Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de junio de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 81
CORDOBA, R.A., VIERNES 1º DE JUNIO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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MINISTERIO DE FINANZAS

PODER EJECUTIVO

Régimen excepcional de facilidades de pago
Decreto Nº 31

Redefinen al 30 de junio de 2012 la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse.
Resolución Nº 197
Córdoba, 31 de mayo de 2012
VISTO: El expediente Nº 0473-047255/2012 y lo dispuesto por Decreto N 225/12 y Resolución N 05/
12 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N
225/12, se dispuso un régimen excepcional de facilidades de pago para aquellos recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas así como para las deudas vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011
que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos, en uso de las facultades conferidas por el mismo Decreto, reglamentó dicho régimen a través de la Resolución N 05/12.
Que por el Artículo 2 del citado Decreto se estableció el 31 de mayo de 2012 como fecha límite hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar sus obligaciones en el marco de dicha norma.
Que conforme al Artículo 20 del Decreto N 225/12, el Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para dictar las disposiciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago.
Que desde su vigencia se ha evidenciado una importante afluencia de contribuyentes y/o responsables interesados en la regularización de sus deudas a través del plan de facilidades de pago dispuesto por Decreto N 225/12.
Que considerando la fecha de publicación del citado Decreto y el plazo máximo para acogerse a los fines de facilidades previsto en su Artículo 2, analizado
conjuntamente con la respuesta favorable por parte de los contribuyentes y/o responsables que adeudan obligaciones al Fisco Provincial, se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo previsto por el Artículo 2 del mencionado Decreto, al 30 de junio de 2012.
Que tal medida coincide con el objetivo permanente de esta Administración de facilitar a los contribuyentes y/o responsables la cancelación de las obligaciones tributarias provinciales.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 32/12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 281/12, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- REDEFINIR al 30 de junio de 2012
la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al régimen excepcional de facilidades de pago prevista en el Artículo 2 del Decreto N 225/
12.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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Córdoba, 27 de enero de 2012
VISTO: El expediente N 0473046025/2011, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 196 del Código Tributario Provincial -Ley N 6.006, t. o. Decreto N 270/04 y sus modificatoriasfaculta al Poder Ejecutivo a dictar regímenes de retención, percepción y/o recaudación en el Impuesto de Sellos, incluyendo en los mismos a las personas o entidades que realicen o registren operaciones gravadas.
Que dentro del referido marco este Poder Ejecutivo a través de los Decretos N 1436/80, 2301/87 y 5435/87 y sus modificatorios, estableció disposiciones y procedimientos en materia de regímenes de retención, percepción y/o recaudación en el mencionado gravamen.
Que a los fines de otorgar certeza, precisión y mejora en la relación FiscoContribuyentes, como así también la actuación de los mencionados agentes, resulta conveniente sistematizar y ordenar en un sólo Decreto, el marco legal de los citados regímenes.
Que una evaluación de los resultados obtenidos desde la vigencia de los distintos regímenes, permite concluir en la conveniencia de establecer un nuevo universo de agentes de retención, percepción y/o recaudación, los cuales actuarán previa nominación que efectuará la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, teniendo en cuenta las pautas de política fiscal que se fijen, la obtención de una mayor seguridad en el flujo de fondos públicos y una mayor economía administrativa que beneficie al Estado y a los distintos responsables obligados.
Que asimismo, se estima oportuno facultar a la mencionada Secretaría para definir la base sobre la cual se efectuarán las retenciones, percepciones y/o recaudaciones, así como las alícuotas, escalas e importes fijos en base a lo S
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establecido por el Código Tributario Provincial y Ley Impositiva Anual.
Que la referida Secretaría podrá, del mismo modo, ampliar la aplicación del régimen a otros agentes -sujetos y/o actividades-, así como nuevos actos, contratos u operaciones que deban ser objeto de retención, percepción y/o recaudación por parte de los agentes nominados, o definir para los mismos el tratamiento a dispensar por los actos propios.
Que en otro orden, a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes del Impuesto de Sellos, se ha considerado conveniente incorporar nuevos organismos y/o instituciones para registrar instrumentos que deban oblar el gravamen, los cuales actuarán como agentes de recaudación del citado Impuesto.
Que en relación al tratamiento fiscal preferencial previsto en la Ley Impositiva Anual y a los efectos de lograr la unificación con las normas del Código Tributario Provincial, se considera necesario modificar el plazo para la registración de los distintos tipos de contratos en las instituciones o entidades nominadas como agentes en el Impuesto de Sellos, remitiendo a tal fin al plazo previsto en el actual artículo 223 del referido Código.
Que con el objetivo de reforzar el control de las deudas tributarias, resulta importante reglamentar y precisar distintos aspectos relativos a las formalidades que deben cumplir los agentes, a los efectos de que la Administración pueda verificar la información que estime pertinente.
Que según las previsiones contenidas en el Código Tributario y Ley Impositiva Anual, se estima necesario facultar al Ministerio de Finanzas para establecer los plazos de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del importe de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones que los agentes efectúen.
Que resulta pertinente facultar a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas para dictar CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 31 A 39

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 30

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 39 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/06/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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