Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de junio de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 96
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE JUNIO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP
Resolución Nº 381

Córdoba, 16 de mayo de 2012

VISTO: La Ley 9835 por la que se crea el Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP y su Decreto reglamentario N 2041/2010 y sus Anexos I; A y B.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la citada Ley designa a éste Ministerio Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo.
Que a su vez, el articulo 4 del Anexo I al Decreto 2041/10 fijó los índices de distribución correspondiente a cada Municipio y Comuna que adhiera al Fondo, facultando a este Ministerio a revisar anualmente los índices correspondientes a cada Municipalidad o Comuna, atendiendo a las variaciones que se produjeran respecto de las cantidades de establecimientos a atender y niveles y características edilicias de los mismos.
Que corresponde adecuar los índices de distribución correspondiente a cada Municipio y Comuna adherente al Fondo, en atención a las variaciones verificadas para el presente año.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, en uso de las atribuciones conferidas;

Resolución Nº 520

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- FIJANSE los índices de distribución correspondiente a cada Municipio y Comuna adherente al Fondo, de conformidad al Anexo I, compuesto de ocho 8 fojas útiles, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER la adecuación de la cláusula Segunda de los Convenios de Adhesión suscripto por las Municipalidades y Comunas adherentes, conforme los índices de distribución fijados en el articulo anterior.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Ministerio de Finazas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 19 de junio 2012

Y CONSIDERANDO: Que conforme a la delegación de facultades establecidas por el art. 1 del Decreto 2688/11 le corresponde al Ministerio de Administración y Gestión Pública conceder formalmente la autorización previa de que se trata, con conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia.
Que a tal efecto y por razones de mejor servicio la instancia Ministerial delega en la Secretaría de Estado de Educación la firma de los Formularios de Autorización para incorporación de personal contratado.

Córdoba, 13 de Junio de 2012
VISTO el Expediente nº 0416-022123/98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de Canon correspondiente al año 2012 para el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.Y CONSIDERANDO: Que a fs. 247/252 se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa por el uso de agua para Perforaciones y Usos Varios en el año 2012, proponiendo los vencimientos para el pago de los mismos.Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i de la Ley Nº 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en general.
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el Sr. Director General de Administración de esta Secretaría y teniendo en cuenta el atraso que registran las mismas y el aumento en los costos de explotación, se sugiere aplicar el incremento indicado.
POR ELLO, dictamen del Area de Asuntos Legales nº 185/12 obrante a fs. 254 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2012 en una cuota única para los usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589:

Por ello, y facultades que le son propias;

VISTO: La autorización previa del Poder Ejecutivo a todo trámite de contratación de personal establecido en el artículo 58 del Decreto N
2565/11 ratificado por Ley N 10029;

Resolución Nº 102

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

IUSO DOMESTICO:
ARTÍCULO 1º.- DELEGAR en la Secretaría de Estado de Educación la firma de los Formularios de Autorización para Incorporación de Personal Contratado -Decreto 2688/11- dando su conformidad en forma conjunta con el titular del área solicitante.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

I-a Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00.
I-b Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc , se abonará la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500,00, más un adicional de PESOS DIEZ $ 10,00 , por CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 7

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 32 A 45

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 8 A 31

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 46 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/06/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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