Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 7
de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.479

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

Sumario
LEYES
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 562/2004-SG
Decláranse de interés nacional la XIV Asamblea General y la XXXII Reunión del Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GESTION DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS
Ley 25.916

6

Resolución 563/2004-SG
Declárase de interés nacional el Congreso Nacional sobre el Rol de la Víctima en Materia Penal, a realizarse en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

6

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 172/2004-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

6

CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 801/2004-SAGPA
Apruébase la Norma de Calidad para la Comercialización de Soja.

7

CONDECORACIONES
Decreto 1163/2004
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a los Presidentes de la Asociación Internacional de Fundaciones de la Paz y del Comité Empresarial Ruso-Argentino, y al artista y creador de espectáculos Igor Moiseyev.
EXPORTACIONES
Resolución 227/2004-SICPME
Habilítase a la Unión Industrial de Catamarca a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Ley 25.916
Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final.
Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
INMUEBLES
Ley 25.915
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº24.349, en relación con la ubicación de un inmueble en el distrito Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 71/2004-INYM
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº59/2004, para la inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 566/2004-JGM
Dase por aceptada la renuncia de la Subsecretaria de Planeamiento Deportivo.
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 357/2004-SSPMEDR
Modifícase la Disposición Nº305/2004, en relación con la bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco del programa de estímulo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Continúa en página 2

Sancionada: Agosto 4 de 2004
Promulgada parcialmente: Septiembre 3 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Gestión integral de residuos domiciliarios Capítulo I
Disposiciones generales
6

1

4

b Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones.
La disposición inicial podrá ser:

Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones.
Disposiciones complementarias.

4

a Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 2º Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
c Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
d Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
e Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

ARTICULO 3º Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

g Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.
Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación,
ARTICULO 4º Son objetivos de la presente ley:

12

7

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
12

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2004

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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