Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de abril de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 74
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD

Crean Programa de Promoción de Lactancia Natural o Materna Aprueban la instrumentación de la Ley Nº 7907.

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 189
Córdoba, 1º de abril de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0425185824/2009, del Registro del Ministerio de Salud Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la instrumentación de la Ley 7907, cuyo objeto es crear el Programa de Promoción de Lactancia Natural o Materna, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que la Ley 7907 establece, en el marco de dicho Programa, la creación de los Bancos Provinciales de Leche Materna, a los fines de la extracción, recepción, conservación y distribución del natural y vital elemento, donado por la población, para consumo de lactantes según criterio médico.
Que la ley precitada, instituye además que este Ministerio implementará las medidas tendientes al cumplimiento de los preceptos que consagra, ejerciendo el poder de policía sanitaria, y determinando los requisitos de participación en el Programa, tanto en lo que se refiere al rol de las donantes, los beneficiarios y otras formas de intervención.
Que esta Cartera viene desplegando
un conjunto de políticas y acciones sanitarias estrechamente relacionadas con el objeto de la ley 7907;
experiencias, prácticas y aportes que constituyen la base del instrumento que se impulsa.
Que como lo expresa en su informe conjunto la Secretaría de Coordinación Técnico Administrativo y la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, en pocos ámbitos de la acción sanitaria confluyen con tanta nitidez, como en este caso, derechos fundamentales individuales y colectivos consagrados por nuestra Constitución, a saber: Derecho a la vida y a la protección de la salud, a la igualdad de oportunidades, a constituir una familia; derecho de la mujer a gozar de una especial protección desde su embarazo; derecho del niño a que el Estado garantice su crecimiento y desarrollo armónico; derecho de la familia -núcleo fundamental de la sociedada su afianzamiento y desarrollo integral-; de la sociedad civil -fundada en la solidaridada organizarse mediante asociaciones intermedias para el desenvolvimiento de actividades de bien público; entre otras.
Que analizado el proyecto que se impulsa, desde el punto de vista jurídico no existen objeciones que formular, guardando coherencia y formando parte integrante del plexo normativo que con base en el artículo 59 de la Ley Fundamental ordena la actividad sanitaria en la Provincia de Córdoba reuniendo además, los requisitos formales para su aprobación.-

RESOLUCION Nº 198
Córdoba, 1º de abril de 2009

Por ello, lo dispuesto por los artículos 59 y 147 de la Constitución Provincial;
13 y 26 del Decreto N 2174/07, ratificado por ley N 9.454; 3º y 4º de la ley 7.907; y lo informado por la Secretaría de Coordinación Técnico Administrativa y la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- APRUEBASE la instrumentación de la Ley N 7907, de Creación del Programa de Promoción de Lactancia Natural o Materna en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Único, que compuesto de tres 3 fojas útiles forma parte integrante de la presente.
2º.- LAS Secretarías de Gestión Hospitalaria y de Programación Sanitaria, con base en las estructuras hospitalarias correspondientes, y con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velarán por el cumplimiento de la presente resolución.
3º.- INVITASE a los Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente resolución.
4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
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VISTO: El Expediente N 0425-183732/08, mediante el cual se gestiona la aprobación de la normativa que regula las actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en relación a las actividades mencionadas ut supra, se encuentra vigente la Resolución N 218/2003 del Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud RUGEPRESA.
Que se hace necesario ampliar el ámbito de regulación de la Resolución citada en el párrafo precedente y en consecuencia, establecer un cuerpo normativo que regule la organización y funcionamiento de los establecimientos dedicados a las actividades antes descriptas, resultando pertinente delegar en la Subdirección de Jurisdicción de Farmacia y en el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud RUGEPRESA
u organismo que en un futuro la/s reemplace/n su aplicación y el dictado de toda disposición complementaria.
Que atento la normativa prevista en el Art. 26 de la Ley N 9454 de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, compete al Ministerio de Salud entender en: El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud apartado 7, art. 26; El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud apartado 10, art. 26.
Que en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la Ley N 8302 reglamentada por el Decreto N 175/1994, regulatoria de la organización y funcionamiento de las farmacias, droguerías farmacéuticas, laboratorios farmacéuticos y herboristerías, instalados o a instalarse.
Que en el ámbito nacional, la Ley Nº 16463 Reglamentada por Decreto N 9763/64, regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que por su parte, el Decreto Nº 1490/92 crea la Administración Nacional CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/04/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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