Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2012

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dos, llevando la instrucción de más de 12 meses, lo que vulnera notoriamente el debido proceso de rango constitucional conforme lo establecen los artículos 18, 31, 71 inc. 22 de la C.N.;
Que cita jurisprudencia al respecto e indica que el procedimiento sumarial seguido a la agente Miño devendría nulo e inconstitucional;
Que asimismo la recurrente señala que anticipadamente y en ejercicio de derechos que le son propios adelantó que la prueba ordenada como medida para mejor proveer sería inoficiosa y que siendo que la propia Comisión Asesora de Disciplina dispuso que la prueba sea realizada con notificación a la otra parte se le rechazó su planteo incorrectamente;
Que por otro lado, reitera su argumento y manifiesta que la Sra. Gabriela Rosana Miño no fue intimada debidamente a los efectos volver a su puesto de trabajo o en caso contrario hacer efectivos el apercibimiento de tener su conducta como abandono de trabajo;
Que también la agravia la conducta de la administración, su inactividad y su contradicción, la que surgiría de las propias actuaciones ya que se le da entrada al escrito del Diputado Fontana asegurándosele informalmente que ello tendría cabida pero omitiendo la administración, toda respuesta por escrito a la misma, extraviándose luego el pedido dentro del expediente que tramitará en el Consejo General de Educación;
Que finalmente la recurrente ampara sus derechos en el Régimen Jurídico Básico aplicable en forma supletoria, indicando que no tiene antecedentes por mala conducta, tiene derecho a ser respetada en su dignidad personal, denuncia que del presente sumario trasunta una cierta animadversión por parte de la directora de la Escuela indicando que Miño en una oportunidad quiso hablar con ella y no la atendió debido a diferencias políticas. Reafirma asimismo el derecho de Miño a conservar el empleo, no pudiendo dejarse de evaluar su antigedad. Aboga por una interpretación a favor de la administrada de todos los artículos del Régimen Jurídico Básico citados, y que no debe dejarse de tener en cuenta que Miño efectivamente ha cumplido funciones en la Cámara de Diputados y que no ha percibido remuneración alguna no existiendo para la administración daño ni abuso de su parte;
Que del análisis del recurso, de las pruebas y medidas para mejor proveer ordenadas y producidas en las actuaciones se observa en primer lugar que no le asiste razón a la recurrente en lo que respecta a la nulidad del trámite sumarial por haberse tramitado en un tiempo que excedió los seis meses que establece el Régimen Jurídico Básico. Cabe indicar que según constancias de las presentes actuaciones la Resolución Nº 0039/08 CGE y su rectificatoria Nº 0051/08 CGE de inicio del sumario administrativo fueron notificadas a la agente Miño el 17.9.08 siendo que el informe final data de fecha 1.12.2008, por que la etapa investigativa ha llevado un tiempo prudencial;
Que en segundo lugar, cabe indicar que, tal cual lo manifiesta la recurrente, en casos como éste, la determinación de la verdad real debe primar;
Que según surge de la prueba colectada en autos y de las medidas para mejor proveer ordenadas tanto por la Comisión Asesora de Disciplina, como por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación en su oportunidad, surge que la agente Rosana Gabriela Miño gozaba de una licencia sin goce de haberes hasta el día 21 de noviembre de 2006;
Que en fecha 7 de noviembre de 2006 presenta por ante la Dirección Departamental de Escuelas, nota formal suscripta por el enton-

BOLETIN OFICIAL
ces Diputado Provincial Marcos A. Fontana, mediante la cual se solicita a la Supervisora del Departamento Paraná la adscripción a la Cámara de Diputados de la agente Rosana Gabriela Miño, obrando sello de recepción en la nota por parte de la Supervisión Departamental Paraná;
Que dicha nota formal fue consecuencia de conversaciones previas, y se desconocen los motivos por los cuales no se le dio el trámite correspondiente y no se informó de dicho inicio a la directora de la escuela en que se desempeñaba la agente Miño;
Que lo cierto es que cuando la rectora intima a que Miño aclare su situación de revista, ella estaba prestando servicios para el ex Diputado Fontana;
Que cabe indicar que a fs. 386, la jefa de División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivos D.D.E. Paraná, informa que la nota suscripta por el Diputado Fontana fue efectivamente recibida en ésa Dirección Departamental de Escuelas, siendo que el expediente fue entregado en mano a la Sra. Supervisora Departamental de Escuelas Paraná, la Prof. Cristina Sosa, no habiendo registros posteriores;
Que asimismo el ex Diputado Provincial Marcos Américo Fontana, en relación al pedido de informe de Dirección la Dirección de Asuntos Jurídicos, expresó a fs. 376 que efectivamente la agente Miño estuvo trabajando para él en la Cámara de Diputados en el período 2006 2007 cumpliendo funciones administrativas y de trámites, acompañando a fs. 377/381 certificaciones de servicios emitidas por el ex diputado;
Que es por ello que le asiste razón a la recurrente al calificar como inoficiosa a la prueba ordenada como medida para mejor proveer, referida a solicitar informe a la Cámara de Diputados, atento que la adscripción debía ser resuelta por Resolución del C.G.E. y al haberse dado un trámite informal a la nota del ex Diputado Fontana, el cual jamás obtuvo un rechazo a su solicitud pero tampoco una resolución formal, no podría existir registro alguno en la Cámara de Diputados de la situación de Miño;
Que de las intimaciones cursadas a la agente Miño fs. 78/79, surge del informe del Correo Oficial de fs. 76 que la Carta Documento obrante a fs. 78, jamás fue notificada a la agente Miño, siendo que el telegrama de fs. 79 fue notificado habiendo acusado recibo una Sra.
