Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de junio de 2012

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BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 5º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, de la siguiente manera:

corresponde a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento Di.P.A.S..-

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Primer Semestre: 20 de agosto de 2012

ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial y vuelva al Sector Recaudaciones para su conocimiento y archivo.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Segundo Semestre: 15 de marzo de 2013

ARTÍCULO 6.- AUTORIZAR al Sector Recaudaciones a utilizar para la impresión de los cedulones el stock remanente que
ING. MARCELO CÁMARA
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 598

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 596
Córdoba, 14 de junio de 2012

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. Adrián Alfredo RINAUDO M.I. N 20.083.822, como Director General de Gestion Ambiental, Secretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Energía y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

especiales de regularización de obligaciones tributarias a quienes resulten poseedores, titulares, beneficiarios y/o adjudicatarios de aquellos inmuebles adjudicados por planes y/o programas correspondientes a instituciones u organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, aún cuando no se encuentren dentro del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales creado por el Decreto Nº 495/09.
Que si bien de conformidad con los artículos 133 y 134 del Código Tributario, los referidos sujetos ostentan la calidad de contribuyentes, la finalidad del presente instrumento legal no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización, en un todo de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que asimismo, se estima conveniente facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer plazos diferentes para la cancelación de las cuotas en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago.
Que por otra parte, corresponde precisar que el régimen de regularización previsto en el presente Decreto, se otorgará por única vez y que, de operar la caducidad del mismo, la pérdida de los beneficios se limitará a los otorgados para las obligaciones incluidas en el referido plan, sin afectar la cancelación realizada con los instrumentos previstos en el Decreto Nº 1334/06.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 13/2012
y de acuerdo con lo dictaminado por el Area Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 77/2012 y por Fiscalía de Estado al Nº 149/12.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Decreto Nº 458

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Córdoba, 17 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0473-046678/2012, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 96 del Código Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2004 y sus modificatorias-, faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que puedan establecerse regímenes generales con reducción total o parcialde recargos, intereses y/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que a través del Decreto Nº 465/10 se estableció un régimen de regularización en el Impuesto Inmobiliario, para aquellos poseedores, titulares, beneficiarios y/o adjudicatarios de inmuebles pertenecientes a loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez 10 años de antigedad en un marco de promoción social, que resulten beneficiarios del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales creado por el Decreto Nº 495/09.
Que dada la importancia que ha revestido para la sociedad el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado el mencionado Programa, se estima necesario extender en los mismos términos y condiciones que el Decreto Nº 465/10, los beneficios
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE que los poseedores, titulares, beneficiarios y/o adjudicatarios de aquellos inmuebles adjudicados por planes y/o programas correspondientes a instituciones u organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, podrán acceder por las obligaciones adeudadas y no prescriptas en concepto de Impuesto Inmobiliario a un régimen de regularización bajo el marco y alcance previstos en el Decreto Nº 465/10, a efectos de cumplimentar la regularización y escrituración de las viviendas adjudicadas.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal. Asimismo, la Dirección General de Rentas queda facultada para establecer plazos diferentes a los establecidos para la cancelación de las cuotas o del monto del anticipo que corresponda a la fecha de la presentación formal efectuada por el contribuyente en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que no podrán incluirse en el presente régimen deudas que hubieren sido financiadas en el marco del presente Decreto.
La pérdida de los beneficios, en caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago que se otorgue según las previsiones de este dispositivo, sólo resultará aplicable para las obligaciones incluidas en el referido plan.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, y por el señor Fiscal de Estado.

Córdoba, 14 de junio de 2012

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ab. Luis Federico BOCCO M.I. N 21.966.641, en el cargo de Secretario de Ambiente dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 2.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Agua, Ambiente y Energía y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 597

Córdoba, 14 de junio de 2012

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. Jorge Gustavo Schuller M.I. N 6.562.590, como Director General de Recursos Naturales, Secretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, con retención de su cargo de la planta permanente de la Administración Pública Provincial ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Energía y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/06/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4179

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione16/07/2024

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