 139/06, que dispuso a su vez rechazar un recurso de revocatoria incoado contra la Resolución D.I. N 119/06, que ordenó prohibir a la empresa reclamante continuar prestando servicios de seguridad electrónica en el ámbito de esta provincia, otorgando al responsable de la misma, el plazo perentorio de treinta días para regular la situación legal de la empresa;
Que el Recurso de apelación jerárquica incoado contra la Resolución J.P. N 030/06 fue rechazado, atento a su extemporaneidad, ya que el mismo fue presentado en fecha 24/10/06 alas 12:30 horas, habiendo sido notificado el día 13/10/06;
Que analizando la procedencia formal, del recurso de revocatoria interpuesto en esta instancia, se verifica que el decreto impugnado fue notificado al recurrente el día 16/02/11, por lo que habiéndose promovido el presente recurso el día 24/02/11 a las 08:50 horas, se considera interpuesto el mismo en tiempo y forma;

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que sin embargo, resulta fundamental señalar que el Decreto N 5055 MGJE, hoy atacado, rechazó un anterior reclamo planteado por la firma Aries Ingeniería S.A., dada su extemporaneidad, atento a no haberse cumplimentado el plazo dispuesto en el Art. 61 de la Ley N
7060;
Que en esta instancia, en la que la recurrente no ha desvirtuado las razones que llevaron a la Administración a denegar su anterior presentación por extemporánea, corresponde considerar agotada la vía administrativa con el dictado del Decreto Nº 5055/10 MGJE, atento a la extemporaneidad incurrida por el quejoso en su recurso de apelación jerárquica, todo lo cual fuera plasmado en los considerandos de dicho decreto;
Que atento a lo expresado precedentemente, no resulta pertinente tampoco, en esta instancia, entrar al análisis de la cuestión sustancial que se debate. Tal ha sido la solución adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en autos Farizzano", convalidándose, a su vez, la jurisprudencia allí creada por parte de Excmo. Tribunal, en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa" en sentencia del 17/08/2010, que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda: al presentarlo el día 3/03/03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del art. 4 inc. a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el art. 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-su-

pra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA";
Que si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades, sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar". SCPA04 20
S 23-6-1995, Juez Chiara Díaz SD Caratulada: Correa de Ramos, Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa;
Que en mérito a todo lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de revocatoria interpuesto por la firma Aries Ingeniería S.A., atento a los fundamentos de extemporaneidad invocados en los considerandos del Decreto N
5055/10 MGJE;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria incoado por el Dr. Fermin A. Ascua, apoderado legal de la firma Aries Ingeniería S.A, contra el Decreto Nº 5055/10 MGJE, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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