Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 21
de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.489

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 596/2004-SG
Declárase de interés nacional el IV Congreso Argentino Multidisciplinario en Asma, Alergia e Inmunología y XI Encuentro de Grupos de Investigación y Estudio a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 602/2004-SG
Decláranse de interés nacional las XIV Jornadas Nacionales de Archiveros y III Jornadas de Archivos Patagónicos, a desarrollarse en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
Resolución 603/2004-SG
Declárase de interés nacional el 2º Congreso Nacional y 1º Provincial de Atención Primaria de la Salud, a desarrollarse en la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires.
AEROPUERTOS
Resolución 63/2004-ORSNA
Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar y su Instructivo, a ser implementados en determinados Aeropuertos. Déjase sin efecto la Resolución Nº23/2001.

SALUD PUBLICA
Ley 25.929

2

2

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5

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1247/2004
Desígnase Vicepresidente.

2

Resolución 629/2004-MEP
Acéptase la renuncia del Vicepresidente.

2

CODIGO PENAL
Ley 25.930
Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito. Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286.
CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
Resolución 629/2004-SADS
Establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 10º del Decreto Nº674/89, modificado por su similar Nº776/92. Fíjase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2003.

2

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Disposición 29.930/2004-DNM
Créase la Coordinación Aplicación del Régimen de Regularización Migratoria para ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, instituido por el Decreto Nº1169/2004.

10

GAS NATURAL
Resolución 950/2004-SE
Constitúyese el Fondo Fiduciario para atender la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinados a la Generación de Energía Eléctrica. Recursos que integrarán dicho Fondo.

Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 29.929/2004-DNM
Suspéndense medidas de conminación a salir del país y expulsiones dispuestas respecto de ciudadanos nativos de la República del Perú, excepto aquellas que hubieren estado fundadas en la existencia de antecedentes penales o en situaciones encuadrables en los incisos a a h del artículo 29 de la Ley Nº25.871.

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 949/2004-SE
Establécese que hasta tanto se realice la fijación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, conforme la metodología prevista en la Resolución Nº240/2004, las compras de los Agentes Generadores y/o Comercializadores en el Mercado Spot, destinadas a operaciones de exportación, se valorizarán al valor máximo entre el Costo Marginal Operado y el Precio Spot horario de la energía.

Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

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b A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

g A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º Toda persona recién nacida tiene derecho:
a A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b A su inequívoca identificación.
c A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTICULO 4º El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como
www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

f A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

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e A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2004

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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