Blanca Brest;
Que esta situación acaecida con las intimaciones cursadas a Miño, es pasible de varias observaciones que afectan directamente los derechos que tiene la agente según lo ha expresado su abogada defensora;
Que cabe indicar al respecto que la primera intimación cursada, no fue notificada a la agente Miño, porque conforme lo informa el correo oficial es devuelta sin ser entregada en destino, ya que en dos oportunidades se concurrió al domicilio y no se encontró a nadie;
Que la segunda y última intimación remitida a Miño, fue notificada a una Sra. Blanca Brest. Si bien no se exige que sea entregada personalmente a quien va dirigida, se advierte que no consta en su texto una intimación cursada en los términos del artículo 71º Inc. c de la Ley 9755, atento que no existe intimación fehaciente dirigida a hacer comparecer a la agente Miño bajo apercibimiento de considerada en abandono de servicio, simplemente se le expresa que se presente a regularizar su situación laboral. En ningún momento la rectora de la escuela la intima bajo apercibimiento de abandono de servicio, por lo que en opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación,
Paraná, viernes 23 de marzo de 2012
y conforme ha sido el criterio expresado en otras oportunidades, si la intimación no contiene el apercibimiento legal de que si no concurre se considerará la conducta comprendida dentro de los alcances del artículo 71º inc. b de la Ley 9755, la misma no cumplimenta con lo previsto en la normativa citada, careciendo de los efectos perseguidos por el emisor;
Que por lo expuesto y conforme surge de la prueba colectada en las presentes actuaciones, no se puede imputar a la agente Miño que haya incurrido en abandono de servicio porque no fue intimada bajo apercibimiento de que su incomparencia se considerar abandono. Independientemente de ello, obra en autos documental suficiente que acredita que en fecha 6.11.06 se presentó un nota formal por ante la Dirección de Departamental de Escuelas Paraná solicitando la adscripción de Miño a la Cámara de Diputados para prestar servicios con el ex Diputado Fontana, la cual si bien no obtuvo respuesta expresa, jamás fue rechazada, prestando Miño servicios hasta fines de 2007 con el ex Diputado Fontana. Que posteriormente, en enero de 2008 no se le permitió volver a la escuela de Colonia Avellaneda;
Que esta omisión de la Dirección Departamental de Escuelas de dar el trámite que correspondía a la solicitud de adscripción, para que se pudiera dictar finalmente la Resolución de adscripción, no puede ser imputada a la agente Miño;
Que por todo lo expuesto, se debería hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la abogada defensora de la agente Rosana Gabriela Miño, y revocar la sanción de cesantía aplicada morigerándola por la de treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, porque la agente Miño tenía el deber de conducirse con responsabilidad y haber instado el trámite de su inscripción como así también haberse cerciorado de que en su lugar de trabajo tuvieran informado que ella estaba prestando servicios para el ex Diputado Fontana en la Cámara de Diputados de la Provincia Art. 61º, 70º Inc. b y d de la Ley 9755
y modificatoria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto la Dra. Verónica M. Mulone, en representación de su defendida la Sra. Rosana Gabriela Miño, DNI Nº 22.892.973, contra la Resolución Nº 3768 C.G.E. de fecha 7.12.2010 mediante la cual se dispuso la cesantía de ésta última, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2º Déjase sin efecto la sanción de cesantía dispuesta por Resolución Nº 3768
C.G.E. de fecha 7.12.2010 a la Sra. Rosana Gabriela Miño, DNI Nº 22.892.973, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Aplícase la sanción de treinta 30
días de suspensión sin goce de haberes a la Sra. Rosana Gabriela Miño, DNI Nº 22.892.973, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4119 MGJE
Paraná, 5 de octubre de 2011
Otorgando a la Junta de Gobierno de Distrito Chiqueros, del Departamento Nogoyá, en la persona de su presidente el Sr. Andreoli Pedro Antonio DNI Nº 10.281.100, un aporte extraor-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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