Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Crédito Público, solicita a la Dirección Provincial de Administración que proceda a la confección de la ejecución del gasto pertinente a fin de abonar en concepto de Aporte No Reintegrable a distintas Comisiones de Fomento la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 15.951.572,89, de acuerdo al detalle indicado en la misma para cada una de las jurisdicciones;
Que dichos aportes deben llegar en el momento oportuno y requieren agilidad en su tramitación, máxime cuando se trata de asistencias que son necesarias para esas jurisdicciones;
Que la Dirección Provincial de Administración ha tomado la intervención de su competencia, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto N 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N 0499/20, emitido por la Coordinación de asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 22/24 y SLyT-GOE-N 879/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 30/31;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- OTORGASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial con destino a distintas Comisiones de Fomento por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTAY UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 15.951.572,89 con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, conforme al siguiente detalle: Comisión de Fomento Cañadón Seco $ 2.293.835,91 - Comisión de Fomento Koluel Kayke $ 2.067.918,18 - Comisión de Fomento Jaramillo $ 3.725.797,10 - Comisión de Fomento Tres Lagos $ 3.523.591,70 Comisión de Fomento Lago Posadas $ 4.340.430,00.Artículo 3.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: JURISDICCIÓN:
Obligaciones a cargo del Tesoro - SAF: 550 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - FUENTE: 15 - Crédito Interno - CATEGORIA PROGRAMATICA: 2-0-0-0 - IPP: 5762
- Aportes a Gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento - $ 15.951.572,89.- del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1350
RÍO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.181/20 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Fundación VALDOCCO representada por su apoderado General, Padre Juan Carlos MOLINA, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el citado tiene como objeto articular y garantizar la acción integrada y conjunta entre el Ministerio y la Fundación, haciéndola converger en un sistema integrado y eficiente que garantice la cooperación y coordinación común, la adecuada implementación del Programa de Comedores Escolares destinado a titulares de derecho en situación de vulnerabilidad social, que concurren a la Casa Nuestra Señora de la Patagonia dependencia de la Fundación en la localidad de El Calafate;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5539 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Marzo de 2021.Que para el cumplimiento del citado objetivo el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a transferir bimestralmente la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 622.853,28, para ser destinados única y exclusivamente a garantizar las prestaciones previamente fijadas por la Fundación;
Que la Fundación deberá presentar la rendición documentada de los fondos de acuerdo lo establece la Cláusula Cuarta del Convenio aludido siendo que, en caso de acumular dos bimestres sin la correspondiente rendición, el Ministerio posee la potestad de retener las partidas subsiguientes;
Que asimismo el trámite encuentra sustento dentro del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria: Decreto Nº 2109/06; Proyecto de Convenio de Ejecución Ampliatorio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria:
Resolución SPS-MDS-Nº 1398/15;
Que además el citado Programa Provincial aprobado por Decreto Nº 2109/06 tiene como objetivo posibilitar el acceso a la población socialmente vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbre de cada comunidad;
Que a fojas 77, la Subsecretaría de Administración y Finanzas ha tomado intervención de competencia;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 1150-DGALJ-20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 106/107 y SLyT-GOB-Nº 876/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 142/143;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL D.N.I. Nº 12.718.367, por una parte y por la otra, la Fundación VALDOCCO representada por su apoderado General, Padre Juan Carlos MOLINA
D.N.I. Nº 17.941.804, el cual con sus ANEXOS I, II
y III forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO N 1351
RÍO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 443.355/20, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el Convenio Marco LÍNEAS DE
ASISTENCIA CREDITICIA EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA COVID 19 - LÍNEA DE CRÉDITO
