Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 65
CORDOBA, R.A., VIERNES 1º DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los Juzgados de Paz que no tengan posibilidades de designar un abogado defensor en los términos del artículo 20 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, una vez instruido el sumario contravencional, deberán citar al imputado y en caso de que éste manifestare que no cuenta con abogado defensor, inmediatamente deberá remitir el sumario al Juzgado más próximo que asegure el cumplimiento de tal previsión.
Artículo 2.- RECORDAR que a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley N 10326, los Jueces de Paz que no cuenten con Secretario podrán actuar con dos testigos del lugar, conforme las previsiones del art. 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a la Administración General de este Poder
Judicial, al Ministerio de Justicia, a la Inspección de la Justicia de Paz, a los Señores Jueces de Paz, a los Colegios de Abogados. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General.
Fdo: Dr. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / Dr. CAR-

ACUERDO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES DE BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo N 533, Serie A, de fecha 31/08/2015, se dispuso ordenar que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al período 2016 Ley 9182, para todas las Circunscripciones Judiciales.
Y CONSIDERANDO: I Que en la referida resolución se estableció que en el sorteo de jurados conforme Ley 9182, se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750
electores masculinos y femeninos; y para las restantes Circunscripciones, a razón de 1 un jurado por cada doscientos cincuenta 250 electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, en las cuales se deberá sortear un 1 jurado cada cien 100 electores masculinos y femeninos respectivamente.
II Que de conformidad a lo informado por la Oficina de Jurados se ha concluido con la evaluación de las declaraciones juradas remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N 533, Serie A, del 31/08/2015, a los fines de constituir los listados correspondientes a todas las Circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2016, para los Jurados Populares previsto por la Ley N 9182.
III Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los acuerdos de convocatorias y a la normativa vigente, deben aprobarse los listados de Jurados Populares Ley N 9182, correspondientes a todas las Circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2016, los que deberán ser remitidos por intermedio de la Oficina de Jurados, a los organismos especialmente habilitados tal efecto.

V Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE:
1 APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182, para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, para el período del año 2016.
2 DISPONER la conservación las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2015 Jurados Populares Ley N 9182; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
3 ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
4 REMITIR los listados correspondientes de la Primera Circunscripción Judicial a la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como así también los listados correspondientes de las Circunscripciones del interior Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima con asiento en las Ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus respectivas Delegaciones de la Administración General.
5 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 3 días y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su conte-

IV Asimismo, se deberán conservar las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2016 Jurados Populares - Ley N 9182; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.

nido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.- Fdo:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / Dr. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE
MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

Dr. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA L. TARDITTI, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / Cra. BEATRIZ
M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA
ADMINISTRACION GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/04/2016

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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