Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2004 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 6
de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.478

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

te al de la entrada en vigencia de esta ley y el trigésimo sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.

PROMOCION DE INVERSIONES
EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA

Los interesados deberán asimismo acreditar, la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.

9

Ley 25.924

Resolución 779/2004-SAGPA
Auspíciase la realización del 1º Seminario Internacional de Acuicultura, a realizarse en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

9

Resolución 782/2004-SAGPA
Auspíciase la realización del VI Congreso Nacional de Trigo, a llevarse a cabo en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones.
Vigencia.

9

ARTICULO 3 Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la ley 24.402.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 778/2004-SAGPA
Auspíciase la realización del XVII Congreso Nacional Crea, a llevarse a cabo en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 419/2004
Dase por aprobada la modificación de un contrato celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001 por el citado organismo descentralizado, que actúa en la órbita de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

6

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 80/2004-DGI
Dirección General Impositiva. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas. Solicitud de Certificados Formularios Nº7366.

15

Disposición 81/2004-DGI
Dirección General Impositiva. Solicitud de certificados para su presentación ante autoridades de estados extranjeros o sociedades, empresas o personas físicas del exterior.
INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE
FUERZAS NACIONALES
Decreto 1157/2004
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº25.880.

15

5

6

Decisión Administrativa 423/2004
Apruébanse enmiendas a contratos celebrados por la Dirección Nacional Alterna Préstamo BIRF
4423-AR, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado.

7

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 327/2004-SICPME
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

13

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 429/2004
Apruébanse renovaciones de contrataciones y una contratación de personal celebradas por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº1184/2001.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 426/2004
Apruébase la enmienda de una contratación individual celebrada por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 422/2004
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado por la Dirección Nacional Alterna Préstamo BIRF 4423-AR.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 428/2004
Apruébase la enmienda a un contrato de locación de servicios, que fuera aprobado por la Resolución Nº540/2004 MDS.

Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada Parcialmente: Septiembre 2 de 2004

8

8

Disposiciones generales ARTICULO 1 Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura excluidas las obras civiles que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2 Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada, ante la pertinente autoridad de aplicación, la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el mes calendario siguien-

TITULO II
Impuesto al valor agregado.
Devolución anticipada ARTICULO 4 El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres 3
períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según co-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2004

Page count40

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930