Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de setiembre de 2004
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 90/2004
Incorpórase la Asociación Civil Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor PADEC a la Comisión de Usuarios del ETOSS.
Bs. As., 1/9/2004
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones tramita la incorporación de la Asociación Civil ASOCIACION CIVIL PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDORPADEC RNAC Nº 19 a la COMISION
DE USUARIOS del ETOSS, creada por Resolución ETOSS Nº 38 del 21 de abril de 1999.

ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDORPADEC RNAC Nº 19 a la COMISION DE
USUARIOS del ETOSS, creada por Resolución ETOSS Nº 38 del 21 de abril de 1999.

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la XXVII REUNION DE TRABAJO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE
ENERGIAS RENOVABLES Y AMBIENTE.

Art. 2º Dentro del plazo de DIEZ 10 días contados a partir de la notificación, la asociación que se incorpora por este acto deberá comunicar a este Organismo el nombre de la persona que habrá de ejercer su representación en el ámbito de la COMISION DE USUARIOS.

Art. 2º El Auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria para la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION
ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION
BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Jorge A. Delhon. Miguel Saiegh.
Carlos M. Vilas. Daniel R. Estrada. Roberto Iglesias. Alejandro Labado.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 23/04

Secretaría de Energía Que, analizada la documentación presentada por la entidad, cabe expresar que ella cumple con los requisitos oportunamente exigidos, encontrándose debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR arts. 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240.
Que con relación a la concordancia del objeto de la asociación de que se trata, con el que prevé el artículo 1º de la Resolución 38/99, se advierte que el Estatuto de PADEC tiene entre sus propósitos la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus intereses resulten afectados y/o amenazados, mediante la interposición de acciones administrativas y judiciales y la petición a las autoridades ya sea en representación grupal, colectiva o general sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante prestadores de servicios.
Que efectuando una interpretación amplia de la normativa indicada, puede considerarse que el objeto definido en el estatuto acompañado, se corresponde con el fin de la exigencia referida, esto es la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de servicios.
Que la Resolución ETOSS Nº 115/02, dispone en su artículo 2º, un tope anual en la incorporación a la Comisión de Usuarios de DOS
2 Asociaciones.
Que la Resolución ETOSS 115/02 dispone en su artículo 1º, el monto del aporte de apoyo institucional a la referida Comisión que este Organismo otorga para el funcionamiento de la referida Comisión.
Que, en concordancia con lo expuesto, el Directorio del ETOSS, mediante Acta Nº 15/04, ha acordado disponer la incorporación de que se trata.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.482

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 633/2004
Sustitución en la titularidad del cobro del beneficio cuando se comprueba que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del beneficiario privado de la libertad se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a, ascendentes y descendientes en primer grado.

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en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.
Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.
Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.
Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.
Que en tanto la percepción de las ayudas económicas no remunerativas corresponde al deber alimentario correspondiente a los miembros del grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 367 y 368 del Código Civil, por lo que encontrándose el menor a cargo del cónyuge, concubino, descendiente o ascendiente en primer grado del beneficiario, resulta conveniente transferir la titularidad del beneficio ejercido en representación del mismo grupo familiar, evitándose la tramitación periódica de los apoderamientos correspondientes.
Que es preciso por ende indicar los instrumentos legales necesarios para acreditar las situaciones expuestas.

ADHESIONES OFICIALES
Bs. As., 8/9/2004
Resolución 939/2004
Auspíciase la XXVII Reunión de Trabajo de la Asociación Argentina de Energías Renovables y Ambiente.
Bs. As., 7/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01: 0201062/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por medio del cuál se tramita la solicitud efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE ENERGIAS RENOVABLES Y
AMBIENTE y por la ASOCIACION INTERNACIONAL PARA LA EDUCACION EN ENERGIA SOLAR, en su carácter de organizador general, para el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de la XXVII REUNION DE TRABAJO DE LA ASOCIACION
ARGENTINA DE ENERGIAS RENOVABLES
Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que la XXVII REUNION DE TRABAJO DE LA
ASOCIACION ARGENTINA DE ENERGIAS
RENOVABLES Y AMBIENTE a desarrollarse en la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires entre los días 20 y 22 de octubre de 2004 está destinada a debatir el aporte a realizar en la actual crisis energética.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE
ENERGIAS RENOVABLES Y AMBIENTE reúne a los investigadores sudamericanos dedicados a la energía solar y otras energías renovables, como asimismo a los especialistas en el uso racional de la energía.

Que corresponde requerir a la asociación que se incorpora por este acto, la designación de la persona que habrá de ejercer su representación en el ámbito de la COMISION DE USUARIOS.

Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
dada su importancia para nuestro país y para la región.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al trámite.

Que debido a la importancia y trascendencia de las reuniones se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que se cuenta con las facultades que otorga el artículo 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN 999/92.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º, Inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello, Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese a la asociación civil denominada ASOCIACION CIVIL PREVENCION

Artículo 1º Otórgase el Auspicio de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios Nº 22.520 t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002
y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003 , la Resolución M.T.E. y S.S Nº 56 de fecha 30
de enero de 2003, Nº 24 de abril de 2003, Nº 629 de fecha 11 de septiembre de 2002 y Nº 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 1353/03 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR
hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02
se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que una vez incorporados los beneficiarios al PROGRAMA JEFES DE HOGAR pueden suscitarse distintas alternativas, respecto de las cuales resulta procedente prever normativamente sus efectos, en orden a la continuidad de los pagos correspondientes a su participación en el mismo.
Que asimismo deviene necesario expresar normativamente las consecuencias derivadas de la privación de libertad de quien se haya incorporado como beneficiario.
Que mediante la Resolución M.T.E y S.S.
Nº 629/02 se estableció que los beneficiarios privados de la libertad, como procesados o condenados por procesos criminales o correccionales, podían habilitar para el cobro de los beneficios correspondientes al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR a su cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente en primer grado, mediante un simple apoderamiento suscripto por el titular y certificado por personal policial o penitenciario, según corresponda.
Que ciertas cuestiones de familia vinculadas a la tenencia de menores, derivadas de los beneficiarios privados de la libertad; modifican la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA JEFES DE HOGAR, no siendo actualmente contemplados
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/
02 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 629/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Podrá ser solicitada la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR
cuando se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del beneficiario privado de la libertad se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a, ascendentes y descendientes en primer grado.
Art. 2º Podrán solicitar la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR los concubinos/
as o cónyuges del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación.
Art. 3º No podrá operarse el cambio de titularidad a personas desocupadas que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE 7 hijos o más, excombatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley Nº 18.910.
Art. 4º A todos los efectos vinculados con el cambio de titularidad que tenga como causa la privación de la libertad del beneficiario perteneciente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá presentar: a fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del que fuera apoderado o de la persona que solicita el cambio de titularidad del beneficio b documentación que acredite el vínculo con el beneficiario. c la tenencia o guarda de/I/los menor/es deberá acreditarse a través de los requisitos indicados en las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 56/03 y 200/03. d certificado emitido por personal policial o penitenciario acreditando la detención del beneficiario.
Art. 5º Aquellas personas que opten por continuar bajo el régimen de apoderamientos, a partir de la suscripción de la presente, el mismo tendrá una vigencia de SEIS 6 meses y deberán acompañar la documentación citada en el artículo anterior.
Art. 6º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese.
Carlos A. Tomada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/2004

Page count32

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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