Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

acogido a la situación de excedencia contemplada en el inciso c del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20744, o la que prevea el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral, y retomara las tareas con su empleador, o c Si celebrara un nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de su anterior contrato de trabajo.

Artículo 12º.- Adecuación presupuestaria. El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementación del subsidio instituido en esta Ley.

Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, por intermedio de la Secretaría de Equidad, o las que en el futuro las reemplacen, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- Fdo: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 9º.- Facultades. La Autoridad de Aplicación queda facultada para el dictado de las normas complementarias o de interpretación que fueren convenientes, como así también para la suscripción de los convenios que resulten necesarios a los fines de la operatividad del subsidio previsto en la presente Ley.
Artículo 10º.- Invitación. Invítase a las entidades representativas de los empleadores y de las trabajadoras alcanzadas por estas disposiciones a suscribir la adhesión a la presente Ley.
Artículo 11º.- Homologación de convenios. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace, homologará los acuerdos que se celebren en el marco de esta Ley.

Artículo 13º.- Derogación. Derógase la Ley Nº 10047.

Artículo 14º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

PODER EJECUTIVO

Decreto N 320
Córdoba, 11 de Abril de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10342, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

DIRECCION DE JURISDICCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 13
Córdoba, 10 de marzo de 2016
VISTO: el Expediente N 0458-046189/2015 por el la Municipalidad de Río Primero, solicita la constitución de mesa de examen a fin de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal que aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para la Emisión de Licencias de Conducir y en materia Normas de Transito-Seguridad Vial, de diverso personal de esa Municipalidad y Municipalidades y Comunas aledañas.

Y CONSIDERANDO:

Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N 171215
Recuperatorio.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 015/2016:

Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.

1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Río Primero para personal dependiente de ese Municipio y Municipalidades - Comunas aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con la instrumentación del Acta N. 171215 Recuperatorio, todo ello de conformidad a lo explicitado en los Anexos I y II de un folio cada uno, que forman parte de la presente resolución.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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