Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de abril de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXI - Nº 65
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE ABRIL DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
CÓRDOBA CAPITAL

Crean Fondo para Obras de Infraestructura Social Básica PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 200
Córdoba, 23 de Febrero de 2009
VISTO: La necesidad de establecer mecanismos para coadyuvar en la realización de obras de infraestructura social en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de poder dar respuesta en forma directa e inmediata a los requerimientos que exige la comunidad para la ciudad capital de la Provincia de Córdoba en materia de infraestructura social básica, resulta menester organizar y crear mecanismos que permitan dar soluciones de manera integral a los problemas que a diario se plantean en una urbe con la extensión territorial y la densidad poblacional que posee la capital provincial.
Que una de esas respuestas, es la posibilidad de tener a disposición recursos suficientes destinados a la realización y ejecución de las obras que resulten necesarias, producto de la evaluación y tarea conjunta que deben llevar a cabo la Provincia y el Gobierno Municipal de la ciudad de Córdoba, actores esenciales del programa que por este acto se propicia.
Que las medidas dispuestas en el presente guardan una equitativa articulación con las previsiones tomadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, que ha asignado fondos con idénticos propósitos para el interior provincial.
Que el Ministerio de Gobierno como
organismo a cargo de las relaciones con los gobiernos locales, tendrá a su cargo la administración de los recursos, y para la ejecución de los mismos, en un marco que conjugue la eficacia, inmediatez, y prontitud en las respuestas a los requerimientos que se planteen, contará con la asistencia técnica de los Ministerios de Desarrollo Social y Obras y Servicios Públicos.
Que para fomentar la participación de la comunidad, se propicia involucrar a los actores sociales, ya sea del ámbito publico, de organizaciones intermedias, comunitarias no gubernamentales, etc.
e incluso del ámbito privado, para que todos intervengan activamente, colaborando en aquellos aspectos que aporten una visión superadora de la identificación de la problemática y el medio para superarla.
Que corresponde autorizar al Ministerio de Gobierno para efectuar la transferencia y/o asignación directa de los fondos, sea a la Municipalidad de Córdoba o a quienes tengan a su cargo la ejecución de los trabajos, propuestos y con el contralor técnico profesional de aquélla, con la consiguiente y oportuna rendición de cuentas para la realización de la forma más inmediata posible de las obras, facultándolo asimismo para la celebración de los convenios que correspondiese suscribir, pudiendo acordar en su caso la ejecución de las obras inclusive directamente por la Provincia.
Que se prevé la posibilidad de incrementar el aporte inicial de Pesos Veinte Millones que efectuará la Provincia para constituir el Fondo, con los recursos que pudieran luego aportar tanto los gobier-

nos nacional, provincial o municipal, como así también los que quisieran realizar personas físicas o jurídicas u otros organismos públicos o privados nacionales, internacionales, o multilaterales.
Que finalmente y para hacer operativo las medidas que aquí se disponen, es conveniente el dictado de todas aquellas normas complementarias, las que estarán a cargo del Ministerio de Gobierno.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 y lo dispuesto por los artículos 190, 191 y concordantes de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el FONDO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA destinado a proveer asistencia financiera para la realización de obras de pavimentación, cordón cuneta, enarenados de calles, obras de gas, provisión de agua, iluminación, y de todas aquellas que resulten necesarias ejecutar en el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Córdoba, para atender los requerimientos de la comunidad y dotarla de la infraestructura social básica.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que el Fondo creado por el artículo anterior se integrará inicialmente por la suma de Pesos Veinte Millones $20.000.000, asignada por el Poder Ejecutivo, y será financiada con Rentas Generales; y además, podrá ser incrementado con los recursos que para estos efectos pudieren aportar:
a La Municipalidad de Córdoba y/o las asociaciones y/o entidades civiles, sociales y los particulares sean personas físicas o jurídicas.
b El Estado Nacional.
c Los organismos nacionales o CONTINÚA EN PÁGINA 2

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1975
Córdoba, 23 de Diciembre de 2009
VISTO: El expediente N 0045-014037/07 Cuerpos 1 al 4, en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos propone por Resolución N 00623/08 se adjudique la ejecución de los trabajos de la obra: PUENTE SOBRE RÍO SAN
BARTOLOMÉ EN RUTA PROVINCIAL N 23 - TRAMO: EL ESQUINAZO
- ALPA CORRAL - DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO a la Empresa CAMINOS S.A. por la suma de $ 5.584.802,71.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección aprueba lo actuado con relación a la Licitación Pública efectuada para contratar la ejecución de los trabajos de que se trata.
Que concretado el pertinente llamado se realiza el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto, que obra a fs. 180/182 de autos.
Que analizadas las ofertas se produce el informe de fs. 768/772 en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras Públicas aprobado por Decreto N 4758/
77 y artículo 29 de la Ley 8614, en el que se aconseja la adjudicación a la Empresa Caminos S.A. por resultar la de menor precio.
Que obra a fs. 748 oficio del Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de 1 Nominación, Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta, a cargo del Dr. Víctor Daniel Ibáñez, informando que al cinco de junio de dos mil ocho, la Empresa Caminos S.A. se encontraba habilitada para participar en procesos licitatorios.
Que se ha incorporado a fs. 782 de autos el Certificado de Habilitación para Adjudicación de la Empresa Caminos S.A., expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto N 8/98 y Resolución N
002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Que se ha realizado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto que implicará la adjudicación de la obra licitada artículo 13 de la Ley N
8614.
Por ello, las disposiciones de la Ley N 5901 - t.o. por Ley N 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 459/08 y Fiscalía de Estado bajo el N
996/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos de la obra:
PUENTE SOBRE RÍO SAN BARTOLOMÉ EN RUTA PROVINCIAL N 23
- TRAMO: EL ESQUINAZO - ALPA CORRAL - DEPARTAMENTO: RÍO
CUARTO a la Empresa CAMINOS S.A. por la suma de Pesos Cinco millones CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/04/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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