Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 16
de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.486

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 66/2004-ARN
Establécense requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radioactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

9

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 599/2004-SG
Declárase de interés nacional el III Congreso Argentino de la Calidad en el Laboratorio de Análisis Clínicos CALILAB 2004, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12

CENSO NACIONAL ECONOMICO
Decreto 1218/2004
Dispónese la realización del Censo Nacional Económico en todo el país durante el año 2004, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, declarándoselo de interés nacional.
Constitución del Comité del Censo Nacional Económico. Creación de Comités Censales en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 14/9/2004

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decreto 1216/2004
Desígnase transitoriamente Directora de Asuntos Jurídicos.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1220/2004
Establécese que el arancel que se reconocerá a los agentes pagadores de las obligaciones a cargo de la citada entidad y aquellas que ésta pague por cuenta y orden de terceros, será calculado en función de los componentes de cada pago efectivamente realizado, siendo éstos el tipo de obligación abonada y los recursos dispuestos por el agente pagador para tal fin. Créase la Unidad de Retribución con la que se valuará cada componente.

6

CONSIDERANDO:

6

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 10.800/2004-APE
Establécense requisitos para las solicitudes de apoyo financiero que efectúen los mencionados Agentes, para cubrir las prestaciones de alta complejidad o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo de sus beneficiarios monotributistas.

11

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 67/2004-ARN
Instruméntanse los Procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública.

12

CENSO NACIONAL ECONOMICO
Decreto 1218/2004
Dispónese la realización del Censo Nacional Económico en todo el país durante el año 2004, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, declarándoselo de interés nacional. Constitución del Comité del Censo Nacional Económico. Creación de Comités Censales en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
Decreto 1189/2004
Ratifícanse en todos sus términos el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2003 y el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2004, mediante las cuales se aprobara el Plan de Terminación Yacyretá, suscriptas por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Ministro de Obras Públicas de la República del Paraguay.
IMPUESTOS
Resolución General 1740-AFIP
Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones SICORE. Resolución General Nº738, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº1720. Plazo especial.
Resolución General 1742-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº1597 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1214/2004
Dase por designado, con carácter transitorio, titular de la Coordinación de Ceremonial dependiente de la Unidad Jefe de Gabinete.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0111098/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo previsto por la Ley Nº 17.622, modificada por su similar Nº 21.779 y su Decreto Reglamentario Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970, y
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es el organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, con facultades para unificar la orientación, ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales y ejecutar los censos nacionales.
Que el Decreto Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970, prevé la realización de los CENSOS
NACIONALES ECONOMICOS con la periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia.
Que resulta necesario contar con información económica global y sectorial, actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos para las distintas áreas de la producción.
Que los CENSOS NACIONALES ECONOMICOS son la fuente principal de datos estructurales e información estadística sobre sectores para los cuales no se dispone de relevamientos continuos.
Que existen recomendaciones internacionales sobre los años de referencia de los distintos censos y que en ese sentido los mismos se vienen realizando en el país con una periodicidad aproximada de DIEZ 10 años, habiéndose realizado el último CENSO NACIONAL ECONOMICO en el año 1994.

1

Que se han registrado cambios estructurales en la economía del país en los últimos años, que resulta necesario cuantificar en términos de una ajustada planificación de las políticas públicas.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre las características económicas relevantes para el universo constituido por cada una de las unidades económicas.

4

Que el relevamiento completo de las unidades económicas es imprescindible para establecer el marco para la realización de encuestas complementarias que permitirán la elaboración de una Matriz de Insumo-Producto.
Que el Censo permitirá elaborar cuadros estadísticos sobre el valor de la producción, valor agregado, empleo, inversión y otras características económicas de los sectores de actividad que serán censados.

12

12

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/2004

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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