Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de abril de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 63
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE ABRIL DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2007
Publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de 2007.

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 2631 por el siguiente:

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 36
Córdoba, 31 de Marzo de 2009
VISTO: El Acta Acuerdo de fecha 23-07-2001, celebrado entre el Ministerio de Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.; la Resolución Normativa 1/2007
B.O. 15-08-2007 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Resolución Normativa 19/2008 B.O. 29-09-2008
que modificó a la Resolución Normativa 1/2007, se aprobaron las nuevas versiones de los aplicativos vigentes para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención y Percepción.
QUE la norma mencionada en el considerando anterior estipulaba que los nuevos aplicativos serían de uso optativo hasta que la Dirección lo determine.
QUE al haberse constatado el correcto funcionamiento de las nuevas versiones, es preciso establecer la baja de la versión 6.00 Release 2 del aplicativo APIB.CBA y de la versión 1.00 Release 59 del aplicativo SILARPIB.CBA correspondientes a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -respectivamentea partir del 31-03-2009.
QUE por lo expresado en el párrafo anterior resulta necesario adaptar los artículos de la Resolución Normativa 1/2007 que referencian las versiones 6.00 Release 2 del aplicativo APIB.CBA y de la versión 1.00
Release 59 del aplicativo SILARPIB.CBA.
QUE por lo citado la Dirección General de Rentas considerará inválida toda presentación y o pago efectuada desde el 01-04-2009 con las versiones señaladas anteriormente.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en el Artículo 18 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias,
ACTUALIZACIÓN DE TABLAS PARAMÉTRICAS
ARTICULO 2631.- ESTABLECER que los Agentes de Retención/
Recaudación y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban utilizar el software domiciliario SILARPIB.CBA conforme los Artículos 263, 264 y 265 de la presente Resolución, deberán efectuar la actualización de tablas paramétricas contenidas en la Versión 2 release 2.0
del Sistema SILARPIB.CBA, a través del procedimiento establecido en el instructivo aprobado por Resolución General N 1573/2008 de esta Dirección.
Las respectivas Actualizaciones de Tablas Paramétricas serán obligatorias conforme lo establece el Anexo XXXIII de la presente Resolución.
IISUSTITUIR el Artículo 267 por el siguiente:
FUNCIONALIDADES DEL APLICATIVO
ARTICULO 267.- Debidamente instalado el aplicativo, Última Versión aprobada en el Anexo XXXIII de la presente, el Agente operará en la opción que le permita el cumplimiento de sus obligaciones específicas. El resultado que obtendrá al culminar la operación dependerá de la opción seleccionada, según lo descripto a continuación:
1 Declaración Jurada: en papel y archivo, para que los Agentes efectivicen la presentación únicamente a través de Internet y realicen los pagos de sus obligaciones en las sucursales bancarias autorizadas o por medio del procedimiento establecido en la Sección 3 siguiente, pudiendo generarse las siguientes modalidades:
a Declaración Jurada Mensual Presentación y Pago 2 Quincena:
Esta modalidad debe ser utilizada sólo para presentar las Declaraciones Juradas y realizar los pagos mediante la operatoria de Pago Electrónico que se describe en la Sección 3 de este Capítulo. Deberá generarse archivo para transferencia electrónica de datos y una copia en papel del Formulario F-5607 ó F-5608, según se trate de Agente de Retención/
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1638
Córdoba, 30 de Marzo de 2009
VISTO: La Resolución Normativa N 1/2007
B.O. 15-08-2007 y modificatorias, la Resolución General N 1576 B.O. 29-05-2008 y el contenido de los Volantes Electrónicos de Pago y de los Tickets de Pago emitidos por el Banco, Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General N 1576 aprobó el procedimiento y el instructivo de Pago Electrónico de la liquidación de sus Obligaciones Tributarias.
QUE el objetivo de la implementación del procedimiento de pago electrónico era la de facilitar el pago de las obligaciones tributarias a los Contribuyentes Locales y Agentes de Retención / Recaudación / Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE la resolución mencionada anteriormente aprobó todos los Volantes Electrónicos de Pago, los Tickets de Pago y los Comprobantes de Pago Electrónico emitidos vía Internet por el sistema de la Entidad Recaudadora y la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP para la modalidad de Pago Electrónico.
QUE en virtud de la implementación de las nuevas versiones de los Aplicativos APIB.CBA y SILARPIB.CBA aprobados por la Resolución Normativa 19/2008 que modificó la Resolución Normativa 1/2007, es preciso modificar el Instructivo vigente para poder realizar el procedimiento de Pago Electrónico.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el ANEXO I del Instructivo aprobado por Resolución General N
CONTINÚA EN PÁGINA 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/04/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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