Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 24 de setiembre de 2004
ma o insumos y de los productos elaborados, los volúmenes de productos con destino exento, y toda otra información que fuera necesaria para evaluar la solicitud.
f Firma del responsable y carácter que inviste, precedida de la fórmula establecida en el artículo 28 in fine del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 340 Nuevo Modelo, por el que solicita la inscripción en el Registro de la empresa continuadora.
2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2245 DGI.
3. Copia de la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la reorganización.
Art. 2º De resultar procedente la presentación, este organismo inscribirá a la empresa continuadora en el Registro en la/s Sección/es que correspondan, efectuando la respectiva publicación en el Boletín Oficial 2.1., la que producirá efectos desde el día en que se realiza y hasta el día 31 de diciembre del año en que se efectuó, ambos inclusive, y procederá a excluir del referido Registro a la empresa antecesora.
El juez administrativo competente notificará 2.2.
a la empresa continuadora mediante resolución la aceptación de la presentación formulada o, de corresponder, notificará a la interesada la denegatoria de su incorporación en el Registro y las causas que fundamentan la decisión adoptada.
Art. 3º Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1743
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 1º.
1.1. En los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1.2. Artículo 105 del Decreto Nº 1344/98 y sus modificatorios.
Artículo 2º.
2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1.104 y su complementaria.
2.2. La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 246/2004

Primera Sección TECNICA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de cipermetrina en sus distintas formas y grados de concentración, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2926.90.23 y 3808.10.22.
Que según lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del Acta de Directorio Nº 1013 de fecha 20 de abril de 2004, opinó que Cipermetrina en sus distintas formas y grados de concentración de producción nacional, se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 4 de mayo de 2004, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.
Que por su parte la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto de la existencia de daño por medio del Acta de Directorio Nº 1023 de fecha 22 de junio de 2004 concluyendo que existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas pertinentes, que justifican, desde el punto de vista de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación.
Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 4 de agosto de 2004 un memorando relacionado con el informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de prácticas de dumping para la exportación de cipermetrina en sus distintas formas y grados de concentración originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que con fecha 5 de agosto de 2004, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación.
Que por el Acta de Directorio Nº 1032 de fecha 10 de agosto de 2004 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre las importaciones de cipermetrina en sus distintas formas y grados de concentración en presuntas condiciones de dumping y el daño a la industria nacional del producto similar.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.492

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y SEIS 36
meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello la referida Comisión podrá solicitar información de un período de tiempo mayor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio GATT.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardias, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores. se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425
sobre Acuerdos Internacionales de Comercio GATT, para proceder a la apertura de la investigación.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de investigación, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE 12 meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional CHEMO-

Que el período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la
Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestiona-

VISTO el Expediente Nº S01:0267184/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la misma. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente medida, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
Art. 5º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 6º La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
Art. 7º La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.

Ministerio de Economía y Producción
BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución 631/2004

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cipermetrina en sus distintas formas y grados de concentración originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 2926.90.23 y 3808.10.22.

Bs. As., 22/9/2004

rios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

Por ello, Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con cipermetrina, en sus distintas formas y grados de concentración, originarias de la República de la India. Presentación de interesados.

2

Acéptase la renuncia del Presidente.
Bs. As., 18/9/2004
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Arnaldo Máximo BOCCO al cargo de Presidente del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA
BICE, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Arnaldo Máximo BOCCO
M.I. Nº 7.643.485 al cargo de Presidente del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/09/2004

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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