Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 6 de setiembre de 2004

Primera Sección Pág.

Decisión Administrativa 427/2004
Apruébase una contratación celebrada por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

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MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1155/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía Nº6 ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo.

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Decreto 1156/2004
Acéptase la renuncia de la Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Provincia de Río Negro.

5

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 607/2004-MEP
Déjase sin efecto el incremento transitorio aplicable al Arancel Externo Común y al Derecho de Importación Extrazona, dispuesto respectivamente por el Decreto Nº690/2002 y la Resolución Nº12/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

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Resolución General 1732-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº1618-AFIP. Expediente Nº250.868/04.

11

Resolución General 1733-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº1618-AFIP. Expediente Nº251.714/04.

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Resolución General 1734-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº1618-AFIP. Expediente Nº252.473/04.

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OBRAS SOCIALES
Resolución 677/2004-SSS
Inscríbese a la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

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6

Decisión Administrativa 421/2004
Apruébanse, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, contratos celebrados por la Secretaría General de la citada Jurisdicción.

6

Decreto 1152/2004
Reglamentación de los procedimientos de asignación de los tratamientos fiscales acordados por la Ley Nº25.924, en función de los proyectos beneficiarios. Presentación, evaluación y selección de los proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas y de infraestructura pública.
Disposiciones comunes. Criterios de selección y estructura de ponderaciones.
RADIODIFUSION
Resolución 1202/2004-COMFER
Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de sesenta días hábiles administrativos.
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 223/2004-SICPME
Inclúyese en el Régimen establecido por la Resolución Nº511/2000 y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Volkswagen Argentina Sociedad Anónima, consistente en una ampliación de planta destinada a la fabricación de piezas varias para los vehículos modelos Polo Classic, Cordoba, Caddy e Inca.

1

3

11

No podrá realizarse, la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a las inversiones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

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CONCURSOS OFICIALES
16

REMATES OFICIALES
16

AVISOS OFICIALES
Nuevos

17

Anteriores

38

2

El tratamiento que se otorga por el presente régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante tres 3 años contados a partir de la fecha de habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
No se producirá la caducidad del tratamiento señalada precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior.
TITULO IV
Disposiciones comunes a los títulos II y III
ARTICULO 7 El régimen establecido por la presente ley no será de aplicación para:

TITULO III
Impuesto a las ganancias.

ARTICULO 5 Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 1 de esta ley, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
a Para inversiones realizadas durante los primeros doce 12 meses calendario inmediatos posteriores al de entrada en vigencia de la presente ley:

II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento 50% de la estimada;
b Para inversiones realizadas durante los segundos doce 12 meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cuatro 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento 60% de la estimada;

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Nuevos

Cuando los bienes a los que se refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos por la ley 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de trascurridos como mínimo tres 3 períodos fiscales contados a partir de aquél en que se haya ejercido la citada opción.

I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

SANIDAD VEGETAL
Resolución 629/2004-SENASA
Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº181/2004, en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.

Nuevos

rresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.

Amortización acelerada
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 420/2004
Apruébase, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, un contrato de la Secretaría General de la citada Jurisdicción.

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Ley 25.924
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. Vigencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.478

c Para inversiones realizadas durante los terceros doce 12 meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco 5 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento 70% de la estimada.
ARTICULO 6 Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen instituido por la presente ley deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma legal. Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.

a Los bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso que tengan principio efectivo de ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad a dicha fecha;
b Las inversiones que deban realizarse en virtud de obligaciones contractuales, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, con el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 8 Una vez verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
A tales efectos, la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto y, juntamente con el citado organismo recaudador, dispondrá la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento.
El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por los artículos 16 y siguientes de la ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, sin necesidad de otra sustanciación.
El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, será de cinco 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
ARTICULO 9 El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen;
b Una multa equivalente al ciento por ciento 100% del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
ARTICULO 10. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quie-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2004 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date06/09/2004

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Edition count9414

Première édition02/01/1989

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