Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de abril de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 80
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE ABRIL DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 498
Córdoba, 16 de abril de 2009
VISTO: el Expediente Nº 0002028091/2009, del Registro de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia la designación en carácter de Agentes Alta en Comisión , a partir del 27 de febrero de 2009 a los egresados de la Escuela de Suboficiales y Agentes General Manuel Belgrano perteneciente a las Promociones Nros. 210 y 211, cuya nómina se acompaña en autos.
Que el señor Jefe de Policía hace presente que los propuestos han cumplimentado con los requisitos exigidos por el curso de Formación Básica, en concordancia con lo establecido por el régimen normativo para los planes de estudio de los Institutos de Formación Policial.
Que se acompaña la correspondiente imputación presupuestaria con la que se atenderá el egreso que implique la designación propiciada.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N 6702, artículo 7 del Decreto N 1348/06 y su modificatorio, artículo 18 de la Ley N 8575, las disposiciones del artículo 144
incisos 1 y 10 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 104/
09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 241/09, CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCIONES
Crean el Programa de Promoción Institucional para Centros Vecinales PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 496

Personería Jurídica; Formulario de Inscripción; y Documentación requerida para la inscripción al Programa y para efectivizar las ayudas económicas previstas.

Córdoba, 15 de Abril de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0427-020919/2009 del Registro de Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social propicia la creación del PROGRAMA DE PROMOCION INSTITUCIONAL
PARA CENTROS VECINALES, que tiene como objetivo general fortalecer la calidad institucional de los centros referenciados, para mejorar la calidad de vida de sus vecinos, a través de políticas públicas conjuntas entre la Provincia y los Municipios y Comunas, como asimismo, respaldar las iniciativas de los dirigentes vecinales para la promoción social de la comunidad.
Que en el referido Proyecto, se exponen a modo introductivo la conceptualización general de la materia constituida por la participación ciudadana y su importancia a partir de la acción desplegada por los Centros Vecinales y se efectiviza un desarrollo de los antecedentes jurídico-legales que sustentan el funcionamiento de éstos últimos.
Que también se explicita la determinación de aspectos tales como la vigencia del Programa, duración, beneficiarios, su selección, organización y forma de ejecución, componentes del mismo, organismos participantes, presupuesto estimado máximo hasta el año 2011, seguimiento de gestión y mecanismos de control.
Que se incorpora la estimación aproximada del número de Centros Vecinales en Córdoba Capital e Interior y de aquellos, sobre el total, poseen
Que obra en las presentes actuaciones copia del Decreto Nº 933/2008, mediante el que se crea el PROGRAMA NOS VEMOS EN EL CLUB, por su conexidad esencial -según lo resalta la Secretaría de Inclusión Socialcon la iniciativa que actualmente se promueve en autos y que posee como idéntica finalidad general, la de promover la regularización de todas la Entidades Civiles Sin Fines de Lucro.
Que así planteada la cuestión se advierte que dicho Programa, se basa en el principio fundamental de la participación vecinal y del trascendente rol que dentro de la misma, despliegan los Centros Vecinales de la Provincia de Córdoba, como entidades que trabajan constantemente por la mejora del medio ambiente urbano, la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de una ciudad o población, procurando esencialmente regularizar institucionalmente a aquellos, como asimismo, fortalecer su funcionalidad social, extendiéndoles auxilios económicos para deportes, gestión institucional, mejoramiento comunitario y actividades socio-culturales; implementando una Oficina de Asistencia Vecinal OAV, a cargo del Ministerio de Gobierno, para su asistencia técnica e institucional, formando y capacitando a dirigentes vecinales y previendo acciones para la participación juvenil.
Que por otra parte, debe destacarse que la iniciativa propuesta se funda en el principio general sentado por el Artículo 183 inciso 5 de la Constitución Provincial, que acuerda RANGO CONSTITUCIONAL a los Centros Vecinales, en la Ley 9420 y Decreto Nº 1769/2008 y en la regulación contenida por las distintas Cartas Orgánicas Municipales y Ordenanzas complementarias.
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 257
Córdoba, 27 de Abril de 2009
VISTO: La competencia funcional acordada a esta Cartera de Salud, en virtud de la Ley 9454 de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que La Organización Mundial de La Salud OMS ha alertado el pasado 24 de abril, sobre la existencia de casos humanos sospechosos de gripe porcina en México y Estados Unidos y en consecuencia ha clasificado el virus como emergencia de salud pública de preocupación internacional.
Que con motivo de la ocurrencia súbita de numerosos casos de infección respiratoria Aguda Grave IRAG, la OMS, ha declarado la Alerta para la Vigilancia y Respuesta ante el aumento de casos de gripe producida por una nueva cepa del virus Influenza A Influenza A H1N1, cepa porcina en un país no limítrofe.
Que conforme las expresiones institucionales materializadas por la OMS, conforme su reglamentación, la situación constituye una emergencia de salud pública de preocupación internacional, actualmente en Fase 3
transmisión de humano a humano e infecciones animales.
Que garantizar la salud, en tanto bien natural y social , implica para el Estado Provincial, conforme los términos del artículo 59 y concordantes de la Constitución Provincial, una activa participación en el establecimiento de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/04/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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