Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de setiembre de 2004

Pág.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.489

Decreto Nº 1232/2004
Bs. As., 17/9/2004

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Resolución 54/2004-SSGP
Ratifícanse y homológanse Niveles de Función Ejecutiva de unidades correspondientes al citado Instituto.

7

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 80/2004-INYM
Prorrógase el plazo establecido como fecha límite para la inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM.

4

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.930 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Horacio D. Rosatti.

DECRETOS
1

BANCO DE LA NACION
ARGENTINA

YERBA MATE
Resolución 79/2004-INYM
Fíjase el precio mínimo de la materia prima para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

7

Decreto 1247/2004
Desígnase Vicepresidente.

CONCURSOS OFICIALES
18

REMATES OFICIALES
Nuevos

12

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

12
19

CODIGO PENAL
Ley 25.930

c A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito. Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286.

ARTICULO 6º El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA 60 días de su promulgación.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.929
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto Nº 1231/2004
Bs. As., 17/9/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.929 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M.
González García.

Bs. As., 18/9/2004
VISTO lo establecido en el artículo 10 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificatorias.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Vicepresidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al Doctor D. Oscar Pedro Ernesto FERRARI M.I.
Nº 10.134.032, por un período de ley que vence el 21 de diciembre de 2007, a partir del 23 de setiembre de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004

e A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 596/2004
Declárase de interés nacional el IV Congreso Argentino Multidisciplinario en Asma, Alergia e Inmunología y XI Encuentro de Grupos de Investigación y Estudio a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 10/9/2004

SALUD PUBLICA
Ley 25.929
Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Anteriores

2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Incorpórase como inciso 15
del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
15 El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 285
del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
ARTICULO 3º Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Producción
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
Resolución 629/2004
Acéptase la renuncia del Vicepresidente.
Bs. As., 17/9/2004
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Zenón Alberto BIAGOSCH al cargo de Vicepresidente del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

VISTO la actuación Nº 99912-04.1.5 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al IV Congreso Argentino Multidisciplinario en Asma, Alergia e Inmunología y XI Encuentro de Grupos de investigación y Estudio y CONSIDERANDO:
Que el mencionado acontecimiento, que se llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2004, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es organizado por la Asociación de Alergia, Asma e Inmunología Buenos Aires.
Que su programa abarcará temáticas de gran importancia desde el punto de vista sanitario, dada la alta prevalencia de las mismas en nuestra población.
Que este tipo de reuniones contribuye a la actualización científica y técnica de los participantes, con el consecuente beneficio de la población en general.
Que en mérito a los antecedentes y reconocido prestigio de la Asociación de Alergia, Asma e Inmunología Buenos Aires, así como de los profesionales involucrados en su realización, se considera oportuno el dictado del presente pronunciamiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención correspondiente, manifestando su conformidad a que se resuelva favorablemente la solicitud.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al IV Congreso Argentino Multidisciplinario en Asma, Alergia e Inmunología y XI Encuentro de Grupos de Investigación y Estudio, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 22, 23
y 24 de noviembre de 2004.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el articulo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

Por ello, Resolución 602/2004
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Decláranse de interés nacional las XIV Jornadas Nacionales de Archiveros y III Jornadas de Archivos Patagónicos, a desarrollarse en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Zenón Alberto BIAGOSCH M.I. Nº 17.972.572 al cargo de Vicepresidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir del día 23 de septiembre de 2004.

Bs. As., 16/9/2004

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

VISTO la presentación realizada por el Decano de la Unidad Académica Caleta Olivia de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.930
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2004

Page count20

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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