Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de junio de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 97
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE JUNIO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Texto ordenado y actualizado de la Ley Nº 6006
Código Tributario de la Provincia de Córdoba.

Provincia de Córdoba.

Decreto Nº 574

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Córdoba, 5 de junio de 2012

VISTO: El expediente Nº 0473-046798/2012, del Registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley N 9025 faculta al Poder Ejecutivo para el ordenamiento del Código Tributario, Ley N 6006 T.O.
2004 y sus modificatorias.
Que en ese sentido, para la confección del nuevo texto ordenado se hace necesario que el Poder Ejecutivo procure unificar terminologías, modificar, suprimir o agregar títulos y, asimismo, adecuar remisiones, referencias y citas, de acuerdo con las modificaciones introducidas.
Que disponer de un nuevo texto ordenado garantiza una importante herramienta para otorgar certeza, precisión y mejorar la relación FiscoContribuyente.
Que, asimismo, la realización de un nuevo texto ordenado del Código Tributario Provincial, tal como lo hiciera en el año 2004 esta administración tributaria, constituye un aporte concreto a la simplicidad y transparencia tributaria, coadyuva a la seguridad jurídica, y produce notables ventajas para los contribuyentes y la propia Administración.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en nota N 17/12 y lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 156/12 y por Fiscalía de Estado al Nº 331/2012, y en uso de sus atribuciones EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por texto ordenado y actualizado de la Ley N
6006 Código Tributario de la Provincia de Córdoba-, el que como Anexo I, con ciento diez 110 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Las citas de artículos del Código Tributario de la Provincia de Córdoba, deberán hacerse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, de acuerdo con la numeración del texto ordenado, conforme con la Planilla que como Anexo II, con dos 2 fojas útiles, forma parte integrante de este dispositivo, aún cuando disposiciones legales complementarias se refieran a la numeración anterior; sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos, se respetará las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
NOTA: EL CORRESPONDIENTE ANEXO PODRÁ SER CONSULTADO EN EL MINISTERIO
DE FINANZAS.

Decreto Nº 163

Decreto Nº 564
Córdoba, 5 de junio de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0109087954/2009, en que obran actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en barrio La Floresta de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que obran en autos las Resoluciones Nros. 016/09, 037/09, 038/09, 039/09
y 040/09 de la Inspección General del citado organismo, otorgando un 1
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 14 de marzo de 2012

VISTO: el expediente Nº 0047-015128/10 Cuerpos 1 al 3, en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos propone por Resolución Nº 767/11, se adjudique la realización de los trabajos de la obra: EJECUCIÓN DE
LAS TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se determinen para la realización DEL PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad de Córdoba AÑO 2011 ZONA K
Provincia de Córdoba, a la Empresa IC CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de $ 3.500.000,00.
Y CONSIDERANDO: Que la citada Subsecretaría aprueba lo actuado en relación a la Licitación Pública Nº 09/11, para contratar la ejecución de los trabajos de que se trata.
Que concretado el pertinente llamado, se realiza el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto que obra en autos.
Que la Comisión de estudio de las ofertas se expide en
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
autos, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Decreto N 4758/77 aprobatorio del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras Públicas, y actual artículo 29 de la Ley Nº 8614, aconsejando la adjudicación a la Empresa IC CONSTRUCCIONES S.R.L.
cuya oferta del valor del módulo base asciende a la suma de $ 1.242,35, por ser la más conveniente, ajustarse a Pliegos y reunir las condiciones técnicas exigidas.
Que se ha realizado el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614, e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 T.O. Ley 6300
y modificatorias y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 850/11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 01762/11
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE la realización de los CONTINÚA EN PÁGINA 2

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 8

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 39 A 46

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 9 A 38

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 46 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/06/2012

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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