APOYO MIPyMES - COVID 19 y ANEXO I - LA LINEA DE CRÉDITO LÍNEAS DE CREDITO APOYO
MIPyMES - COVID 19, suscripta el día 21 de octubre de 2020 en la ciudad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representado por su titular Licenciada Silvina CORDOBA por una parte y, por la otra el BANCO DE
SANTA CRUZ S.A, representado por su Gerente General Dr. Alberto BELLO y el Subgerente General señor Marcelo LONCON, el cual forma parte integrante del presente;
Que el Convenio tiene por objeto instrumentar el rol de EL BANCO DE SANTA CRUZ con relación a la línea de asistencia crediticia Apoyo a las Pymes;
Que a tal efecto, se ha dispuesto la instrumentación de la LINEA DE CREDITO destinada a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas físicas o jurídicas formalmente establecidas, que posean un año de antigedad, integradas a sectores productivos y comerciales afectadas por la pandemia COVID 19 y canalizará por medio de EL BANCO en su carácter de Agente Financiero del Estado Provincial en análisis crediticio de las eventuales operaciones, y gestión de servicio de caja y cobro de todos los créditos que se otorguen en virtud
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del presente, con los alcances y límites establecidos en el Convenio Marco, prestando dicha entidad conformidad al efecto;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 545/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 98 y SLyT-GOB-Nº 878/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a foja 121/123;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Marco LÍNEAS DE ASISTENCIA CREDITICIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID 19 LÍNEA DE CRÉDITO APOYO MIPyMES
COVID 19 y ANEXO I LA LINEA DE CRÉDITO
LÍNEAS DE CREDITO APOYO MIPyMES COVID
19, suscripta el día 21 de octubre de 2020 en la ciudad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representado por su titular Licenciada Silvina CORDOBA por una parte y, por la otra el BANCO DE SANTA CRUZ S.A, representado por su Gerente General Dr. Alberto BELLO y el Subgerente General señor Marcelo LONCON, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba ________
DECRETO Nº 1355
RÍO GALLEGOS, 03 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente CAP-Nº 82.165/35 III Cuerpos, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que obra a fs. 96 Permiso precario de Ocupación emitido por el Ministerio de Agricultura de la Nación a favor del señor Vicente FAGUNDEZ, sobre la superficie aproximada de 5.000 has., ubicadas en las leguas a y b del lote Nº 23 Fracción D de la Colonia General Paz del entonces Territorio de Santa Cruz y a fs. 106 obra Contrato de Arrendamiento Nº 1846 aprobado por Decreto Nº 06003
de fecha 14 de julio de 1932, obrante a fs. 111 rubricado por el entonces Presidente de la Nación Juan B. Justo;
Que a fs. 164 obra copia del Testimonio Declaratoria de herederos y adjudicación de bienes de la Sucesión Vicente FAGUNDEZ, sucediéndole como herederos sus hermanos legítimos Alejandro e Inocencia FAGUNDEZ
MARTIN, los cuales quedan en su dominio las mejoras, instalaciones, muebles, útiles y semovientes comprendidos en los establecimientos ganaderos Río Carbón y La Josefina ambos del Territorio Nacional de Santa Cruz;
Que a fs. 217/220 obra Testimonio Nº 537 de fecha 24 de octubre de 1945 por el cual los señores Alejandro FAGUNDEZ e Inocencia FAGUNDEZ de MARTINEZ ceden y trasfieren a favor del señor Ernesto GARCÍA GARCÍA todas las acciones y derechos que tienen y le corresponden como locatarios de los lotes fiscales donde funcionan los establecimientos ganaderos La Josefina y Río Carbón;
Que por Decreto Nº 4947 de fecha 11 de marzo de 1952, obrante a fs 293, se declara extinguidos los derechos emergentes del contrato Nº 1846 del señor Vicente FAGUNDEZ y se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a celebrar un contrato con el señor Ernesto GARCÍA
GARCÍA para el arrendamiento de la superficie aproximada de 20.000 has., ubicada en el lote 23 Fracción D de la Colonia General Paz y partes Sud-Oeste del lote 159 y Oeste del lote 166 de la Zona Norte del Río Santa Cruz;
Que a fs. 341 obra Disposición Nº 1900 de fecha 21
de septiembre de 1955, emanada de la Dirección General de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, por la cual en su Artículo 2º se le concede en venta directa al señor Ernesto GARCÍA GARCÍA, la superficie aproximada de 20.000 has., ubicada en el lote 23
Fracción D de la Colonia General Paz y partes Sud-Oeste del lote 159 y Oeste del lote 166 de la Zona Norte del Río

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date11/03/2021

Page count10

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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