Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de octubre de 2010

Que en ese sentido, José Roberto Dromi, sostiene: El procedimiento administrativo es propio de la función administrativa.
De tal manera se incluye dentro de él a la actividad administrativa de cualquier órgano o ente público, estatal o no estatal.
Que escapando la Resolución N 10/08 al ejercicio de la función administrativa como tal, deviene formalmente improcedente el recurso jerárquico de que se trata.
Por ello, las normas y doctrina citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 712/2010 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

1.- FERREYRA, Soledad del Carmen D.N.I.N: 23.436.716

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de las fianzas correspondientes y proceda a sus respectivas aceptaciones.

ARTÍCULO 1.- RECHÁZASE el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria por miembros de la Comisión Provisoria Comuna El Simbolar, en contra de la Resolución N 10 de fecha 02 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Gobierno, por resultar formalmente improcedente, por las razones expuestas en los fundamentos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Delegación Villa María:
1.- SELLA, María Celeste D.N.I.N: 24.617.790
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que los Procuradores Fiscales designados en el Artículo precedente comenzarán a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado los legajos y constituida las fianzas correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de las designaciones dispuestas en el presente Decreto no demandarán egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO



Decreto Nº 1323

Córdoba, 3 de setiembre de 2010

VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.

Decreto Nº 1292

Córdoba, 31 de agosto de 2010

VISTO:
El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNANSE como Procuradores Fiscales a los Abogados que se mencionan a continuación:
Delegación Córdoba Capital:
1.2.3.4.-

RUARTE MOYANO, Joaquín D.N.I. N 29.943.287
BASOS, Esther Carmen D.N.I. N 20.870.711
QUIROGA, Olivia Susana D.N.I. N 10.646.305
LOPEZ, Lucas Albano D.N.I. N: 26.015.630

Delegación Río Tercero:
1.- DAIMA, Mauro José D.N.I.N: 28.581.412
Delegación Río Cuarto:

ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los señores procuradores fiscales ejercen la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil, define al mandato como el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que ésta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos jurídicos, autorizando el artículo 1970 del citado cuerpo legal al mandante a revocar la representación conferida, siempre que quiera y sin necesidad de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato, otorga el artículo 12 del Decreto 97/08, que regula el sistema de procuración fiscal, debiendo realizar el mandatario la correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, lo establecido por los artículos 1869, siguientes y concordantes del Código Civil, las disposiciones del Decreto 97/
08 y en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- REVÓCANSE los mandatos oportunamente conferidos para ejercer la representación de la Provincia de Córdoba como Procuradores Fiscales, por Decretos Nº. 247/03
y 1129/07, a los siguientes Abogados:
FERREYRA, Luis Rodolfo FERNÁNDEZ, Mariana Lissel MARTÍNEZ, Luis Eduardo
D.N.I. N 06.550.122
D.N.I. N 18.014.660
D.N.I. N 25.336.548

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la obligación de rendir cuentas de la gestión realizada por los letrados citados en el artículo precedente, deberá efectuarse en el plazo de quince 15 días, por ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, quien readjudicará los juicios en trámite conforme las pautas establecidas en el Decreto N 97/08.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que los procuradores fiscales que se designan por el presente instrumento legal cumplen con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos y otorgar las fianzas respectivas.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos,
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BOLETÍN OFICIAL

Que la gestión del cobro de títulos de deuda por vía judicial o extrajudicial se efectúa con la intervención de procuradores fiscales designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo los mismos
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO de SALUD

Resolución Nº 790

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Córdoba, 21 de setiembre de 2010
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se gestiona la designación de los referentes provinciales ante el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 9564, la Provincia de Córdoba adhirió al Proyecto Nacional de que se trata, creado por Ley nacional N 21415.
Que a los fines de cumplir con el requerimiento formulado se han propuesto profesionales que reúnen el perfil necesario a los efectos de cumplir con las funciones a desarrollar.
Por ello y en uso de atribuciones,
1.- DESIGNANSE a partir de la fecha del presente instrumento legal como referentes provinciales dependientes de esta Cartera de Salud ante el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, a los profesionales que a continuación se detallan:
Lic. Gladys Etel Fernández de Soto, M.I. N 12.244.030, cargo 72-511-35 del Hospital Materno Neonatal.
Dr. Fernando Romero Orellano, M.I. N 21.397.437, cargo 71-601-35 del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/10/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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