Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que del análisis del stock de la deuda del Impuesto a la Propiedad Automotor exigible por parte de la Provincia, surge la existencia de deuda correspondiente a contribuyentes y/o responsables titulares de vehículos automotores con elevadas bases imponibles correspondiente a más de una anualidad del tributo e inclusive que generan desgaste administrativo en todo el proceso que implica lograr el cobro de la misma.
Que los valores de las mencionadas bases imponibles constituyen un parámetro válido para considerar a dichos vehículos de alta gama, manifestando capacidad contributiva por parte de quienes resulten ser sus titulares y/o propietarios.
Que a través de la Resolución N 149/13 de este Ministerio, se posibilitó a la Dirección General de Rentas dar a conocer en un medio idóneo los contribuyentes incumplidores en el Impuesto a la Propiedad Automotor titulares de vehículos automotores a los cuales se les ha iniciado acciones judiciales cuya base imponible exceda de la suma de pesos ciento veinte mil $ 120.000.-.
Que atendiendo a los incrementos en los precios de los vehículos automotores, motivados por factores económicos como la inflación y la variación en el tipo de cambio del dólar, entre otros, se estima oportuno incrementar a pesos trescientos mil $ 300.000 el importe de la base imponible referida en el párrafo precedente, a los fines de que el impacto de la norma recaiga sobre aquellos vehículos que manifiestan una determinada capacidad contributiva de sus titulares y/o propietarios.

Que asimismo, se estima pertinente incluir dentro del universo de deudores del Impuesto a la Propiedad Automotor aquellos a los que se les hubiera iniciado acciones extrajudiciales.
Que en tal sentido, a los fines de mantener unificadas las normas y dar claridad a los contribuyentes y/o responsables resulta necesario dejar sin efecto la referida Resolución quedando vigente como única norma en cuestión la presente resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N 33/16 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 226/16,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS

Resolucion Nº 560 A PAG. 4
Resolucion Nº 38 A

PAG. 4

Resolucion Nº 39 A

PAG. 4

Resolucion Nº 40 A

PAG. 5

Resolucion Nº 41 A

PAG. 5

Resolucion Nº 42 A

PAG. 5

Resolucion Nº 43 A

PAG. 6

Resolucion Nº 44 A

PAG. 6

Resolucion Nº 45 A

PAG. 6

Resolucion Nº 46 A

PAG. 7

Resolucion Nº 47 A

PAG. 7

Resolucion Nº 48 A

PAG. 7

Resolucion Nº 49 A

PAG. 8

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolucion Nº 207 PAG. 8
Resolucion Nº 186 PAG. 9
SECRETARIA DE ARQUITECTURA

Resolucion Nº 927 PAG. 10
Resolucion Nº 766 PAG. 10
Resolucion Nº 850 PAG. 11
Resolucion Nº 760 PAG. 12
Resolucion Nº 730 PAG. 12
Resolucion Nº 97

PAG. 13

PODER LEGISLATIVO
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas deberá publicar en un medio idóneo el listado de contribuyentes y/o responsables del Impuesto a la Propiedad Automotor de vehículos y/o acoplados cuya base imponible sea igual o superior a pesos trescientos mil $ 300.000.-
que registren deudas por sus obligaciones en dicho gravamen y respecto de las cuales se hayan iniciado las acciones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes.
Artículo 2º ESTABLECER que la publicación referida en el Artículo 1
será actualizada mensualmente por la Dirección General de Rentas con las novedades de altas y/o bajas -que surjan del control de los pagos y/o regularización-.

Artículo 3º DEJAR sin efecto la Resolución N 149/13 de este Minis-

terio. Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución citada en el párrafo precedente, debe entenderse referida a esta norma.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolucion Nº 19 S PAG. 14
MINISTERIO DE EDUCACION

Resolucion Nº 231 PAG. 15
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 278

PAG. 15

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 112
Córdoba, 21 de octubre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0032-042120/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Resolución N 62/15 de la Dirección General del Registro General de la Provincia por la que se adjudica la Licitación Pública N 05/2015 a favor de la firma PROSERLIM S.R.L. para la contratación de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/04/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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