Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de junio de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 91
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE JUNIO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

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Decreto Nº 582
Córdoba, 14 de junio de 2012

Implementan mecanismo simplificado de otorgamiento de ayuda directa a la comunidad Decreto Nº 186
Córdoba, 19 de marzo de 2012
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 18
inciso 16 del Decreto N 2565/2011, ratificado por Ley N 10029.
Y CONSIDERANDO: Que conforme dicha norma legal, constituye una de las atribuciones del Ministerio Jefatura de Gabinete la intervención en la gestión de la ayuda directa a la comunidad que otorga este Poder Ejecutivo.
Que, la experiencia indica que esa ayuda, para ser tal y cumplir el objetivo para el cual fuere instaurada, debe ser real y oportuna, por lo que deben arbitrarse los medios para dotarla de la mayor inmediatez posible.
Que, consecuentemente, y teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que deben inspirar el actuar de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el art. 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario implementar un mecanismo ágil para llevar adelante la gestión de ayuda directa a la comunidad que otorga este Poder Ejecutivo, a través de la Jurisdicción Ministerio de Jefatura de Gabinete, Programa 108, a cuyo fin se ha creado un Fondo Permanente "B -Ayuda Directa a la Comunidad".
Que, operativamente, el otorgamiento de la ayuda por parte del suscripto se materializará mediante la suscripción de un Formulario, cuyo modelo se aprueba por el presente, que contendrá todos los datos necesarios para la individualización
del subsidio y será liquidado por el Servicio Administrativo del Ministerio Jefatura de Gabinete, previa presentación de la totalidad de la documentación correspondiente por parte del peticionante.
Por último y a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N 2565/2011, corresponde facultar al señor Ministro Jefe de Gabinete a dictar las normas reglamentarias en materia relativa al control de la documentación a presentar por los solicitantes de los subsidios, la certificación de su cumplimiento;
delegándole la facultad de autorizar, por resolución fundada, la ampliación de los plazos otorgados a los fines de la rendición de cuentas; y, eventualmente, la resolución de las solicitudes de modificación de objeto que presenten los beneficiarios de subsidios otorgados conforme las previsiones del presente.
Por ello, la normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: IMPLEMENTASE el "MECANISMO SIMPLIFICADO DE
OTORGAMIENTO DE LA AYUDA
DIRECTA A LA COMUNIDAD - Fondo Permanente B - AYUDA DIRECTA A LA
COMUNIDAD", al que deberán ajustarse todos los trámites destinados a tal fin, gestionados por el Ministerio Jefatura de Gabinete, conforme lo previsto en el artículo 18 inciso 16 del
Decreto N 2565/2011, ratificado por Ley N 10029, en los términos del presente Decreto ARTÍCULO 2: APRÚEBASE el FORMULARIO SIMPLIFICADO DE
OTORGAMIENTO DE AYUDA DIRECTA A LA COMUNIDAD, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º: TODA solicitud de ayuda directa a otorgar en el marco delmecanismo indicado en el artículo anterior, será tramitada mediante la suscripción del FORMULARIO SIMPLI
FICADO DE OTORGAMIENTO DE
AYUDA DIRECTA A LA COMU NIDAD
y remitida a la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de Gabinete, en el mismo día de su presentación. La Dirección General de Administración dentro de las 24 hs. de recibido el pedido, elevará el mismo para consideración del Poder Ejecutivo. Podrá darse curso a solicitudes presentadas por otro medio, en caso de que las mismas cuenten con los datos necesarios.
ARTÍCULO 4: APRÚEBASE el Formulario - Declaración Jurada de Compromiso de Rendición de Cuentas a suscribir por los peticionantes, el que como Anexo II, compuesto de una 01
foja útil, forma parte integrante de/
presente.
ARTÍCULO 5: FACÚLTASE al señor Ministro Jefe de Gabinete dictar las CONTINÚA EN PÁGINA 2

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VISTO: Las disposiciones de la Ley número 10.060.
Y CONSIDERANDO: Que dicha norma legal tiene por finalidad combatir el flagelo de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, disponiendo como primer medida a tal fin la prohibición de la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación, de whiskerias, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne y la clausura de los establecimientos de esas características que funcionen en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que a fin de tornar operativas la totalidad de las disposiciones contenidas en la norma, corresponde en esta instancia proceder a su reglamentación, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y el interés social que reviste la lucha contra este flagelo, que vulnera derechos humanos esenciales de las personas que son victimas de la trata de personas y explotación sexual.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N 10060, la que como Anexo I de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos y los Sres. Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado, y firmado por la Sra. Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CRIO. GRAL. R DANIEL ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

SECRETARIA

DRA. MARIA AMELIA CHIOFALO
PREVENCION DE LA TRATA

DE ASISTENCIA Y

DE

PERSONAS

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 10060
Articulo 1º: Sin reglamentar
S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 33 A 43

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 32

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 44 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/06/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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