Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de setiembre de 2004
por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a las XIV Jornadas Nacionales de Archiveros y III Jornadas de Archivos Patagónicos, y CONSIDERANDO:
Que es finalidad de los eventos arriba reseñados reunir a la comunidad archivística patagónica, fortaleciendo los vínculos entre los participantes, pretendiendo profundizar el debate sobre aquellos aspectos de esta disciplina que aún no han alcanzado su pleno desarrollo.
Que también estas jornadas tienen la característica de trabajar en función de la organización de los archivos y hacer un estado de análisis en materia archivística para evaluar el estado de los mismos.
Que en forma conjunta se desarrollará el Segundo Encuentro de Archivos de Cajas de Previsión de las Provincias Argentinas y la Tercera Reunión de Archivos Universitarios Que la jerarquía de la institución organizadora, como así también la finalidad perseguida con su realización, hacen oportuno el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Que es menester adherir a este tipo de eventos desde el Gobierno Nacional, dada la trascendencia de las temáticas a desarrollar.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al 2º Congreso Nacional y 1º Provincial de Atención Primaria de la Salud, a desarrollarse en la Ciudad del Pilar, Provincia de Buenos Aires, del 17 al 19 de noviembre de 2004.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Por ello, Secretaría de Energía EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 949/2004

Artículo 1º Declárase de interés nacional a las XIV Jornadas Nacionales de Archiveros y III
Jornadas de Archivos Patagónicos, a realizarse del 7 al 9 de octubre de 2004, en la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General
Establécese que hasta tanto se realice la fijación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, conforme la metodología prevista en la Resolución Nº 240/2004, las compras de los Agentes Generadores y/o Comercializadores en el Mercado Spot, destinadas a operaciones de exportación, se valorizarán al valor máximo entre el Costo Marginal Operado y el Precio Spot horario de la energía.
Bs. As., 17/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0216607/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
ADHESIONES OFICIALES

CONSIDERANDO:

Resolución 603/2004

Que a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, se reglamentaron las operaciones de importación y exportación de energía eléctrica.

Declárase de interés nacional el 2º Congreso Nacional y 1º Provincial de Atención Primaria de la Salud, a desarrollarse en la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 16/9/2004
VISTO el expediente Nº 2002.8700.04.6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 2º Congreso Nacional y 1º Provincial de Atención Primaria de la Salud, y
Que la citada norma establece que el Agente o Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que lleva a cabo una operación de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos que resulten aplicables en ese Mercado para dicha operación, los que son facturados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED.

CONSIDERANDO:
Que este encuentro, de indudable relieve, es organizado por la Secretaría de Salud de la Municipalidad Del Pilar, teniendo en consideración a la Atención Primaria de la Salud como una estrategia que concibe integralmente los problemas de salud - enfermedad - atención del conjunto social.
Que dicho Congreso tiene como propósito congregar en un evento nacional y provincial a los más importantes y destacados científicos, sanitaristas y equipos de salud, con el fin de elaborar, debatir, intercambiar, producir y crear nuevos conocimientos en el trabajo de la Atención Primaria de la Salud.
Que el programa científico se desarrollará en conferencias plenarias, simposios, paneles, cursos, talleres, presentaciones libres orales y sesiones de posters.

Que aún cuando se mantienen vigentes los criterios establecidos en Los Procedimientos a partir de los cuales se determinan las prioridades de abastecimiento a tener en cuenta para el despacho de cargas, la crítica situación que presenta el Sistema Eléctrico en su conjunto, ha motivado que la SECRETARIA DE ENERGIA dictara distintas normas con el objeto específico de reducir los riesgos de suministro que pudieran presentarse durante el presente año.
Que en atención al estado de emergencia que afecta la economía del país y la anormal situación observada en el abastecimiento de gas natural a centrales eléctricas, la que ha provocado la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM y de los precios que del mismo resultan, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.489

