Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5536

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1282
RÍO GALLEGOS, 09 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 335.113/20, elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita una asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor del Ministerio Secretaría General de la Gobernación a los fines de atender los gastos insuman los trabajos a realizarse en la aeronave provincial BEECHCRAFT KING AIR 350 LV-ZXX;
Que a tales efectos, resulta fundamental el rol que cumple la aeronave no sólo en la realización de evacuaciones sanitarias, sino además en el traslado de insumos médicos, test para Covid-19, insumos de radio farmacia para el Centro de Medicina Nuclear, médicos especialistas que han sido requeridos para reforzar la prestación de los profesionales locales para la atención de la emergencia sanitaria actual, entre otras funciones fundamentales;
Que a los fines de mantener la operatividad de la aeronave para el desarrollo esencial de dicha función, se hace prioritario asignar la suma de pesos noventa y cinco millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis $ 95.276.456,00 para atender al procedimiento de contratación que el área considere oportuna en los términos de la Ley Nº 760 y modificatorias y su Decreto reglamentario y modificatorias;
Que conforme surge del artículo 58 de la Ley Nº 760, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 817/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31/33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ASÍGNASE a favor del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTAY SEIS $ 95.276.456,00 con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, para atender los gastos que insuman los trabajos a realizarse en la aeronave BEECHCRAFT KING AIR 350 LV-ZXX propiedad del Estado provincial.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación a dictar los Instrumentos Legales correspondientes, tendientes a la contratación de la firma que resulte pertinente en los términos de la Ley de Contabilidad Nº 760 y modificatorias y sus respectivos decretos reglamentarios.Artículo 3º.- AFÉCTASE preventivamente la suma indicada en el artículo 1º a la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la GobernaciónSAF:
810 Ministerio de la Secretaría General de la GobernaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 11

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5536 DE 14 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
TESORO PROVINCIALCATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS 1-0-0-0- I.P.P. 3.0.0.0 Servicios no Personales $ 95.276.456,00 del Ejercicio 2020.Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia a transferir la suma indicada en el Artículo 1 a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0221
RIO GALLEGOS, 01 de Marzo 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
Nº 4/21; Decreto N 001/21, DNU N 67/21, Decreto N 136/21 y DNU N 125/21; Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a los diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 136/21 hasta el 28 de febrero inclusive del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que el dispositivo aludido estableció que todas las localidades que integran el territorio provincial quedarán alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, reguladas en el Título I Capítulo I de dicho instrumento;
Que en ese contexto, se dispuso la continuidad de las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de
RÍO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2021.las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad;
Que la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19
en las diferentes localidades de la provincia, así como la implementación del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral, han sido sólo algunos de los dispositivos y estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que por otra parte continúa la vigencia del Plan Provincial Santa Cruz Protege conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico, ello, con la finalidad de morigerar el impacto de la pandemia sobre aquellos sectores y el ingreso de las familias;
Que del reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de fecha 28 de febrero del corriente año surge que la provincia de Santa Cruz presenta ocho 8 localidades en circulación comunitaria sostenida y cinco 5 en transmisión por conglomerado, teniendo todas las localidades casos activos, verificándose así una disímil situación en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud;
Que en fecha 27 de febrero de 2021, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 125 de cuyos considerandos surge que se observa una estabilización de la transmisión de la enfermedad en muchas jurisdicciones, no obstante lo cual se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención de COVID-19 de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas y a la dinámica de la epidemia;
Que en virtud de ello, todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1º de marzo hasta el 12 de marzo inclusive de 2021;
Que a esos fines el sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del DNU Nº 125/21, conforme los lineamientos que más abajo se indican;
Que se insiste en apelar a la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas a sujetarse, en la dinámica de la pandemia a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 156/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR hasta el día 12 de marzo inclusive del año 2021 a los términos del DNU Nº 125 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/03/2021

Page count14

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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