Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de junio de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 95
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Establecen nuevo procedimiento para gestión y control de carpetas médicas Resolución Nº 317

Córdoba, 8 de junio de 2012

VISTO: El actual procedimiento de gestión y control de inasistencias por razones de salud y juntas médicas.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 32, inciso 2, 4 y 6, de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, es competencia del Ministerio de Administración y Gestión Pública la gestión integral del sistema de administración y desarrollo del capital humano, la aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública y la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
Que, en tal sentido, es potestad de este Ministerio procedimentar y gestionar el sistema de control de ausentismo de origen médico y de la realización de juntas médicas para los agentes del Estado Provincial.
Que dicha gestión implica proveer los medios conducentes a la realización de las visitas médicas domiciliarias derivadas de la creación de carpetas médicas solicitadas por razones de salud.
Que cuando el agente se encuentra en una situación de enfermedad o padecimiento que encuadra en una carpeta médica, necesita ser rápidamente asistido y atendido tanto a los fines de su pronta recuperación, como para la justificación de la inasistencia laboral.
Que, por ello, resulta menester poner a disposición de los involucrados los medios y canales de comunicación necesarios para generar una interrelación más dinámica, transparentando y facilitando el requerimiento de la carpeta médica y su control, tendiendo a que por vía web o telefónica el agente pueda, en un mismo acto, solicitar asistencia médica y/o la justificación de la inasistencia.
Que en tal sentido, este Ministerio ha firmado un convenio mediante el cual se encomienda a la Administración Provincial de Seguro de Salud APROSS, aprovechando su despliegue territorial y experiencia en la materia, el control domiciliario derivado del ausentismo de origen médico.
Por ello y conforme las facultades otorgadas en virtud del Decreto 2565/2011 ratificado por Ley Provincial N 10.029;

LA MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:

Resolución Nº 33

Córdoba, 11 de junio de 2012

VISTO: Lo establecido en el Decreto 1616/08 que faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los Anexos del Decreto 318/07.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el nuevo procedimiento para la gestión y control de carpetas médicas, funcionamiento de juntas médicas y solicitud de licencias por maternidad, los cuales se describen en el Anexo I de la presente, el que comenzará a regir a partir del día 11 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2.- DISPONESE que la autoridad de aplicación de dicho procedimiento es la Secretaría de Capital Humano dependiente del Ministerio de Administración y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO I: PROCEDIMIENTO
I. Marco General Definición de Carpeta y Juntas Médicas 1. Carpeta Médica Se entiende por Carpeta Médica al procedimiento de justificación de inasistencias por causas de accidente o enfermedad inculpable que sufre un agente. Dicha causa debe ser por afecciones de corto tratamiento, donde los plazos varían según el escalafón al cual pertenecen los agentes.

Que el Ministerio de Seguridad ha dispuesto aumentar la seguridad documental de las Licencias de Conducir mediante la implementación de un dispositivo de lectura rápida denominado IMAGEN del tipo QR.
Que por tal motivo la Dirección de Sistemas del Ministerio de Seguridad eleva las Características y especificaciones de la IMAGEN del tipo QR, más las disposiciones de las láminas de protección de los datos impresos, y la eliminación de la serie en letra y el aumento a 9 dígitos el código de seguridad, al Ministerio de Seguridad, y el Ministro ordena a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito la prosecución del trámite.
Que a tal fin se crea el expediente 0636-040726/2012.
Que la IMAGEN del tipo QR tiene por objeto hacer más eficientes los controles de las Licencias de Conducir que realizan los operadores de tránsito.
Que por lo expuesto es necesario modificar las especificaciones de las Tarjetas Base destinadas a Licencias de Conducir, y establecer un plazo para su implementación que permita agotar los stocks de las Tarjetas Base que posean actualmente los Centros de Emisión de Licencias de Conducir.
Que es necesario ratificar que los responsables de dar cumplimiento a las especificaciones para las Tarjetas Base son los Centros de Emisión de Licencias, independientemente de quienes sean sus proveedores.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo el N 33/2012 y en ejercicio de sus atribuciones,
2. Junta Médica Se entiende por Junta Médica al órgano colegiado de profesionales de la medicina encargados del otorgamiento de licencias por enfermedad de largo tratamiento, o cuando la justificación de la licencia excede las funciones del médico de control domiciliario. Ésta última situación se presenta en los siguientes casos:
i. Cuando el agente presente un certificado de psiquiatría y el Médico de control domiciliario no sea especialista en la materia, ii. Cuando el médico de control domiciliario entienda que el certificado
1º.- ESTABLECER las Especificaciones de las Tarjetas Base, que como Anexo de 07 fojas, forma parte de la presente Resolución, y que deberán emplearse en todas las Licencias que se emitan en la Provincia de Córdoba, tomándose como fecha máxima para su implementación el 01 de octubre de 2012.

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
S U
M A
R I
O

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 6

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 41 A 45

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 7 A 40

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 45 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/06/2012

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930