Nº 240 del 14 de agosto de 2003, estableciendo una metodología particular para la fijación de los precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
PATAGONICO MEMSP.
Que en ese sentido, la prevista escasez de Gas Natural para la producción de energía eléctrica motivó que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL acordara con la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el suministro para el Mercado Argentino de Fuel Oil, provisto por PETROLEOS DE VENEZUELA
SOCIEDAD ANONIMA PDVSA, estableciéndose la operatoria pertinente mediante las Resoluciones M.P.F.I.P. y S. Nº 183 del 14 de abril de 2004, S.E. Nº 389 del 20 de abril de 2004 y complementarias, tratándose éste de un recurso de última instancia ya que su propósito es el de contar con recursos adicionales para paliar la situación de escasez mencionada, como las posibles dificultades de disponibilidad de ese combustible en nuestra plaza.
Que por las mismas causas, se emitió la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 434
del 7 de mayo de 2004, a través de la cual se instruyó la adquisición, convocando a una licitación pública, de energía eléctrica interrumpible proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, con el objeto de incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y acotar el costo que para la comunidad representa la energía no suministrada ENS que podría producirse en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las resoluciones señaladas han tenido como objetivo primordial el preservar y mantener, dentro de niveles aceptables, el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica dentro del Territorio Nacional, para lo que se han destinado recursos económicos y financieros dispuestos por el ESTADO NACIONAL y no originados en el propio Mercado.
Que como tales medidas son dirigidas y de aplicación para la demanda interna, corresponde al Agente o Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, que realice operaciones de exportación de energía eléctrica, abonar la totalidad de los costos incurridos producto de tales operaciones.
Que eso implica, poder adquirir la energía eléctrica en el Mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM para la demanda de exportación, cuando ello corresponda, pagando el costo real de abastecer la misma, con independencia de la reglamentación transitoria y extraordinaria destinada a la atención del Mercado interno.
Que por otro lado, mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30
de abril de 2004, se consideró necesario aplicar medidas excepcionales con el fin de preservar el abastecimiento de la demanda del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM, evitando distorsiones o actitudes anticompetitivas en el mismo, producto principalmente de la escasez y desadaptación de dicho Mercado, estableciendo claras señales de plazos y duración de los contratos del Mercado a Término en función de los objetivos que fija la Ley Nº 24.065.
Que, en ese sentido, se hace imprescindible instaurar medidas adicionales a las señaladas, cuyo objetivo es el fortalecer la igualdad de oportunidades para un adecuado suministro de energía eléctrica en el mediano y largo plazo.
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM.

3

35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que, en tanto se realice la fijación de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO MEMSP conforme la metodología establecida en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2004, las compras de los Agentes Generadores y/o Comercializadores en el Mercado Spot destinadas al cubrimiento de operaciones de exportación, se valorizarán al valor máximo entre el Costo Marginal Operado CMO y el Precio Spot horario de la energía.
Art. 2º Dispónese que, mientras sea de aplicación el artículo precedente, a la generación propia de los Agentes Generadores y/o Comercializadores que esté destinada al cubrimiento de las operaciones de exportación, no se les reconocerán Sobrecostos Transitorios de Despacho SCTD
por sobre el Precio de Mercado del Mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM.
Art. 3º Establécese que, hasta tanto no se disponga en contrario a lo establecido en el artículo 1º de la presente norma, no se deberán facturar cargos por Sobrecostos Transitorios de Despacho SCTD a la demanda de exportación atendida conforme las adquisiciones o producción de energía eléctrica reseñadas en los artículos precedentes.
Art. 4º Defínese que, mientras sea de aplicación lo dispuesto precedentemente, no podrán modificarse los respaldos de los contratos de potencia firme destinados a la exportación del Mercado a Término que hayan suscripto los Agentes Generadores y/o Comercializadores.
Art. 5º La presente norma será de aplicación a partir de la primer programación semanal a realizar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO OED posterior al día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO OED, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 7º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 950/2004
Constitúyese el Fondo Fiduciario para atender la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinados a la Generación de Energía Eléctrica. Recursos que integrarán dicho Fondo.
Bs. As., 17/9/2004

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

VISTO el Expediente Nº S01:0215890/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date21/09/2004

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