Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de junio de 2012

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 83
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE JUNIO DE 2012

DE

GOBIERNO

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa Nº 29
Córdoba, 1º de Junio de 2012
VISTO: El Decreto Nº 443/2004 y modificatorios B.O. 31-05-2004, la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos Nº 8 B.O. 08-05-12, modificatoria de la Resolución N 62/11 de dicha Secretaria y la Resolución Normativa N
1/2011 y modificatorias B.O. 06-062011;
Y CONSIDERANDO: QUE a través del Decreto Nº 443/2004 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE por medio del Decreto N 1984/
2011, modificatorio del citado en el considerando anterior, se establece la obligación de actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los titulares y/o administradores de portales virtuales que intervienen en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas electrónicamente.
QUE la Secretaria de Ingresos Públicos a través de la Resolución N 62/11 modificatoria de la Resolución 52/08reglamentó el Régimen de Recaudación establecido por el Decreto citado en el párrafo anterior.
QUE la Resolución Normativa N 16
efectúo las adaptaciones a la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias, incorporando las formalidades necesarias para la aplicación del nuevo régimen.
QUE la Resolución de la Secretaría de
Ingresos Públicos N 8/12 efectuó modificaciones a la reglamentación prevista en la Resolución N 62/11 ya mencionada.
QUE entre dichas modificaciones se cambió el momento en que el Agente debe efectuar la recaudación, estableciendo el Artículo 4º de la citada Resolución lo siguiente: ESTABLECER que los sujetos titulares y/o administradores de portales virtuales nominados como agentes de recaudación en el marco del Decreto N
1984/11, modificatorio de su similar N
443/04, deberán actuar como tales en el momento del cobro de la liquidación de las comisiones, retribuciones y/u honorarios correspondientes a los servicios prestados, cualquiera sea su naturaleza.
En los casos que las referidas liquidaciones sean canceladas parcialmente, se tomará como monto recaudado al saldo excedente sobre la comisión, retribución y/u honorario.
QUE el Artículo 43 8 del Decreto Nº 443/2004 y sus modificatorios establece que el importe recaudado deberá constar en forma discriminada en la factura, recibo o documento equivalente en la cual se consigne la comisión, retribución y/u honorario correspondiente a los servicios prestados cualquiera sea su naturaleza, resultando tal instrumento constancia suficiente de la recaudación practicada.
QUE según lo dispone el Artículo 43 9
del Decreto Nº 443/2004 y sus modificatorios los montos recaudados en virtud del presente régimen deberán ser imputados por el contribuyente objeto de la recaudación, como pago a cuenta de la obligación tributaria que en definitiva le corresponda abonar en las formas, plazos y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.

Resolución Nº 109

Córdoba, 16 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0436-058498/10, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramitara la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 86/10 y N 809/10.
Y CONSIDERANDO: Que obran agregadas copias de los mencionados Decretos por los cuales se declara en Emergencia y/
o Desastre Agropecuario por sequía a zonas de la Provincia de Córdoba.
Que luce acompañada copia de la Resolución N 271/10, por la que se aprobaran, oportunamente, listados de productores agropecuarios afectados en el marco de los Decretos referenciados.
Que obra nota presentada por el Sr. Juan José Carlos Romero, en donde manifiesta que no figura en el listado de productores beneficiados por la Emergencia Agropecuaria mencionada, siendo que ha presentado en tiempo y forma toda la documental correspondiente para ser incluído en los beneficios.
Que consta informe del Área de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, del que surge que el productor antes referenciado, presentó la documentación correspondiente en tiempo y forma ante la Cooperativa La Regional de la ciudad de Cruz del Eje, la cual receptaba la mencionada documentación de los productores afectados por el fenómeno referido, habiéndo omitido el envío de la misma en tiempo y forma. En consecuencia, no siendo responsabilidad del Sr. Romero, corresponde dictar el instrumento legal que rectifique la Resolución N 271/2010, de conformidad a la planilla que se adjunta como anexo.
Que por estas razones, conforme a lo informado por el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura y con el Visto Bueno del señor Secretario de Agricultura, por tratarse de situaciones de hecho que es menester subsanar según se ha procedido en casos similares, corresponde según lo aconsejado por el área mencionada efectuar la modificación correspondiente al Anexo III de la Resolución N 271/10.
Por ello, las facultades conferidas por el Artículo N 8 del Decreto Nº 86/2010, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 084/12;

QUE en función de la facultad otorgada, la Dirección General de Rentas dispone que las recaudaciones sufridas en virtud del Régimen establecido para los Titulares y/o Administradores de portales virtuales, deberán ser computadas por el contribuyente en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación.
QUE esta Dirección considera conveniente especificar en la constancia de recaudación el momento de imputación de los montos recaudados, estableciendo la obligatoriedad de la siguiente leyenda:
"La recaudación de DGR Cordoba consignada, sólo podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura".
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, el Artículo 53 del Decreto N 443/04 y modificatorios y el Artículo 6º de la Resolución N 8/2012 de la Secretaria de Ingresos Públicos;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

I INCORPORAR a continuación del Artículo 420º el siguiente Título y Artículo:
CONSTANCIA TITULARES Y/O
ADMINISTRADORES DE PORTALES
VIRTUALES

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Anexo III de la Resolución N
271/10 complementaria a los Decretos Nº 86/10 y N 809/10, en cuanto al listado del productor agropecuario conforme a la inclusión que surge de la planilla que, como Anexo I, con una 1 foja útil,
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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 4

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 30 A 39

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 5 A 29

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 39 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/06/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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