Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, R.A., VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

integrar un importe mínimo, equivalente al diez por ciento 10% del valor del lote a transferir, dentro del plazo que disponga la Autoridad de Aplicación; bajo apercibimiento de pérdida de la condición de beneficiario.Luego de suscribir el contrato de compraventa los beneficiarios del Plan gozarán de un plazo de gracia de noventa 90 días, vencido el cual comenzarán a abonar las cuotas correspondientes así como los intereses.
Artículo 8º:La escritura traslativa de dominio será otorgada con la constitución de derecho real de hipoteca en primer grado, a favor de la Dirección de Vivienda, en los términos que disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º: El precio de venta de los lotes será abonado de contado o en hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés variable cuya tasa efectiva será determinada e informada semestralmente por la Autoridad de Aplicación y será igual al Coeficiente de Variación Salarial que publica el I.N.D.E.C. en caso de que dicho índice sea discontinuado por el I.N.D.E.C., la Autoridad de Aplicación podrá adoptar otro índice de variación salarial producido por un organismo público competente a tales fines.
Artículo 10:CRÉASE la Unidad Ejecutora del PLAN LOTENGO, la que estará conformada por los representantes de la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y/o por los organismos que en el futuro las reemplacen.

La Unidad Ejecutora establecerá el mecanismo de inscripción, efectuará la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario y resolverá sobre su aprobación o rechazo.
La Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo el proceso de inscripción y recepción de la documentación, como así también la selección de los postulantes al Plan. En tanto, que la Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, llevará adelante el proceso de transferencia de los lotes a los beneficiarios del Plan y todo lo relacionado con las obras
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 20
Córdoba, 28 de abril de 2016
VISTO: El expediente N0458-047353/2016 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O. 2004,

Y CONSIDERANDO:

En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F y que cada una de éstas, equivale al menor precio de venta al público de un 1 litro de nafta súper.

Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de combustibles de la Provincia se constata que el valor del referido combustible a la fecha, es inferior al establecido mediante Resolución N 18 dictada por esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con fecha 15/04/2016, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de infraestructura de los lotes, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 11º:FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias, de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Plan y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios con entidades públicas o privadas que resulten necesarios.

Asimismo, la mencionada Autoridad de Aplicación podrá modificar mediante acto fundado, en situaciones excepcionales, los plazos de financiación, la integración mínima del precio del inmueble o la relación cuota/
ingreso.
Artículo 12º: El presente Plan será financiado por la Dirección de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con fondos propios, con fondos FO.NA.VI, con los importes que anualmente se le asignen en el Presupuesto General de la Provincia o por Organismos Nacionales y/o Internacionales.
Artículo 13º:La Dirección de Viviendadel Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, como unidad de Administración y Control tendrá a su cargo la administración de todos los recursos que integran el PLAN
LOTENGO.El Banco de la Provincia de Córdoba S.A. será el organismo recaudador de las cuotas que abonen los beneficiarios, conforme las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación y los Convenios celebrados con la entidad crediticia a tal fin.
Artículo 14º:El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 15º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ M. GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / RODRIGO MIGUEL RUFEIL, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

es que corresponde dictar el instrumento legal pertinente que provea a la rectificación de la Resolución supra citada, con determinación del valor correcto
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004 y sus modificatorias y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 32/2016, en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF
por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en la suma de Pesos Diecisiete con 36/100 ctvos. $ 17,36. ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente, el comprendido desde el día de la fecha y hasta que se determine un nuevo precio mediante la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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