Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de abril de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1º DE ABRIL DE 2009

ANEXO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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DECRETOS
8663, Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 369
Córdoba, 31 de marzo de 2009.VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la creación del Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en las Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal requiere la adhesión de las Provincias para acceder a la distribución del Fondo de acuerdo a los porcentajes fijados en la Ley N 23.548 y sus modificatorias, a través del Banco Nación.
Que dicho Fondo está constituido por el treinta por ciento 30% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja en todas sus variedades y sus derivados.
Que se establece además que las Provincias deberán a su vez distribuir entre los Municipios un porcentaje no inferior al treinta por ciento 30% de las sumas por ellas recibidas por tal concepto.
Que a fin de poder efectuar la distribución entre los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, corresponde tomar como pauta lo que prevé la Ley N 8663 Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;

ARTÍCULO 4.- LA transferencia de las sumas de dinero que reciba la Provincia del Fondo Federal Solidario, correspondiente a Municipios y Comunas se efectuará, a través del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., quien no podrá cobrar ningún tipo de compensación por dicho servicio.
ARTÍCULO 5.- INSTRÚYESE al Ministerio de Finanzas, para la apertura de una cuenta especial denominada Fondo Federal Solidario en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a los efectos previstos en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6.- FACÚLTASE a los Ministerios de Gobierno y Obras y Servicios Públicos a establecer los mecanismos de control y fiscalización previstos en el artículo 5 del Decreto N
206/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura de la Provincia, y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a las disposiciones del Decreto Nº 206/09, del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se crea el Fondo Federal Solidario, destinado a financiar en las Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la distribución del total de las sumas remitidas por la Nación con motivo de la adhesión dispuesta en el Artículo 1º de la presente Ley, por tal concepto, se efectuará de la siguiente forma:
a El setenta por ciento 70 % para la Provincia.
b El treinta por ciento 30 % para los Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 3.- LA distribución del monto que resulte de aplicación del inciso b del Artículo anterior, se efectuará de acuerdo a porcentajes semejantes a los establecidos en la Ley N

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

RESOLUCION Nº 003
Córdoba, 23 de Enero de 2009
VISTO el expediente nº 0416-048589/07 en el que obra la documentación presentada solicitando la Factibilidad de Descarga para el loteo propiedad de los declarados herederos CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/04/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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