Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de abril de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 79
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2009

PUBLICACIONES

DECRETOS

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 79
Córdoba, 30 de Enero de 2009
VISTO: El Expediente N 0424-037674/2008, en el que se propicia la realización de la segunda emisión de Títulos de Cancelación Previsional, Ley N 9504, en los términos establecidos en su Título II, Capítulo 2, artículos 6,7, 8, 9
y 10, de conformidad a las pautas establecidas en la Ley de Presupuesto año 2009, N 9575, como así también la modificación de la forma de aplicación de los intereses determinada en el Decreto N 1241/08.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Título II, Capítulo 2 de la Ley N 9504
establece que el Poder Ejecutivo dispondrá la emisión de Títulos de Cancelación Provisional hasta la suma necesaria para afrontar el pago en títulos de la totalidad de los importes que resulten de la aplicación del artículo 7 del referido Título y Capitulo.
Que por Decreto N 1241/08 se establecieron plazos diferenciados para beneficiarios de mayor edad o en estado de vulnerabilidad.
Que la Ley de Presupuesto para el año 2009, N 9575, en su Capítulo II, artículo 9 autoriza el monto necesario como Fuentes Financieras de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que resulta necesario disponer la emisión por cuenta y orden de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, de Títulos de Cancelación Provisional Ley 9504, hasta por un valor nominal equivalente al fijado por la Ley Anual de Presupuesto.
Que debe disponerse que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros efectúe los registros presupuestarios de la emisión de los Títulos bajo el concepto de Fuentes Financieras - Uso del Crédito en el marco de la autorización conferida por el artículo 10 del Título II, Capítulo 2 de la referida Ley N 9504.
Que la Dirección de Coordinación y Programación Fiscal del Ministerio de Finanzas se expide en orden al cumplimiento de la normativa contemplada en la Ley de Responsabilidad Fiscal N 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/04, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Tribunales de la Provincia:
fijan receso para el mes de julio Desde el 7 al 17 inclusive del corriente año.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO CIENTO VEINTE - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESÍN, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET h, Mercedes BLANC DE ARABEL y Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo, dispone que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio.
Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:

funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.5.- EL personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 20 y hasta el 29 de julio inclusive del corriente año, de manera impostergable, Art. 47 R.A.L. salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno.6.- COMUNIQUESE y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General, Lic.
José María LAS HERAS.DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
VOCAL

1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 7 al 17 inclusive del corriente año.-

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

2.- LOS Señores Delegados de la Administración General del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.-

DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

3.- DISPONER que los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público.

DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL

4.- EL personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

DRA. MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/04/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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