Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de setiembre de 2004

Pág.
Disposición 82/2004-DGI

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RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1195/2004
Acéptase la renuncia del Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO la renuncia del doctor Martín Andrés MONTERO al cargo de Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las atribuciones acordadas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el doctor Martín Andrés MONTERO D.N.I.
Nº 17.366.912, al cargo de Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Que el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04 establece la aplicabilidad de la misma a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.
Que sobre la base de un criterio dimensional, se aprecia procedente contemplar la situación de aquellas sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida y considerar con respecto a sus administradores, la posibilidad de una garantía menor a la requerida para los administradores de sociedades por acciones.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer que tendrá carácter facultativo la inclusión de detalle de la numeración de los billetes que se entreguen a los administradores sociales nombrados en el acto constitutivo de la sociedad o al escribano autorizante de dicho acto, prevista en el artículo 1º, inciso 1, de la Resolución General I.G.J. Nº 18/04.
Art. 2º Agregar como segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, el siguiente:

RESOLUCIONES
Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 21/2004
Modifícase la Resolución General Nº 20/
2004, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida.

Bs. As., 8/9/2004
VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nros.
18/04 y 20/04 publicadas en el Boletín Oficial el día 7 de septiembre de 2004, y
Con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA evaluará la constitución de garantías por monto inferior al mínimo requerido por el artículo 2º, inciso 3, de la presente resolución, sin que en ningún caso, dicho monto pueda ser menor a PESOS DOS MIL $ 2.000.- por cada gerente.

Art. 4º Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole haga saber la presente a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo A. Nissen.

Que dicha medida se toma en concordancia con los objetivos que se fijó esta Administración Federal, al implementar el aludido régimen especial, de facilitar a los trabajadores autónomos y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones adeudadas.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 1735
Régimen Especial de Regularización. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la obligación de pago. Norma complementaria.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO el Régimen Especial de Regularización instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo establecido por el Título II del Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio, exclúyese del Anexo que forma parte de la Resolución General Nº 3672 DGI y sus modificaciones, por no encuadrarse en lo preceptuado por el citado decreto, a la empresa cuyos datos se detallan seguidamente:
EMPRESA

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, adheridos al régimen especial de regularización instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, que la obligación de pago mediante depósito bancario del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, con vencimiento operado el día 23 de agosto de 2004, inclusive, será considerada cumplida en término, siempre que el respectivo ingreso se haya efectuado hasta el día 27 de agosto de 2004, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General 1736
Procedimiento. Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio, Título III. Resolución Nº 1280/92
M.E. y O. y S.P.. Resolución Nº 1434/92 M.E.
y O. y S.P.. Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del sistema nacional de promoción industrial.
Resolución General Nº 3672 DGI y sus modificaciones. Empresa excluida.
Bs. As., 8/9/2004

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que resulta suficiente asignar carácter facultativo a tal recaudo, ya que cabe aceptar como propio de los administradores y aun del propio escribano, que sean ellos quienes ponderen la conveniencia y forma de tal individualización en orden a su propia responsabilidad.

Que de acuerdo con la evaluación efectuada, de las inquietudes planteadas por los sujetos adheridos al citado régimen especial de regularización, se estimó razonable disponer, con carácter de excepción, una nueva fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la mencionada obligación de pago.

PROMOCION INDUSTRIAL
Art. 3º Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1º, inciso 1, de la Resolución General I.G.J. Nº 18/04, la integración de aportes dinerarios ante el escribano público interviniente en el acto constitutivo de la sociedad sea que los fondos se entreguen a los administradores sociales o al propio escribano autorizante que ella regula, debe cumplirse incluyendo detalle con la numeración de los billetes entregados.

Nº 1624, sus modificatorias y complementarias y el vencimiento fijado para el día 23 de agosto de 2004, inclusive, para el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, y CONSIDERANDO:

CONCURSOS OFICIALES

2

BOLETIN OFICIAL Nº 30.482

VISTO el Anexo que forma parte de la Resolución General Nº 3672 DGI y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992, inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes Nº 20.560, Nº 21.608, Nº 21.635, Nº 22.021, Nº 22.702 y Nº 22.973
y sus respectivas modificaciones.
Que corresponde excluir a una empresa de la citada nómina, por no resultar procedente su incorporación, en razón de no encuadrarse dentro de los términos y condiciones del Decreto Nº 2054, de fecha 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio.

TERMICA SAN LUIS S.A.

C.U.I.T.

EXPTE.

30-60993160-0

040-007540/94

Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1737
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Anexo I texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875. Nómina de sujetos comprendidos.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la norma citada, esta Administración Federal dispone unilateralmente la designación de nuevos agentes de retención
ya sea en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como los alcances de tal medida.
Que mediante la Resolución General Nº 1729
se incorporó a la nómina de agentes de retención del régimen del visto a la responsable Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
Que atendiendo a que la indicada sociedad mantiene su continuidad empresarial, modificando sólo su configuración jurídica, procede disponer que conserve su calidad de agente de retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º La designación como agente de retención de la responsable CORREO OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - C.U.I.T. 30-70857483-6, tiene efectos a partir del día 1 de setiembre de 2004, inclusive.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/2004

Page count32

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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