Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 184
Córdoba, 16 de marzo de 2016

VISTO: el Expediente Nº 0111-061400/2013, del registro del Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N 0613/15 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería -Opción Pedagógica Presencialque otorga el título de Enfermero/a, con una duración de tres 3 años, en el Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO SUPERIOR FASTA INMACULADA CONCEPCION -Nivel Superior-, de San Francisco, Departamento San Justo, a partir de la Cohorte 2016 y se garantiza que no se matricularán estudiantes progresivamente según Resolución N 1145/07 emanada de esa Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratifi-

cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, los Dictámenes Nros.
3346/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y 0166/05 -caso similarde Fiscalía de Estado, y lo aconsejado a fs. 76 por la entonces Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL M I N I S T R O DE E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1º. RATIFÍCAR la Resolución N 0613/15 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza la que compuesta de una 1 foja útil, se adjunta y forma parte de la presente Resolución, por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería -Opción Pedagógica Presencialque otorga el título de Enfermero/a, con una duración de tres 3 años, en el Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO SUPERIOR FASTA INMACULADA CONCEPCION -Nivel Superior-, de San Francisco, Departamento San Justo, a partir de la Cohorte 2016 y se garantiza que no se matricularán estudiantes progresivamente según Resolución N 1145/07 emanada de esa Dirección.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http goo.gl/HNmSri
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de abril del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, y Sebastián LÓPEZ PEÑA con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor del Señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Cesar Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
VISTO: La entrada en vigencia el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley N 10.326.
Y CONSIDERANDO: Facultades de superintendencia del Tribunal Superior de Justicia. El artículo 5 de la Ley N 10.327
Que el artículo 5 de la Ley N 10.327 faculta al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Con-

pertinentes a los fines de viabilizar y optimizar la aplicación del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley N 10.326.
La autoridad de juzgamiento en el interior Provincial Que el citado Cuerpo Normativo al regular la cuestión de la Autoridad competente establece que para conocer y juzgar las infracciones cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba son competentes: a Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este Código los Ayudantes Fiscales -que no cuenten con competencia material específicay -donde no los hubierelos Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho.
De este modo en la geografía provincial, se reportan variadas situaciones en las que la tarea será compartida entre Ayudantes Fiscales y Jueces de Paz, dependiendo de las circunstancias particulares de cada circunscripción.
Que en la mayoría de las sedes judiciales del interior se cuenta con la
vivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña así como asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su eventual subrogación.
Ello por cuanto corresponde a este Tribunal Superior de Justicia en su rol de custodio y garante del buen servicio de justicia realizar aquellas adaptaciones pertinentes para una correcta actuación judicial.
En mérito de ello se estima menester realizar aquellas reglamentaciones
figura del Ayudante Fiscal, quien tendrá a su cargo las competencias para llevar adelante el procedimiento establecido por el mentado Código de Convivencia Ciudadana. En algunas de ellas sólo se desempeña un funcionario de esta categoría al igual que las localidades de La Calera, Villa Allende, La Falda y Mina Clavero.
Que, en estas condiciones, en esta primera etapa diagnóstica de aplicación de la ley, es necesario proveer un sistema de subrogancias para
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/04/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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