Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de setiembre de 2004

Primera Sección Pág.

Decreto 1215/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Directora General de Asesoramiento Legal en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros.
MEDIADORES
Disposición 59/2004-DNPMPJ
Dispónese la organización de cursos de capacitación continua, actualización y especialización para mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº24.573.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 441/2004
Apruébanse una contratación y una modificación de contratación, celebradas en los términos del Decreto Nº1184/2001.

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 438/2004
Dase por aprobada una contratación de personal celebrada en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº925/OC-AR, que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.

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Decisión Administrativa 439/2004
Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001, en el marco de los contratos individuales de la Secretaría de Transporte.

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MINISTERIO PUBLICO
Resolución 83/2004-PGN
Acéptase la renuncia del Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná. ..

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Resolución 688/2004-DGN
Acéptase la renuncia al cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1741-AFIP
Procedimiento. Vencimientos producidos los días 7 y 8 de setiembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 440/2004
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ad referéndum de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco del Decreto Nº1184/2001.
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 240/2004-SICPME
Incorpórase al mencionado Régimen establecido por la Resolución Nº511/2000 y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Fundición Ariente Sociedad Anónima, consistente en la instalación de dos líneas de producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos, mediante el moldeo de aluminio.
REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 140/2004-SLA
Facúltase a letrados para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los términos de la Ley Nº17.516 y del Decreto Nº411/80 t.o. 1987.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.486

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tadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al Censo.
Que asimismo corresponde la creación de un COMITE DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO, el que tendrá como misión la coordinación de las tareas censales, con el fin de lograr una eficiente colaboración de los distintos Organismos Nacionales y Provinciales.
Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL ECONOMICO, que posibiliten la disposición de los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado.
Que es necesario contemplar que las contrataciones de bienes y servicios destinados a la realización del CENSO NACIONAL ECONOMICO, se contraten en los términos del Artículo 25 inciso d apartado 5 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, atento la urgencia de las mismas.
Que por ser un órgano del ESTADO NACIONAL resulta apropiado contratar en forma directa con la empresa SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA a fin de conferir celeridad en las tareas de impresión y captura de datos.

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Que corresponde facultar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS cuya realización se dispone por el presente, servicios extraordinarios para tareas pre-censales, censales y post-censales, los que serán determinados según el período del ejercicio presupuestario que abarque la ejecución de los trabajos.
Que a fin de contar con los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el operativo censal, será imprescindible otorgar la agilidad que el caso requiere a las gestiones de orden administrativo, contemplando la exclusión de los alcances del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, sus normas modificatorias y complementarias a las designaciones de personal que se contrate conforme a las previsiones del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001
para ser afectados al CENSO NACIONAL ECONOMICO.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
se ha expedido favorablemente, de acuerdo con su competencia específica.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
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EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Realícese el CENSO NACIONAL ECONOMICO en todo el territorio nacional durante el año 2004, declarándoselo de interés nacional.

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TARIFAS
Resolución 523/2004-ENRE
Apruébanse los recargos que abonarán los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., en las facturas emitidas a partir del 1º de septiembre de 2004.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION
Decreto 1217/2004
Cese y designación de Secretario.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

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RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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DISPOSICIONES SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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Art. 2º El CENSO NACIONAL ECONOMICO estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.
Art. 3º Créase el COMITE DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO, el que tendrá como misión la coordinación de las tareas censales, con el fin de lograr una eficiente colaboración de los distintos Organismos Nacionales y Provinciales.
Art. 4º El COMITE DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO, que deberá constituirse dentro de los TREINTA 30 días contados a partir de la fecha del presente decreto, será presidido por el señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION e integrado por representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DEL
INTERIOR, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE DEFENSA, con rango no inferior al de Secretario. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS.
Art. 5º El CENSO NACIONAL ECONOMICO comprenderá las actividades vinculadas con la Industria Manufacturera; Electricidad, Gas y Agua; Comercio; Servicios; Explotación de Minas y Canteras; Intermediación Financiera y Pesca, y toda otra actividad económica que el Comité creado por el Artículo 3º del presente decreto considere conveniente.
Art. 6º El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, tendrá a su cargo la planificación, diseño, metodología, organización, realización, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal, en consulta con las Direcciones Provinciales de Estadística y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL.
Art. 7º El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de Secretario Ejecutivo del COMITE DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO tendrá las siguientes atribuciones:
a Dirigir y coordinar el desarrollo metodológico y la ejecución de las tareas del Censo, fijando la organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos, normas, períodos y sus plazos.

Que los datos del CENSO NACIONAL ECONOMICO y la utilización estadística de los registros administrativos permitirán la consolidación de un Directorio de Empresas con el objeto de asegurar su actualización permanente.
Que los datos del Censo y la elaboración posterior de la Matriz de Insumo-Producto serán de suma utilidad para la actualización del año base de las cuentas nacionales y provinciales.
Que los datos obtenidos deben ser procesados en el menor tiempo posible, siendo necesario a tal fin evitar deficiencias o dilaciones en la disponibilidad de la información.
Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su éxito a través de la realización de pruebas previas orien-

b Coordinar con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la realización de las tareas que tendrán a su cargo en el Censo, suscribiendo los convenios necesarios.
c Aceptar colaboraciones honorarias.
d Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos para el tratamiento de temas que así lo requieran.
e Constituir grupos de trabajo ad-hoc conformados por técnicos o representantes de instituciones nacionales e internacionales cuyos aportes resulten necesarios en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/2004

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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