Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 30
de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.496

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1267/2004
Autorízase a los funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a determinados períodos licencias de aquel carácter devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

3

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 979/2004-ANSES
Apruébase al cronograma de inclusión de un empleador en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 106/2004-CACM
Criterios diferentes entre el Fisco Municipal y la Jurisdicción Provincial respecto de la aplicación del Convenio Multilateral. Características que debe tener el acto administrativo municipal para la configuración del caso concreto a que se refiere el artículo 24 inciso b del Convenio. Establécese que el artículo 35 del mismo resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas.

DEUDA PUBLICA
Decreto 1310/2004

Bs. As., 29/9/2004
VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004,
7

CULTO
Decreto 1286/2004
Reconócese al Obispo de la Diócesis de San Rafael.

3

DEUDA PUBLICA
Decreto 1310/2004
Procedimiento para la certificación del padecimiento de enfermedades graves de aquellas personas que peticionen su inclusión dentro de las excepciones al diferimiento de pagos establecido en el Artículo 60 inciso d, apartado II de la Ley Nº25.827, con referencia a los títulos denominados Bonos Externos BONEX.

1

EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
Decreto 1294/2004
Ratifícase la designación de la Directora Titular de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima EBISA, resuelta por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

4

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1302/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Automechanika Argentina 2004, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

Decreto 1305/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento 45º Congreso Latinoamericano de Siderurgia - ILAFA 45 y en la Exposición ILAFAEXPO 2004, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

IMPORTACIONES
Resolución 649/2004-MEP
Dispónense ajustes en los Anexos de la Resolución Nº909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico de radioterapia que no puede ser provista por la industria local.

8

INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
Decreto 1287/2004
Dase por designado Director Titular en representación del Ministerio de Defensa.

3

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1290/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director General de Planificación Tecnológica e Industrial, dependiente de la Secretaría de Planeamiento de la citada Jurisdicción.

Procedimiento para la certificación del padecimiento de enfermedades graves de aquellas personas que peticionen su inclusión dentro de las excepciones al diferimiento de pagos establecido en el Artículo 60 inciso d, apartado II de la Ley Nº 25.827, con referencia a los títulos denominados Bonos Externos BONEX.

CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 60 de la Ley Nº 25.827
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 se exceptúa del diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública establecido en el artículo 59
de la referida Ley, a los títulos que allí se mencionan y que se encontraren en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuviera en riesgo la vida, o que existiera un severo compromiso de salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS 2 años.
Que a fin de comprobar dichas situaciones la norma citada con anterioridad, previó su consideración individual, en base a un dictamen de una comisión médica conformada ad-hoc, y cuyas tenencias se encontrasen acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 de fecha 25 de abril de 2002
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por diversos inconvenientes advertidos en las sucesivas reuniones mantenidas por funcionarios de la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, resultó imposible la constitución de la referida comisión médica ad-hoc, impedimentos que subsisten en la actualidad.

Que la ejecución de las disposiciones contenidas en el Artículo 60, inciso d apartado II
de la Ley Nº 25.827, plantea idénticos problemas.
Que aquellos que atraviesan problemas graves de salud, requieren el pago de los servicios de sus bonos para atender sus tratamientos y, por esas mismas razones, no se puede esperar o dilatar en el tiempo el reconocimiento de la excepción, cuando así corresponda.
Que guiados por el criterio que ha prevalecido en las normas de excepción mencionadas, cual es el de atender los problemas sociales y humanos más acuciantes que ha ocasionado el diferimiento de pago de la deuda pública y con la finalidad de no agravar los perjuicios que afectan a las personas involucradas ante los hechos descriptos, resulta necesario instrumentar un procedimiento posible a los efectos de comprobar la existencia de las diversas patologías denunciadas por los peticionantes.
Que en atención a las diferentes interpretaciones a que puede dar lugar la expresión BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que hace referencia el Artículo 60 inciso d de la Ley Nº 25.827 resulta necesario precisar que la misma refiere a la emisión de deuda instrumentada mediante los títulos denominados Bonos Externos BONEX.
Que lo expuesto encuentra su fundamento en el hecho de que en virtud de la cláusula pari pasu que contienen las emisiones de deuda pública sujetas a extraña jurisdicción, el ESTADO NACIONAL se encuentra impedido de ofrecer un mejor tratamiento sin hacerlo extensivo a la totalidad de los tenedores de una misma clase.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Continúa en página 2

Que dicho procedimiento fue propuesto por la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SECRETARIA DE
FINANZAS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA mediante Memorando Nº 160 de fecha 27 de agosto de 2002, el cual fuera conformado por la SECRETARIA DE FINANZAS en su condición de Autoridad de Aplicación e Interpretación de la Resolución Nº 158
del 12 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

3

Que en virtud de ello se estableció un procedimiento especial que, garantizando la seguridad y transparencia que deben prevalecer en este tipo de trámites, sustituyera al que fuera previsto normativamente.

Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2004

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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