Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de setiembre de 2004
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE, a partir del día 23 de septiembre de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

R.N.O.S. Nº 1-2240-1 cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de los jubilados y pensionados de otras actividades, quedando inscripta exclusivamente para recibir a los pasivos de origen, a partir del dictado de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén H. Torres.

Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comunicaciones
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA

TELECOMUNICACIONES

Resolución 630/2004

Resolución 203/2004

Acéptase la renuncia de un Director.

Autorízase a Intelsat S.A. a proveer facilidades satelitales por medio del satélite Intelsat 901, en el marco de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Bs. As., 17/9/2004
VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
Oscar Pedro Ernesto FERRARI al cargo de Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Oscar Pedro Ernesto FERRARI M.I. Nº 10.134.032 al cargo de Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir del día 23 de septiembre de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES

Bs. As., 22/9/2004
VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95, la Resolución Nº 1183/96 - ANSSAL y el Expediente Nº 61.709/04-SSSALUD; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA
SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO R.N.O.S. Nº 1-2240-1 a efectos de dejar de recibir a los jubilados y pensionados de otras actividades.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03 P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese que la OBRA SOCIAL
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO

lite INTELSAT 901, invocando para ello el Acuerdo de Reciprocidad firmado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que el satélite para el cual se solicita autorización cuenta con licencia de la COMISION
FEDERAL DE COMUNICACIONES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Bs. As., 20/9/2004

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a la empresa TECHTEL
LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A.
el Código de Punto de Señalización Internacional CPSI 7-042-4 en numeración decimal.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Por ello, VISTO el Expediente Nº 6388/2001, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y que, en este sentido, es deber del Gobierno Nacional velar por el incremento de la oferta de servicios competitivos y la multiplicidad de actores en el mercado, de modo tal de beneficiar a los consumidores y clientes de todo el país.
Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES U.I.T. aprobado por Ley Nº 24.848.
Que en aplicación del citado Reglamento se celebró un ACUERDO DE RECIPROCIDAD
CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado por Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nº 1384 de fecha 12 de Junio de 1998.

Resolución 710/2004
Dispónese el cese de la inscripción en el registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio, para la atención de jubilados y pensionados de otras actividades.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.492

Que en aplicación de las disposiciones del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONCERNIENTE A LA PROVISION DE FACILIDADES SATELITALES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES A Y DESDE SATELITES PARA LA PROVISION DE
SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA corresponde autorizar a los satélites que cuenten con licencia de aquel país.
Que no obstante ello, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1387 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 12 de Junio de 1998, corresponde que las empresas que solicitan autorización cumplan con los requisitos indicados en la normativa vigente.
Que la empresa INTELSAT LLC se encuentra ya autorizada a proveer facilidades satelitales a través de los satélites INTELSAT 511, INTELSAT 601, INTELSAT 603, INTELSAT
605, INTELSAT 705, INTELSAT 706, INTELSAT 707, INTELSAT 709, INTELSAT 801 e INTELSAT 805, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 82 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, de fecha 19 de Abril de 2001.
Que esta misma Empresa solicita autorización para proveer facilidades satelitales en la REPUBLICA ARGENTINA a través del saté-

Artículo 1º Autorízase a INTELSAT LLC a proveer facilidades satelitales en la REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución Nº 3609 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 19 de febrero de 1999, ratificada por Decreto Nº 793 de fecha 22 de Julio de 1999, a través del satélite INTELSAT 901.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 210/2004
Modifícase la Resolución Nº 463/2001, con la finalidad de excluir a los servicios telefónicos del empleo de determinadas bandas de frecuencias por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302/98.
Bs. As., 20/9/2004
VISTO el expediente Nº 7477/1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:

Resolución 207/2004
Asígnase a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. Código de Punto de Señalización Internacional.

Que mediante el citado expediente se tramitó la Resolución Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Bs. As., 20/9/2004
VISTO el Expediente Nº 16.971/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA de la NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución Nº 18.970 de fecha 5 de julio de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA de la NACION, se otorgó a la empresa TECHTEL S.A. Licencia General para la Prestación del Servicio de Telefonía.
Que por Resolución Nº 474 de fecha 13 de Noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dicha licencia se entiende otorgada a favor de TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A.
Que la misma solicitó la asignación de UN
1 Código de Punto de Señalización Internacional CPSI adicional.
Que dicho prestador ha manifestado que en la ciudad de Córdoba se procederá a la instalación de un nodo adicional.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.3 del PFSN.

Que la Resolución citada en el considerando anterior autoriza el uso de las bandas de frecuencias de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz en la modalidad compartida y la de 5 725 a 5 850
MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302 de fecha 5 de febrero de 1998, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el servicio de telefonía está incluido dentro de los servicios de telecomunicaciones.
Que las condiciones de autorización del uso de sistemas de espectro ensanchado en las bandas en trato y las condiciones operativas dadas por la norma técnica pertinente, podrían significar que un prestador que utilizara este medio para el lazo de abonado no tenga disponibilidad permanente del mismo, obrando ello en detrimento de la calidad del servicio prestado.
Que la situación expuesta en el considerando anterior se daría con mayor probabilidad en regiones donde, anticipadamente, se prevé alta densidad de usuarios del espectro radioeléctrico, por lo que resulta aconsejable exceptuar determinadas zonas para la prestación de servicios en las bandas señaladas.
Que el caso enunciado en el considerando pre anterior no resulta aceptable para servicios de telefonía cuyas exigencias de calidad son mayores, por lo que procede excluir a éstos cuando se empleen las bandas señaladas en el segundo considerando para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones que en ese mismo considerando se señalan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/09/2004

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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