Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCIÓN Nº 186 - 20/04/2010 expediente Nº 0416-055131/08 -APLICAR a al Establecimiento ARIDOS SERMAR, sito en Alto Los Dos Molinos s/n km 4 camino Ascochinga Ruta E-53 de la ciudad de Jesús Mara, una multa de PESOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA $ 10.440,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art.
276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO
HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 188 - 20/04/2010 expediente Nº 0416-054914/08 APLICAR al Establecimiento FABRICA DE ALFAJORES, CHOCOLATES Y DULCES ESTANCIA
VIEJA, sito en calle pblica esq. San Martín de la comuna de Estancia Vieja, una multa de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 10.440,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 190 - 20/04/2010 expediente Nº 0416-053961/08 -APLICAR a establecimiento de la firma FELIPPA S.R.L., sito en zona rural, 4 km al suroeste de Colonia Valtelina y con domicilio legal y administrativo en calle Azcuénaga nº 32 de la localidad de Freyre, una multa de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA $
6.960,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99
y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales y abone los gastos correspondientes a las Determinaciones Analíticas de las muestras extradas, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y en su caso de clausurar las instalaciones. NOTIFICAR a la COMUNA DE COLONIA VALTELINA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Comuna en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 191 - 20/04/2010 expediente nº 0416-043813/05 -AUTORIZAR
EN FORMA PRECARIA a la Estación de Servicio Venta de combustibles, hielo, carbón y lubricantes y Cafetería de propiedad de la firma OIL PETRO SALSIPUEDES
S.R.L. CUIT 30-70797522-5, ubicada en Ruta E 53 Km 22 del B La Juliana de la localidad de Río Ceballos, el vertido de efluentes líquidos cloacales e industriales, previamente tratados, al subsuelo a través de un pozo absorbente, ubicado dentro del predio de emplazamiento del mencionado establecimiento y al colector pluvial de la Ruta E-53 Permitido el uso del mismo por la Municipalidad de Río Ceballos, respectivamente, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.- La presente autorización considera un caudal total de líquido cloacal de 2,75 m3/día y un caudal máximo de hasta 0,75 m3/día de líquido residual industrial, ambos tratados
CÓRDOBA, 1º de octubre de 2010

previamente a su descarga. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria de la Estación de Servicio. Asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última.
Cualquier otra modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30 treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.La Estación de Servicio de propiedad de la firma OIL PETRO SALSIPUEDES S.R.L., deberá dar cumplimiento a la Ley N: 8.973/01, de adhesión a la Ley Nacional N:
24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N: 2149/03, debiendo presentar en forma periódica el correspondiente Certificado Ambiental.- La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición Provincial con una periodicidad anual para el caso de los efluentes líquidos de naturaleza cloacal, y semestral para el caso de los generados en la limpieza de la playa.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma OIL PETRO SALSIPUEDES
S.R.L., personal del Area de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones periódicas con tomas de muestras de los líquidos residuales cloacales e industriales tratados, vertidos al subsuelo y a la colectora pluvial respectivamente, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo de la Estación de Servicio. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99 LIMITES
MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LAS DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A POZO
ABSORBENTE, COLECTORAS CLOACALES Y CONDUCTOS PLUVIALES. Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.- Esta Repartición de la Provincia otorga a la Estación de Servicio de propiedad de la firma OIL PETRO SALSIPUEDES S.R.L., un plazo de 30 días, contados a partir de su notificación, para realizar el pago del Derecho de Perforación en la actualidad: $ 65,0 Pesos Sesenta y cinco ó en el caso de haberse pagado, la presentación de su comprobante.- La Estación de Servicio de propiedad de la firma OIL PETRO SALSIPUEDES S.R.L., deberá llevar planillas de registro de extracción de líquidos sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos Cloacales e Industriales. En dichas planillas deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de esta Repartición Provincial cuando sean requeridas. En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto N: 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto N: 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.- La Estación de Servicio de referencia, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 1.350,0 Pesos Un mil trescientos cincuenta. Del primer período que se facture se deberá descontar la suma de $ 420,0 Pesos Cuatrocientos veinte.- Esta Repartición Provincial informa/recuerda a la propietaria de la Estación de Servicio ubicada en Ruta E 53 Km 22 de la localidad de Río Ceballos, la firma OIL PETRO SALSIPUEDES S.R.L., lo expresado en los Artículos N: 9.32 y 9.33, respectivamente, del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40% del citado canon y Para establecimientos ubicados a una distancia superior a los 20 Km. del radio Capital de la Ciudad de Córdoba, además de los gastos señalados en el punto 9.32 del presente, el propietario de la industria, deberá abonar los gastos que se originen en concepto de movilidad y viáticos que correspondieran.- Esta Repartición de la Provincia se reserva el derecho de determinar la caducidad de la presente Autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.- Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad de la firma propietaria de la Estación de Servicio.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/10/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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