Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 78
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Verificación Automotor, la colaboración necesaria a los fines de proceder al cumplimiento del servicio de Grabado Indeleble de Domino Múltiple de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas registradas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 del Anexo Único Reglamentario de la Ley Provincial N 10.110.

Verificación y Grabado Automotor se efectuará previamente a través de la plataforma informática del Gobierno de la Provincia de Córdoba Ciudadano Digital CiDi o solicitadas en las Mesas de Entradas del Gobierno de la Provincia de Córdoba y deberán ser acreditadas al momento de la presentación ante el puesto de Verificación correspondiente.

Artículo 3.- AUTORÍZASE la ejecución de obras de adecuación de la infraestructura necesaria a llevarse a cabo en los inmuebles asignados para la prestación del servicio mencionado en el Artículo precedente.

Artículo 6.- ACUÉRDASE, que entre este Ministerio de Gobierno y las organizaciones intermedias legalmente habilitadas y otras que resulten vigentes o aplicables, cuyo objeto tenga vinculación con el sector automotor, podrán celebrar convenios referentes a los distintos aspectos de colaboración, capacitación y concientización de los objetivos del presente Programa.

Artículo 4.- Los servicios enunciados se concertarán en forma previa a través de la plataforma informática del Gobierno de la Provincia de Córdoba Ciudadano Digital CiDi o de manera telefónica por medio de la línea que el Ministerio de Gobierno determine al efecto.

Artículo 5.- DISPÓNESE que el pago de las tasas de los servicios de
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO
Decreto N 394
Córdoba, 4 de Mayo de 2015. VISTO: la necesidad de determinar las nuevas estructuras orgánicas de los cuerpos artísticos dependientes de la Agencia Córdoba Cultura del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que entre las competencias de la Agencia Córdoba Cultura se encuentran la promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio artístico y cultural de la Provincia de Córdoba en su integridad.

Que el Señor Presidente del mencionado organismo en el marco de la mejora continúa en la órbita de su competencia, insta la aprobación de las nuevas estructuras orgánicas de los distintos cuerpos artísticos.

Que los mismos se encuentran fundamentalmente constituidos por la Orquesta Sinfónica de Córdoba, la Banda Sinfónica de Córdoba, la Orquesta Provincial de Música Ciudadana, el Coro Polifónico de la Provincia, el Coro de Cámara, el Coro Polifónico Delfino Quirici de la ciudad de Río IV, el Ballet Oficial de la Provincia, el Seminario de Danza Clásica Nora Irinova, la Comedia Cordobesa, la Comedia Infanto Juvenil y el Teatro Estable de Títeres.
Que en ese orden de ideas, corresponde dejar sin efecto los alcances del Art. 1 del Decreto Nº 2065/10 y sus modificatorias con el fin de actualizar las estructuras orgánicas allí aprobadas, ajustándolas a las necesidades vigentes.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

dependientes de las Agencia Córdoba Cultura del Gobierno de las Provincia de Córdoba, consignados en los siguientes Anexos, que de una foja útil cada uno, se incorporan y forman parte del presente Decreto:
Anexo I: Orquesta Sinfónica de Córdoba;
Anexo II: Banda Sinfónica de Córdoba;
Anexo III: Orquesta Provincial de Música Ciudadana Anexo IV: Coro Polifónico de la Provincia Anexo V: Coro de Cámara, Anexo VI: Coro Polifónico Delfino Quirici de la ciudad de Río IV, Anexo VII: Ballet Oficial de la Provincia, Anexo VIII: Seminario de Danza Clásica Nora Irinova, Anexo IX: Comedia Cordobesa Anexo X: Comedia Infanto Juvenil Anexo XI: Teatro Estable de Títeres Artículo 2º: DEJANSE SIN EFECTO las estructuras orgánicas aprobadas mediante el Art. 1º del Decreto Nº 2065/10 y sus modificatorias.
Artículo 3º: FACULTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º: EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.

Artículo 5º: PROCOLICESE, dése a la Agencia Córdoba Cul-

tura y a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR / CR. MANUEL
FERNANDO CALVO MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA. / CR. ANGEL MARIO ELETTORE, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓR-

Artículo 1º.- APRUEBANSE con vigencia a partir del presente instrumento legal, las estructuras orgánicas de los Cuerpos Artísticos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DOBA, FISCAL DE ESTADO.

ANEXO: http goo.gl/NZHYLE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/04/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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